Boletín semanal

2021Ene

Comunicado del IESS

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), mediante comunicado oficial en sus redes sociales informa que: “(…) en referencia a la información que circula en redes sociales sobre el supuesto incremento del 1% al aporte personal al IESS y que regiría desde enero de 2021, aclaramos que dicha aseveración es totalmente falsa y que no está previsto ningún cobro adicional a nuestros afiliados. (…)”

Así mismo indica que la Resolución C.D No. 609, de fecha 16 de septiembre de 2020, aprobada por el Consejo Directivo del IESS y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1117, de 2 de octubre de 2020, “(…) se refiere al cambio en la asignación de los porcentajes que actualmente ya aportan los afiliados, específicamente al 1% que se destina al Seguro de Desempleo y que a partir de enero 2021 es destinado una parte (0.5%) a este seguro y el restante (0.5%) al Seguro de Pensiones, específicamente para cubrir los décimos de nuestros jubilados. (…)”

Resolución No. DIRNEA 007/2020

En el Registro Oficial 363 de hoy, 5 de enero de 2021 se publicó la Resolución No. DIRNEA 007/2020, con la cual la Armada del Ecuador emitió las normas para el empleo y emisión de las publicaciones náuticas oficiales del estado ecuatoriano.

Resolución No. 127-2020

En el Suplemento del Registro Oficial 362 de 4 de enero de 2021, se publicó la Resolución No. 127-2020, emitida por el Consejo de la Judicatura, con la cual se ordena desarrollar un mecanismo de seguimiento al principio de celeridad judicial en casos de femicidio y muertes violentas de mujeres.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000083

En el Suplemento del Registro Oficial 361 de 31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000083, emitida por el Servicio de Rentas Internas con la cual se estableció el cupo exento del ICE, aplicable para el período fiscal 2021, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000073

En el Suplemento del Registro Oficial 361 de 31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000073, emitida por el Servicio de Rentas Internas con la cual se estableció el procedimiento y requisitos para acceder a la exoneración del impuesto a los consumos especiales, por parte de los adquirientes de camionetas que se encuentren inscritos en el programa de gobierno “Camioneta Popular”.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000001

El Servicio de Rentas Internas, con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000001, derogó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000081, que suspendía los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021, inclusive.

Resolución No. CPT-RES-2020-001

En el Suplemento del Registro Oficial 361 de 31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. CPT-RES-2020-001, emitida por el Comité de Política Tributaria, con la cual estableció el listado de bienes considerados activos productivos adquiridos por sociedades dedicadas a la prestación de servicios, para efectos de la aplicación del apartado c) del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Nueva imagen del Registro Oficial

A partir de hoy, lunes 4 de enero de 2021, el Registro Oficial actualiza su imagen, que será de la siguiente manera:

Nuevas medidas para Quito y Guayaquil

El Municipio de Quito mediante comunicado en sus redes sociales socializó sobre la vigencia de medidas de bioseguridad en el D.M. de Quito.

El COE Cantonal de Guayaquil socializó sus Resoluciones emitidas el 3 de enero de 2021:

Resoluciones COE Nacional 3 de enero de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, domingo 3 de enero de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Al emitirse el Dictamen Constitucional Nro. 7-20-EE/20, se dejan sin efecto las medidas de toque de queda y las restricciones de circulación vehicular, a excepción de los GAD que tienen la competencia para el efecto.

En estricta observancia al artículo Nro. 226 de la Constitución de la República, para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención y control para contener el contagio masivo de la COVID-19 en el Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada.

1.- A las autoridades estatales rectoras en materia de: Salud, Educación, Tránsito, Transporte, Seguridad, Turismo Y Trabajo, de acuerdo a su competencia, deberán:

  • Continuar con la aplicación de las medidas de prevención (uso de mascarilla, aforo, distanciamiento social, bioseguridad), en todos los ámbitos relacionados las instituciones antes mencionadas.
  • Asegurar el acceso a la atención intrahospitalaria y extrahospitalaria de pacientes con sospecha o confirmación de la COVID-19.
  • Disponer la limitación del expendio de bebidas alcohólicas y de moderación, bajo el ordenamiento jurídico vigente, coordinando con los GAD la aplicación de medidas referentes al consumo de estas bebidas en espacios públicos, si la situación de la crisis sanitaria amerita.
  • Emitir la reglamentación pertinente para garantizar la salud y educación de los niños, niñas, adolescentes y educación superior, estableciendo diversas modalidades de educación para garantizar su acceso.
  • Emitir, modificar y regular la libre movilidad sobre el transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal, según el régimen ordinario.

2.- A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios públicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberá establecer mecanismos telemáticos para la atención a la ciudadanía. En tal sentido, se debe emprender una política pública que vaya dirigida a la atención ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales más adecuados la información necesaria para que la ciudadanía conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interés público relacionado.

3.- A la Asociación de Municipalidades del Ecuador, se recomienda instar a 221 COE cantonales y metropolitano, para que, a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen, controlen y demás efectos que correspondan:

  • Mantener una estricta revisión de la evolución de los datos epidemiológicos en cada cantón.
  • Revisar e implementar medidas de control en los puntos de mayor actividad comercial y que constituyan zonas de riesgo, con el fin de generar la planificación local estratégica que impida la aglomeración.
  • Realizar las sesiones de trabajo necesarias con diversos actores sociales del cantón para establecer y socializar las estrategias de contención de riesgo en los locales donde se expenda y consuman bebidas alcohólicas, incluso con la imposición de resoluciones y ordenanzas mucho más coercitivas, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
  • Mantener restringidos los lugares que conlleven a aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de bioseguridad, cuya competencia atañe al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo. Acuerdo Ministerial 069 y 0010 (bares, discotecas, centros de tolerancia).
  • Las medidas de bioseguridad y distanciamiento social en espacios públicos, espectáculos públicos y uso de playas (en uso de sus atribuciones pueden imponer sanciones a quienes incumplan dichas medidas).
  • En los casos de las regulaciones de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo.
  • El consumo de bebidas alcohólicas en lugares autorizados, conforme dictamine el Ministerio de Gobierno a través de cada una de las intendencias.

4.- A fin de mantener las acciones que han permitido reducir el impacto de la pandemia, el COE Nacional, presenta los lineamientos específicos que cada autoridad debe tomar en consideración al momento de expedir los instrumentos legales y de política pública pertinentes.

4.1 Requisito de pruebas RT-PCR para el ingreso al país:
El Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, emitirá la normativa que regule y controle el ingreso de personas al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo).

4.2 Sistema educativo nacional:
Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, se continuará con clases bajo la modalidad virtual – remota, cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19. Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional, se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.

Las autorizaciones para implementar los pilotajes de clases presenciales darán inicio el 18 de enero y dependerán de la evolución de la pandemia en el país.

El retorno de docentes a las unidades educativas se desarrollará a partir del 18 de enero de 2021, bajo los lineamientos de alternancia que emita la Autoridad Educativa Nacional, y dependerá de la evolución de la pandemia en el país, mientras tanto, deberán desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

4.3 Educación superior:
Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades, para el efecto se deberá coordinar con el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior, todo esto en el marco de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.

Las autorizaciones para el retorno progresivo a actividades presenciales darán inicio el 18 de enero y dependerán de la evolución de la pandemia en el país.

4.4 Trabajo:
Se ratifica la disposición emitida mediante Resolución del COE Nacional de 22 de diciembre de 2020, se mantendrá el teletrabajo hasta el 18 de enero, de conformidad a las necesidades institucionalidades, en aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita.

4.5 Comité de Operaciones de Emergencia Nacional:
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo, con la responsabilidad de continuar realizando actividades de coordinación, monitoreo, análisis y soporte, que aseguren una gestión adecuada para el control de la pandemia, debiendo generar alertas para la toma de  decisiones, a través de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo.

4.6 Disposiciones de bioseguridad:
Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a la ciudadanía su aplicación conforme las normas del DISTANCIAMIENTO SOCIAL, USO DE MASCARILLA y LAVADO PERMANENTE DE MANOS.

4.7 Fronteras Terrestres y Puertos Marítimos:
El Ministerio de Relaciones Exteriores Movilidad Humana, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, serán las instituciones a cargo de emitir los lineamientos específicos al respecto, en los casos que amerite y excepcionalidades.

Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerrados de acuerdo a la Resolución del Gabinete Sectorial de Seguridad.

Únicamente se mantienen abiertos los Centros Nacional o Binacional de Atención en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú, respectivamente para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.

4.8 Espectáculos públicos:
Ninguna Intendencia General de Policía a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será anunciado oportunamente.

4.9 Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia:
Corresponde la definición de aperturas a los GAD, debiendo previamente contar con el soporte del órgano de salud que desde el COE Cantonal oriente esta decisión; para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial No. 00010 del 18 de septiembre del 2020, suscrito por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; las actividades de control se coordinan entre los entes municipales, intendencias y comisarías a nivel nacional.

4.10 Vigencia de protocolos:
Todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.

Dictamen No. 7-20-EE/20

La Corte Constitucional del Ecuador en sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, emitió el Dictamen No. 7-20-EE/20, con el declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, en el cual el presidente de la República declaró el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID -19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública”, por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales.

2020Dic

Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0028-C

El Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP, emitió la Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0028-C con la cual se informa a las máximas autoridades de las instituciones establecidas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la aplicación de los acuerdos comerciales ratificados por el Ecuador en los procedimientos de contratación pública.

Además se pone a disposición el siguiente link, para la revisión y descarga de los documentos citados en la indicada circular:

Resolución No. SOT-DS-2020-001

En el Registro Oficial 361 de hoy, 31 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución No. SOT-DS-2020-001, con la cual la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, expidió el Reglamento para regular los procesos de ejecución de las actuaciones previas, proceso sancionatorio e impugnaciones.

Resoluciones COE Nacional 30 de diciembre de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, miércoles 30 de diciembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Ratificar las disposiciones emitidas por el COE Nacional, mediante Resoluciones de 21 y 22 de diciembre de 2020.

2.- Prohibir a través de los órganos competentes la quema de monigotes en el espacio público. En el mismo sentido, se exhorta a la ciudadanía en general que se abstenga de realizar la quema de monigotes en los espacios privados, en razón de que esta práctica es considerada peligrosa, toda vez que incrementa la probabilidad de generar un incendio con consecuencias graves, así como la mayor amenaza para la salud proviene de la inhalación de humo de la quema de monigotes, estos gases que contienen componentes tóxicos pueden provocar una serie de problemas de salud, desde irritación en los ojos y goteo nasal, hasta afectar inclusive a personas con enfermedades cardíacas, pulmonares (incluyendo Covid-19), causando incluso la muerte por asfixia y/o envenenamiento.

3.- Prohibir la venta y comercialización de pirotecnia durante el 30, 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.

Se recuerda a la ciudadanía que el uso irresponsable de pirotecnia conlleva a graves consecuencias humanas, materiales y legales. Los efectos térmicos de los fuegos artificiales pueden producir incendios, quemaduras y mutilaciones, poniendo en riesgo la vida de quien los usa.

4.- Disponer al Ministerio de Defensa Nacional, como máxima autoridad referida para el control de las actividades relacionadas al uso de explosivos, armas y pirotécnicos, se realice un control exhaustivo de permisos para la importación, venta y almacenamiento de pirotécnicos.

Del mismo modo, se dispone, a las instituciones de niveles desconcentrados y de apoyo pertenecientes a los COE Cantonales en seguridad ciudadana, se realice el control de los puestos de venta y distribución de pirotecnia en conjunto con la Policía Nacional, a fin de que se proceda de ser el caso al decomiso del material ilegal que no cumpla con las medidas establecidas por la ley.

De ser necesario las FF.AA apoyaran a la Policía Nacional en los operativos que se realicen para el decomiso de los materiales y procederá a la destrucción con autorización de la autoridad competente.

5.- Exhortar a todos los líderes de partidos y movimientos políticos, especialmente a los candidatos de elección popular, para que todas sus actividades de proselitismo que inician oficialmente el día 31 de diciembre de 2020, se desarrollen en el marco de una estrategia que contemple la bioseguridad y eviten aglomeraciones, con el objetivo de evitar el incremento del número de contagios que generen una sobre demanda de los servicios hospitalarios.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000080

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 359 de 29 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000080, con la cual el Servicio de Rentas Internas estableció los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE ) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021.