Boletín semanal

2022Sep

Acuerdo No. SENESCYT-2022-031

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 139 de 1 de septiembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. SENESCYT-2022-031, emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con el que se expide reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

Ley Orgánica de Carrera Sanitaria

En el Suplemento del Registro Oficial 139 de 1 de septiembre de 2022, se publicó la Ley, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se expide la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria.

Sentencia No. 714-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 714-17-EP/22 rechazó una acción presentada en contra de un auto de abandono, dictado dentro de un juicio contencioso administrativo, por considerar que, el hoy accionante, incumplió con el requisito de agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios, ya que no agotó oportunamente el recurso de casación.

De la revisión del expediente, la CCE advirtió que el accionante no agotó de manera oportuna el recurso de casación para impugnar el auto que declaró el abandono del proceso; no argumentó que el recurso de casación resultaba ineficaz o inadecuado para tutelar sus derechos, sino que, por el contrario, por su accionar el recurso no fue agotado adecuadamente. Tampoco demostró que la falta de interposición del recurso, dentro del término establecido por la ley, no fuere atribuible a su negligencia.

Las juezas Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que el análisis de la sentencia de mayoría fue restrictivo de los derechos al debido proceso en la garantía de recurrir, y, de la tutela judicial efectiva, al no tomarse en consideración que la revocatoria del recurso de abandono de la causa, era un recurso disponible bajo el ordenamiento jurídico vigente para el caso concreto, y que, por ello, el término para la interposición de la casación debió contarse desde el auto de negativa del recurso de revocatoria, dado que en la jurisdicción contencioso administrativa, la casación es el único recurso con el que cuentan las partes procesales para que un órgano judicial superior revise la decisión adoptada.

Acuerdo No. MDT-2022-153

En el Registro Oficial 139 de 1 de septiembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. MDT-2022-153, emitido por el Ministerio del Trabajo, con el que se reforma el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos.

Resolución No. 0203

En el Suplemento del Registro Oficial 138 de 31 de agosto de 2022, se publicó la Resolución No. 0203, emitida por la Agencia de Regulación y Control, Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, con la que se actualizan los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pepino (Cucumis sativus) para la siembra originarias de Brasil.

2022Ago

Acuerdo No. 007

El 17 de agosto de 2022, se emitió el Acuerdo No. 007 por parte del Ministerio del Interior con el que se expide el Procedimiento de registro de permanencia migratoria para todas las personas extranjeras en el Ecuador, y emisión del certificado de permanencia migratoria y amnistía de la falta y sanciones por irregularidad migratoria a ser aplicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 436.

Decreto No. 550

El 31 de agosto de 2022, se emitió el Decreto No. 550 por parte de la Presidencia de la República, con el que se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Resolución No. NAC-DNJRGEC22-00000007

Se emitió la Resolución No. NAC-DNJRGEC22-00000007, por parte del Servicio de Rentas Internas con la que se aprobó el Cuadro General de Clasificación Documental; y, la Tabla de Plazos de Conservación Documental del Servicio de Rentas Internas, constantes en los anexos de la presente resolución.

Decreto No. 548

El 30 de agosto de 2022, se emitió el Decreto No. 548 por parte de la Presidencia de la República, con el que se traspasa a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, el manejo financiero relacionado a las operaciones presupuestarias, contables y de tesorería para la compra de derivados importados, compras locales de productos carburantes, comisiones bancarias y demás costos y gastos financieros y de comercio internacional.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 30 DE AGOSTO DE 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día 30 de agosto de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer el informe de la situación epidemiológica presentado por el Ministerio de Salud Pública, y, en función de la reducción de incidencia registrada en los principales indicadores, se solicita al Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, instruir a las Unidades Administrativas de Talento Humano lo siguiente:

Comunicar a la máxima autoridad de las instituciones públicas del ejecutivo central, que ya no estará facultada para definir qué personal realiza labores de forma presencial y qué personal realiza labores de teletrabajo, deberán reincorporarse de manera presencial el 100% de los trabajadores y funcionarios.

La medida en referencia entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2022.

2. Conocer y a aprobar el “Protocolo General Para La Prevención De La Propagación De La Covid-19 En Las Elecciones Seccionales; Y, Elección De Consejeras Y Consejeros Para El Consejo De Participación Ciudadana Y Control Social 2023” presentado por el Consejo Nacional Electoral. Este protocolo estará sujeto a modificación con base en la situación epidemiológica y monitoreo de los datos epidemiológicos realizado por el Ministerio de Salud Pública.

Sentencia No. 2251-19-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2251-19-EP/22, examinó dos acciones extraordinarias de protección, planteadas en contra de autos de inadmisión de recursos de casación penal, declaró la vulneración del derecho al doble conforme, producida por la laguna estructural identificada en la sentencia 1965-18-EP/21, consistente en la omisión del legislativo de establecer un recurso procesal eficaz, para garantizar el derecho a la defensa en la garantía de doble conforme cuando una persona es condenada por primera vez en segunda instancia.

En las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, la CCE verificó que existía una sentencia ratificatoria de inocencia en primera instancia y una sentencia condenatoria en segunda instancia. No obstante, en virtud del derecho al doble conforme, la CCE reconoció la posibilidad de impugnar los fallos que por primera vez declaran la responsabilidad penal en un juicio, independientemente de la etapa procesal en la que se produce esta declaración.

Como parte de las medidas de reparación material, dispuestas en las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, la CCE dejó sin efecto los autos de inadmisión de los recursos de casación penal, y, dispuso que se declare que los accionantes tendrán la posibilidad de interponer el recurso de doble conforme, de acuerdo con la regulación contenida en la resolución 004-2022 de la Corte Nacional. Además, ordenó la devolución del expediente a la Corte Provincial, con el fin de que los accionantes puedan interponer el recurso especial para garantizar el doble conforme, dentro del término de tres días contados desde que el juzgador o juzgadora de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial avoque conocimiento de la causa.

En las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, los jueces Jhoel Escudero y Richard Ortiz, razonaron su voto concurrente conjunto, entre otros, sobre la garantía al doble conforme en materia penal. En la acción 2251-19-EP, la jueza Carmen Corral, en su voto concurrente, consideró que, si el accionante solo refiere la transgresión del derecho a recurrir pero no lo vincula al doble conforme, la CCE no podría “por esfuerzo razonable” analizarlo, resultando necesario acudir a la aplicación del principio iura novit curia. El juez Enrique Herrería, en su voto salvado, precisó que no está de acuerdo con que se declare vulnerado el derecho al doble conforme.

Sentencia No. 2447-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2447-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra del auto de archivo por falta de competencia en razón del territorio, dentro de un proceso contencioso administrativo, al verificar que, en ese entonces, el asunto resuelto por el tribunal era disputado, por lo que, la CCE guardó deferencia con la interpretación y aplicación de la ley que realiza la justicia ordinaria.

La CCE puntualizó que la justicia constitucional solo puede intervenir ante un grave error de la justicia ordinaria que constituya una vulneración de derechos constitucionales. Asimismo, la CCE advirtió que, de acuerdo al art. 147 del COGEP, se debería declarar el archivo de la causa, mientras que según el art. 129, numeral 9 del COFJ, se debía disponer la remisión del proceso al juez competente. La Corte concluyó que cuando la determinación de la competencia de un órgano se torna controvertida y dudosa, su elucidación corresponde a las instancias ordinarias y no a la jurisdicción constitucional.

Las juezas Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que se debió aceptar parcialmente la EP, declarar vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, y, como medidas de reparación, ordenar: (i) dejar sin efecto el auto impugnado, y, (ii) disponer que la causa sea remitida al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Ambato para que continúe con su tramitación, es decir, con la calificación de la demanda.

Sentencia No. 2167-21-EP/22

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 71 de 29 de agosto de 2022, se publicó la Sentencia No. 2167-21-EP/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, con la que se declara que la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 19 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia emitida, el 12 de marzo de 2021, por la Jueza de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la acción de protección No. 17460- 2020-04480, vulneró el derecho a la motivación, y se las deja sin efecto.

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0218-R

En el Registro Oficial 137 de 30 de agosto de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0218-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3182 (Dispositivo de descarga presurizada (Válvula Fluxómetro) para aparatos sanitarios.

Sentencia No. 1101-20-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1101-20-EP/22 aceptó la EP presentada por la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN), en contra de la sentencia de apelación, dictada dentro de una AP, al encontrar que la misma vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante, en tanto los juzgadores, extinguieron una obligación proveniente de una relación contractual, y, dispusieron una medida de reparación integral referente a la aceptación de la dación en pago que constituye la declaración de un derecho en el marco de una AP.

La CCE determinó que los jueces que resolvieron a favor de la empresa deudora desnaturalizaron la AP, al haber dictado una medida de reparación que extinguió una obligación de naturaleza contractual, toda vez que esta no era la vía adecuada para resolver ese tipo de litigios que deben ser conocidos y resueltos en la vía ordinaria. Por la gravedad del desempeño de los jueces que conocieron la AP, la CCE realizó la declaración jurisdiccional previa sobre la actuación de dichos jueces, declarando que incurrieron en error inexcusable.

La CCE puntualizó que las controversias que surjan por el incumplimiento de una obligación contractual tienen una vía propia y deben ser solventadas por mecanismos ordinarios previstos en la normativa sustantiva y procesal adecuada, sin que ello obste y de forma excepcional, que de estas relaciones puedan surgir violaciones a derechos con contenido estrictamente constitucional.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE precisó que la sentencia se emite en sustitución de las sentencias dejadas sin efecto y las partes deben remitirse a su contenido. Dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ) difunda dicha sentencia por correo electrónico a todos los jueces que conocen garantías jurisdiccionales por el plazo de 3 meses; y que le informe sobre las medidas adoptadas dentro del término de 180 días contados desde la notificación de la sentencia.