Sentencia No. 2531-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2531-16-EP/21, al examinar una acción presentada por una dirección distrital del Ministerio de Educación en contra de un auto que rechazó el recurso de hecho e inadmitió el recurso de casación laboral, descartó la vulneración del derecho a la defensa, al considerar que, al haberse notificado al ministro de Educación, máxima autoridad del Ministerio, se entiende también notificada la dirección distrital de Educación como órgano dependiente y parte de la entidad.

Al revisar el expediente, la Corte advirtió que no se notificó de forma independiente a la Dirección Distrital de Educación. Al respecto, explicó que, según lo previsto en el Estatuto Orgánico por Procesos de Educación del Ministerio de Educación, este cuenta con procesos desconcentrados, dentro de los que se encuentran las direcciones distritales de Educación, que forman parte del Ministerio, por lo que no cuentan con autonomía ni tampoco con personería jurídica propia.

Además, la Corte verificó que el auto impugnado fue notificado también a la PGE, entidad que ejerce la representación del Estado y que presentó el recurso de casación en este caso, con lo cual se evidenció que se garantizó también el derecho a la defensa de la entidad accionante.

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