Boletín semanal

2022Ago

Resoluciones No. SB-2022-1229 y SB-2022-1231

En el Registro Oficial 117 de 01 de agosto de 2022, se publicó las Resoluciones No. SB-2022-1229 y SB-2022-1231, emitidas por la Superintendencia de Bancos, con la que se reforma la Codificación de normas de la Superintendencia de Bancos.

2022Jul

SENTENCIA No. 964-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con *Sentencia No. 964-17-EP/22* tras aceptar una acción extraordinaria de protección por vulneración del derecho ala seguridad jurídica, generada por la desnaturalización de una medida cautelar autónoma, la Corte Constitucional (CCE) realizó una declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable y manifiesta negligencia respecto de las actuaciones del juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil y de los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Guayas.

La CCE identificó que las autoridades jurisdiccionales incurrieron en error inexcusable y manifiesta negligencia al conceder y tramitar un recurso procesal inexistente; suspender el proceso coactivo para remitirlo en consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); y, hasta la actualidad, no pronunciarse sobre la respuesta remitida por dicho Tribunal. Como consecuenciadeestasconductas,lasmedidascautelares-quefueronpreviamenterevocadas-se mantienen vigentes, lo cual desconoce su carácter temporal y revocable, desnaturaliza esta garantía jurisdiccional e inobserva el art. 35 de la LOGJCC.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE dispuso que las declaraciones jurisdiccionales realizadas en la sentencias notificadas al Consejo de la Judicatura, para que, en ejercicio de sus competencias, inicie los correspondientes sumarios administrativos y en ellos determine, entre otras cuestiones, el grado de responsabilidad de cada juez y las sanciones correspondientes. Además, le ordenó que, en el plazo máximo de quince días, difunda la sentencia en su página de internet, por un período de seis meses consecutivos, a través de sus cuentas oficiales de redes sociales y mediante circular, entre los jueces, juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

En el Suplemento del Registro Oficial 115 de 28 de julio de 2022, se publicó la Ley s/n, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica De Educación Intercultural, La reforma establece la equiparación salarial de los docentes desde la categoría J, que corresponde la remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 1, hasta la más alta, categoría A, con una remuneración que equivale a la escala de Servidor Público 9, de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público.

Sentencia No. 41-21-CN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 41-21-CN/22 declaró la interpretación conforme del ahora derogado art.5 de la Ley de Casación (norma consultada),referente a que, para la interposición del recurso de casación, el término debía computarse con posterioridad a: i) la notificación del auto o sentencia; o, ii) la notificación del auto que resuelva únicamente su ampliación o aclaración. La CCE determinó que, para las causas pendientes, sustanciadas bajo el art. 275 del Código Tributario, y que les resulte aplicable la norma consultada, la misma deberá ser interpretada en el sentido de que el término para la interposición del recurso de casación se cuente desde la notificación de los recursos de ampliación, aclaración, reforma y revocatoria, es decir, los previstos en el art. 275 del Código Tributario.

La CCE explicó que, como lo hizo el con juez de la Corte Nacional en la resolución del caso concreto, para garantizar el acceso al recurso de casación y con ello a la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, el requisito de admisibilidad previsto en el art.5 de la Ley de Casación debe ser interpretado de tal manera que, más allá de los recursos horizontales de ampliación o aclaración, se cuente la temporalidad de dicho recurso desde la notificación del auto que resuelva cualquiera de los recursos horizontales previstos en el art. 275 del Código Tributario.

La Corte declaró que la sentencia tiene efectos para casos análogos de acuerdo con el numeral 2 del art. 143 de la LOGJCC Dispuso que el Consejo de la Judicatura publique la sentencia en su página web institucional por el plazo de, al menos, un mes y difunda su contenido a través del correo institucional a las y los jueces y coniueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional y a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario.

CONVENIO ENTRE ECUADOR Y ESPAÑA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

En el Registro Oficial 115 de 28 de julio de 2022, se publicó se publico el Instrumento Internacional, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que contiene el  Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de España en materia de Cooperación Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0023

En el Registro Oficial 114 de 27 de julio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0023, emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se dispuso a todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos que, en el marco de la simplificación de trámites, reconozcan y validen para la gestión de todos los trámites administrativos institucionales, el uso de los documentos de identidad, ya sean físicos, electrónicos o digitales, emitidos por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 26 DE JULIO DE 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día martes 26 de julio de 2022, por unanimidad de los miembros plenos de manera presencial y virtual, resuelve:

  1. Conocer el informe presentado por el Ministerio de Salud Pública, referente la situación epidemiológica, y ; en función de los principales indicadores se aprueba el “Protocolo de aislamiento ante la presencia de síntomas de casos COVID – 19” elaborado por la Autoridad sanitaria y en los siguientes términos:
  1. La persona que presenta síntomas o ha estado en contacto con personas que tienen prueba positiva de COVID – 19, deberá iniciar un aislamiento por cinco días contados desde que tuvo síntomas o tuvo el contacto.
  2. Si pasados los cinco días de aislamiento se reducen los síntomas y no tiene fiebre, termina el aislamiento y puede desarrollar sus actividades con el uso estricto de mascarilla por cinco días más.
  3. Si continúa con fiebre se mantiene en aislamiento hasta que desaparezca el síntoma. Superada la fiebre puede desarrollar sus actividades con el uso estricto de mascarilla por cinco días adicionales.
  4. Pasados los cinco días de uso estricto de mascarillas tras no tener fiebre, el uso de la mascarilla vuelve a ser facultativo.
  1. Disponer al Ministerio de Trabajo en el ámbito de sus competencias y con el objetivo de reducir el riesgo de contagio, instruir a las UATH lo siguiente:
    1. A partir del jueves 28 de julio, la máxima autoridad de las instituciones públicas del ejecutivo central estará facultada para definir qué personal realiza labores de forma presencial y qué personal realiza labores de teletrabajo, siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios públicos.
    2. Las instituciones de los sectores estratégicos podrán no adoptar la disposición anterior siempre que sea con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos. Para el efecto, se aplicarán las normas vigentes para la aplicación del Teletrabajo emitidas por el Ministerio del Trabajo y esta medida será evaluada en 15 días.

Exhortar a todas las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados, a las entidades autónomas y a las demás instituciones del sector público y privado para que acojan esta medida sobre presencialidad y teletrabajo durante los próximos quince días.

  1. Recordar a la ciudadanía que se mantienen vigentes las medidas adoptadas por el COE Nacional en la sesión del 07 de julio de 2022:
    1. El uso de mascarillas en espacios cerrados continuará siendo obligatorio para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes.
    2. El uso de mascarillas en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.
    3. Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados y en espacios abiertos en los que no se pueda garantizar el distanciamiento físico como en los eventos masivos.
    4. Se recomienda especialmente utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales.
    5. El Ministerio de Salud mantiene la vigilancia epidemiológica a nivel nacional.
    6. Reforzar medidas de bioseguridad, lavado frecuente de manos, uso de alcohol, gel.
    7. Exhortar a todas y todos los ecuatorianos a continuar el proceso de vacunación, completar el esquema con dos dosis y aplicarse las dosis de refuerzo.

SENTENCIA No. 785-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 785-17-EP/22 aceptó la acción presentada en contra de la sentencia dictada dentro de un juicio ejecutivo, por encontrar vulneración al derecho a la defensa, debido a la falta de incorporación del escrito de contestación a la demanda en el proceso, lo cual trajo consigo que el juzgador dicte sentencia, sin tomar en consideración aquel escrito que fue presentado oportunamente.

De la revisión del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), la CCE evidenció que el accionante presentó su contestación a la demanda ante la Unidad Judicial Multicompetente (UJM); sin embargo, dicho escrito nunca fue incorporado al proceso. Así, la CCE constató que, como consecuencia de ello, se privó al accionante de hacer uso de los mecanismos de defensa que la ley facultaba ,tales como proponer sus argumentos y excepciones a la demanda.

Como parte de las medidas de reparación, en razón de haber transcurrido más de cuatro años desde que la deuda fue cancelada, y, al existir situaciones jurídicas consolidadas que impiden que se retrotraiga el proceso hasta el momento en que se vulneró el derecho a la defensa del accionante; la CCE dispuso en su lugar que, el Consejo de la Judicatura (CJ) pague al accionante una reparación económica por el daño material causado a este, el mismo que deberá cubrir concretamente los costos en los que incurrió el accionante durante el tiempo que se ha sometido a litigio, tanto en sede ordinaria, como constitucional, desde que la Judicatura accionada no incorporó su escrito de contestación a la demanda al proceso, hasta la emisión de esta sentencia.

La CCE precisó que la verificación del pago de la reparación económica de los daños materiales le corresponderá al CJ, que tendrá a salvo su derecho de acción de repetición contra los funcionarios responsables. Además, dispuso que se realice una investigación por el error en la incorporación al proceso del escrito de contestación a la demanda del accionante, a fin de que se pueda determinar la responsabilidad de las servidoras o servidores públicos encargados.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000036

El 25 de julio de 2022, se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000036, por parte del Servicio de Rentas Internas, con la que se aprobó el Instructivo para la aplicación de la Transacción en Materia Tributaria (Versión 1.0).

Acuerdo No. MPCEIP-SRP-2022-0150-A

En el Registro Oficial 113 de 26 de julio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MPCEIP-SRP-2022-0150-Aemitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se dispuso la instalación y operatividad del Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) a todas las embarcaciones pesqueras industriales y palangreras nodrizas, sin importar el Tonelaje de Registro Bruto (TRB).

SENTENCIA No. 4-19-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 4-19-IS/22 desestimó la acción de incumplimiento (IS) planeada respecto de la sentencia 021-12-SEP-CC,al constatar que el accionante no perseguía su ejecución ni alegaba un cumplimiento defectuoso de esta, en razón de que no fue parte del proceso en  donde se emitió.

La CCE reiteró que, en la sentencia 3-15-IS/21 aclaró que la IS no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento general de sus precedentes, dado que el alcance de esta garantía es proteger a las personas ante el incumplimiento total o parcial de obligaciones concretas dispuestas en una decisión constitucional

En el caso concreto, la CCE determinó que el accionante buscaba que se realice el análisis de una presunta vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en una decisión judicial, lo cual corresponde a una acción extraordinaria de protección (EP), y, no a una IS, cuya finalidad es la ejecución de medidas ordenadas en sentencias y resoluciones constitucionales. En consecuencia, la CCE concluyó que era improcedente examinar la demanda en los términos solicitados.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00025-A

En el Registro Oficial 112 de 25 de julio de 2022, se publicó la Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00025-A, emitido por el Ministerio de Educación, con la que se expidió  Normativa destinada a regular el funcionamiento de extensiones de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Dictamen No. 3-22-CP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 3-22-CP/22 negó la propuesta de consulta popular presentada por la presidenta del GAD Parroquial Rural de Pomasqui, por no estar legitimada para convocar a una consulta popular acerca de la organización política administrativa del país.

La CCE verificó que, si bien los miembros de la Junta Parroquial del GAD de Pomasqui aprobaron por unanimidad la propuesta de convocar a consulta popular, dicha aprobación se dio en el sentido de que la consulta sea por iniciativa ciudadana y no por iniciativa del GAD. No obstante, al advertir que la solicitud de la presidenta del referido GAD podía darse también como ciudadana, la CCE procedió a dilucidar si la ciudadanía estaba legitimada para solicitar una convocatoria a consulta popular respecto del tema planteado.

La CCE determinó que la propuesta presentada consultaba a los pobladores de ciertos barrios indeterminados si desean pertenecer a la parroquia Pomasqui a efectos de solucionar un conflicto de pertenencia. Frente a ello, la CCE observó que se pretendía consultar un asunto relativo a la organización político administrativa del país. Por tanto, concluyó que la solicitante no estaba legitimada para convocar a consulta popular sobre dicho asunto.

El juez Jhoel Escudero Soliz razonó su voto concurrente en los siguientes aspectos: i) el principio de corrección funcional, a efectos de comprender la iniciativa del presidente de la República para convocar a una consulta popular en temas relacionados a la organización político administrativa de parroquias y barrios, ii) la participación ciudadana en los GAD.

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0144-R

En el Registro Oficial 111 de 22 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0144-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Segunda Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 10406-1, Reforzamiento del hormigón con polímero reforzado con fibras (FRP) – métodos de ensayo – parte 1: varillas y mallas de FRP (ISO 10406-1:2015, IDT).

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0123-R

En el Registro Oficial 111 de 22 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0123-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50002 “Auditorías energéticas – requisitos con orientación para su uso (ISO 50002:2014, IDT)”.