Boletín semanal

2021Ago

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior

El Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Resolución No. RE-SERCOP-2021-0117

El Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0117, a través de la cual reformó la Resolución No. RE-SERCOP2016-0000072.

La presente Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción y publicación en el Portal Institucional del SERCOP, esto es el 12 de agosto de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

“Hoy no Circula” en Quito

Con Resolución No. A 035-2021, se estableció que del 12 de agosto al 30 de septiembre de 2021, en el D. M. de Quito, el plan de restricción Vehicular Hoy No Circula, se aplicará de acuerdo las último dígito de placa, desde las 07h00 hasta las 19h00, de lunes a viernes, de la siguiente manera:

Lunes: 0 – 1 – 2 – 3
Martes: 2 – 3 – 4 – 5
Miércoles: 4 – 5 – 6 – 7
Jueves: 6 – 7 – 8 – 9
Viernes: 0 – 1 – 8 – 9
Fines de semana y feriados: Libre circulación

En la Resolución No. SM-2021-154, se expidió el Instructivo para la implementación del plan “Hoy no circula”. en el cual se establecen también excepciones.

Resolución No. ARCSA-DE-2021-006-AKRG

En el Suplemento del Registro Oficial No. 515 de 13 de agosto de 2021, se publicó la Resolución No. ARCSA-DE-2021-006-AKRG, emitida por la Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, con la que se expidió la normativa técnica sanitaria para la regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL COIP EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única, de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 de 17 de febrero de 2021, el día de hoy, 16 de agosto de 2021, entraron en vigencia las mencionadas reformas, por lo que, podrá encontrar en Fiel Web Plus, el Código Orgánico Integral Penal actualizado con todos los cambios dispuestos.

La reforma también incluye cambios en la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Resoluciones COE Nacional 12 de agosto de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de jueves 12 de agosto de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Mantener la disposición respecto al aforo autorizado de 50% en las entidades públicas con funcionarios y trabajadores que han recibido su esquema de vacunación completo por al menos 14 días.

Es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones.

2.- Exhortar a la Asociación de Municipalidades del Ecuador AME, notifique a los 221 alcaldes del país, la solicitud del COE Nacional, para que en el marco de sus competencias regulen:

a. El aforo de restaurantes, patios de comida y afines con un aforo del 50% en los locales cerrados y hasta 75% en espacios abiertos, lo propio en el aforo de transporte público que este sea como máximo al 50%, en virtud de que, según lo manifestado por el Ministerio de Salud Pública, estos espacios se encuentran entre los principales focos de contagio de la COVID-19.
b. Realizar los controles necesarios para evitar aglomeraciones y el buen uso del espacio público.
c. En aquellos que corresponda, controlar en playas los aforos, horarios de atención y control de consumos de bebidas alcohólicas.
d. Regular el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
e. Previo a permitir el desarrollo de actividades en bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia y afines; los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán contar con el soporte del órgano de salud, desde el COE Cantonal que oriente esta decisión con el establecimiento de aforos adecuados y medidas de bioseguridad.

3.- En atención a lo solicitado por varias autoridades de la provincia de El Oro, y en atención a la posición de la autoridad sanitaria recomendar al señor  Presidente de la República, la revisión de los horarios de restricción de la libertad de tránsito en la provincia de El Oro, sugiriendo el siguiente horario: lunes a jueves de 22:00 a 5:00; y los días viernes, sábado y domingo de 20:00 a 06:00.

4.- Avocar conocimiento de la solicitud presentada por la directiva de Barcelona Sporting Club, referente al desarrollo de un evento deportivo, con aforo de público equivalente al 20% de la capacidad total del Estadio Banco Pichincha, aplicable para el partido de cuartos de final del Torneo Conmebol Libertadores 2021 exclusivamente, a disputarse el jueves 19 de agosto. Al respecto y una vez analizada la solicitud por los organismos sanitarios y de control, no se acoge la misma considerando que:

a. Conforme el Decreto Ejecutivo 140 de 29 de julio de 2021, se extendió por 30 días el estado de excepción focalizado que incluye restricciones para el cantón Guayaquil, en virtud de la calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA ++K 417N(AY.1) que, de acuerdo al pronunciamiento de la autoridad sanitaria, persiste.
b. Mediante Dictamen No. 4-21-EE/21 de 4 de agosto de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, declaró la constitucionalidad de la extensión del Estado de Excepción focalizado. Sin embargo, estableció respecto del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 140, que si bien el proceso de vacunación avanza de forma exitosa, el mismo no ha sido masificado, por lo que, en el momento actual, cualquier distinción entre personas vacunadas y no vacunadas resulta en un trato diferenciado que no se encuentra justificado. En virtud de que el protocolo propuesto por Barcelona Sporting Club considera que el aforo correspondería a personas vacunadas, resultaría contrario al Dictamen de la Corte Constitucional.
c. Sin perjuicio de lo anterior, felicitamos el trabajo realizado por Barcelona Sporting Club y por el protocolo presentado que sin duda servirá como ejemplo base, para cuando las condiciones sanitarias y el avance del plan de vacunación permita que esta y otras actividades con la presencia de público se reactiven.

Estatuto Migratorio Andino

Mediante Decisión No. 878, de 12 de mayo de 2021, se aprobó el Estatuto Migratorio Andino, que entró en vigencia el 11 de agosto, este estatuto regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos, tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,  países que integran la CAN.

Establece que los ciudadanos de la CAN podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los países miembros en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación –siempre que esté válido y vigente–, sin ser necesario contar con el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90, sin que se superen los 180 días calendario.

También contempla la Residencia Temporal Andina, la cual autoriza a los ciudadanos andinos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un Estado miembro distinto al de su nacionalidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el indicado instrumento.

La Residencia Permanente Andina autoriza a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro, distinto al de su nacionalidad, para lo cual se deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país que haya otorgado dichas residencias, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. Además, podrán realizar cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

Decreto No. 155

El Presidente de la República emitió el Decreto No. 155, con el que se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Informe de pertinencia para la contratación pública).

Este Decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en el Registro Oficial.

Precios combustibles agosto-septiembre

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 338, reformado en el Decreto 1183 y 1222 y, con base al sistema de bandas de los combustibles, los precios de venta al público para el periodo que va del 12 de agosto al 11 de septiembre serán:

Diésel Premium y diésel 2: $ 1,60 por galón.

Gasolina extra y extra con etanol (ecopaís): $ 2.28 por galón.

Gasolina súper: $ 3,50* por galón. La gasolina súper está liberalizada por lo que es el precio sugerido.

Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado

El Pleno de la Corte Constitucional con Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado referentes a las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural , publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 434 del 19 de abril de 2021.
 
La Corte desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.
 
Por otro lado, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley, se incurrió en los siguientes vicios de inconstitucionalidad formal:

(i) En lo referido a las disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, 
(ii) En lo atinente a las disposiciones legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos 286 y 287, ibídem.
 
En consecuencia, aplicando el artículo 117 de la LOGJCC, la Corte concedió la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso, la Asamblea Nacional subsane las referidas omisiones . Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia.
 
En la decisión, el Organismo levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas quedan vigentes.
 
La Corte deploró que la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social . Señaló que dicha práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles, no solo por su dignidad de personas, sino porque así lo exige el pleno desarrollo del derecho fundamental a la educación.
 
También cuestionó que en la aprobación de las disposiciones que empleó el gasto público por el aumento generalizado de las remuneraciones a los docentes del Sistema Nacional de Educación, hayan omitido considerar la sostenibilidad fiscal, condición de factibilidad para el disfrute de los derechos fundamentales. La falta de seriedad institucional mostrada termina por mermar el progreso del Sistema Nacional Educativo y por frustrar aspiraciones legítimas de los docentes.
 
La sentencia contó con ocho votos a favor y un voto en contra del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.

Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628

En el Suplemento del Registro Oficial No. 513 de 11 de agosto de 2021, se publicó la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió el Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la CGE.

Resoluciones COE Nacional 10 de agosto de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de martes 10 de agosto de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Conocer los informes presentados por el Ministerio de Gobierno y el SIS ECU – 911 en el contexto de emergencias, incivilidades y orden público correspondiente al fin de semana comprendido entre el 6 y 9 de agosto que evidencian desobediencia ciudadana al cumplimiento de medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

En este sentido se generan los siguientes exhortos:

a. A la ciudadanía en general a mantener todas las medidas de bioseguridad como el uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos y distanciamiento social, evitar aglomeraciones, reuniones sociales y fiestas clandestinas.

De igual manera recomienda acudir a los puntos de vacunación para completar la dosis correspondiente conforme el plan de vacunación 9-100.

b. A los gobiernos autónomos descentralizados a mantener el control de aforos y de medidas de bioseguridad en espacios de atención al público (tales como centros comerciales y restaurantes) así como el buen uso del espacio público, especialmente en playas y parques, entre otros.

2.- Aprobar las acciones planteadas en la Mesa Técnica FUSARIUM FOC R4T – MESA PROVINCIAL BABAHOYO, en los términos discutidos y aprobados en los ejes temáticos de: investigación; agua y riego; financiamiento y medidas de compensación; y, protocolos nacionales.

Acuerdo No. 045

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 10 de agosto de 2021, se publicó el Acuerdo No. 045, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el que se fijó el precio mínimo de sustentación de la saca de arroz cáscara grano corto con longitud menor de 7mm de 200 libras (90,72 kg) con 20% de humedad y 5% de impurezas en USD 29,00; y otro.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial 512 de 10 de agosto de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Acuerdo No. MDT-2021-218

El Ministro del Trabajo con Acuerdo No. MDT-2021-218, expidió la Norma técnica de control para el cumplimiento de los planes de simplificación de trámites institucionales.

Esta norma tiene por objeto emitir las directrices para efectuar el control a los resultados de los planes de simplificación de trámites, mediante la verificación de la implementación de estrategias y principios de simplificación y optimización en las siguentes entidades:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Las empresas públicas;
  4. Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social;
  5. Las entidades que comprenden el sector financiero público;
  6. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
  7. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y,
  8. Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.

De igual manera, es aplicable a las relaciones que se generen a partir de la gestión de trámites administrativos entre el Estado y las y los administrados; entre las entidades que conforman el sector público; y, entre éstas las y los servidores públicos.

Estas disposiciones serán aplicables a las demás entidades del sector privado que tengan a su cargo trámites ciudadanos solo en los casos en que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos lo establezca expresamente.

Esta norma técnica no es aplicable a los trámites administrativos del sector defensa o que comprometan la seguridad nacional.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.