Boletín semanal

2022Jul

Resolución No. 0133

En el Registro Oficial 109 de 20 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. 0133, emitida por la Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario, con la que se actualizó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo (Triticum aestivum) para la industria originarios de Uruguay.

Resolución No. DP-DPG-DSAJ-2022-090

En el Registro Oficial 109 de 20 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. DP-DPG-DSAJ-2022-090, emitida por la Defensoría del Pueblo, con la que se expidió el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos.

Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INRINGINT-INSEPS-2022-0216

En el Registro Oficial 109 de 20 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INRINGINT-INSEPS-2022-0216, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS, con la que se expidió la Norma para autorizar a las entidades del sector financiero popular y solidario realizar la operación contingente de asumir obligaciones por cuenta de terceros.

Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22

En el Registro Oficial Edición Constitucional 54 de 18 de julio de 2022, se publicó la Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, con la que se declara la inconstitucionalidad por la forma del Artículo 56 de la Ley Orgánica de Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura en lo referente a la excepción para el ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación.

Resolución No. II-2021-2023-011

En el Suplemento del Registro Oficial 107 de 18 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. II-2021-2023-011, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para el Reconocimiento de Documentos Educativos y Títulos de Estudios Superiores.

Acuerdo No MPCEIP-MPCEIP-2022-0007-A

En el Registro Oficial 108 de 19 de julio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MPCEIP-MPCEIP-2022-0007-A, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el que se establece el “Plan de acceso preferencial de la canasta básica familiar y reactivación productiva del Ecuador”.

Sentencia No. 2922-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2922-17-EP/22 desestimó la acción extraordinaria de protección, presentada en contra de la sentencia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión que negó una acción de protección (AP).

La CCE constató la aplicación de normas claras, previas y públicas por parte de la autoridad judicial accionada, por lo que descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

La CCE determinó que los argumentos de la parte accionante reflejaban, únicamente, su insatisfacción y desacuerdo con la decisión, lo cual no constituye per se una vulneración de derechos.

En atención a que en el caso se interpuso un recurso de casación inexistente, la CCE recordó a los y las abogadas que al momento de litigar en garantías jurisdiccionales corresponde agotar los recursos de conformidad con la normativa aplicable, siendo improcedente, por no estar contemplado en la LOGJCC, la presentación de recursos como el de casación.

Sentencias No. 36-16-IN y acumulados/22

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 53 de 15 de julio de 2022, se publicó la Sentencias No. 36-16-IN y acumulados/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, con la que se aceptó la demanda en el Caso No. 36-16-IN; y, parcialmente la demanda en la Causa No. 39-17-IN, y por lo tanto declárese la inconstitucionalidad del Artículo 27 del COGEP.

Resolución No. SNAI-SNAI-2022-0055-R

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 106 de 15 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. SNAI-SNAI-2022-0055-R, emitida por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores – SNAI, con la que se expidió el Reglamento para la presentación y tramitación de quejas en el sistema nacional de rehabilitación social.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 15 DE JULIO DE 2022

EComité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día 15 de julio de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer el informe epidemiológico presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2, mismo que no muestra una variación relevante y se mantiene en todo el país en sus principales indicadores: tasa de positividad, ocupación de camas en hospitalización, ocupación de camas de UCI, atenciones por afecciones respiratorias y exceso de mortalidad. Por lo expuesto, sin perjuicio de las siguientes evaluaciones que realice el COE Nacional, se ratifica la medida adoptada en la sesión del 07 de julio de 2022:

a. El uso de mascarillas en espacios cerrados continuará siendo obligatorio para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes.
b. El uso de mascarillas en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.
c. Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados y en espacios abiertos en los que no se pueda garantizar el distanciamiento físico.
d. Se recomienda especialmente utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales.
e. Exhortar a todas y todos los ecuatorianos a continuar el proceso de vacunación, completar el esquema con dos dosis y aplicarse las dosis de refuerzo (tercera y cuarta dosis).

2. Solicitar al Ministerio de Salud Pública, homologar los requisitos de ingreso al país y Galápagos en los siguientes términos: Todo viajero mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, quienes no posean estos documentos deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT- PCR o antígeno realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.

Esta disposición entrará en vigencia el 18 de julio a las 00h01.

3. Mantener la activación de todos los equipos del ejecutivo con la campaña comunicacional en los próximos 2 meses, que actualmente se desarrolla con la difusión en televisión, medios digitales y radio.

4. Solicitar al Ministerio de Salud Pública emita con base a regulaciones de la OMS los lineamientos con respecto a reposo médico y uso de mascarilla para las personas con una prueba de COVID19 positiva.

5. Se mantiene el activo el comité intersintitucional para el plan de vacunación masiva, que determinará la terminación de los procesos de vacunación hasta el 30 de septiembre de 2022.

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior

El 14 de julio de 2022, se emitió el Decreto No. 494, por parte de la Presidencia de la República, con el que se expide el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Sentencia No. 39-18-IN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 39-18-IN/22 desestimó la IN planteada en contra de las normas que establecen la exigencia de contar con el patrocinio de un abogado o abogada defensora para comparecer a procesos judiciales, salvo determinadas excepciones. La CCE determinó que las normas impugnadas no contravienen los derechos a la igualdad y no discriminación, ni de acceso a la justicia.

Mediante la aplicación del test de proporcionalidad, la CCE advirtió que, requerir la asistencia jurídica de un/a abogado/a, es proporcional al objetivo de procurar que toda persona que comparezca a un proceso cuente con una adecuada defensa técnica que garantice sus derechos. Por tanto, concluyó que la medida constante en las disposiciones impugnadas garantiza el acceso a la justicia y la defensa óptima de las personas que deban comparecer a un proceso judicial.

Con el empleo del test de igualdad, la CCE descartó la inobservancia del derecho a la igualdad y no discriminación, al identificar que no existía comparabilidad entre las personas que tienen un título de abogado/a, y, aquellas que no lo tienen, en tanto no se encuentran en iguales o semejantes condiciones. Los/as abogados/as cuentan con una titulación académica que avala poseer el conocimiento técnico y preparación para proveer una defensa adecuada, lo que no ocurre con quienes no son abogados/as.

La CCE no descartó la posibilidad de que puedan contemplarse otras excepciones o regulaciones legales a la regla general de contar con patrocinio de una o un abogado defensor para comparecer a los procesos judiciales. Frente aquella posibilidad regulativa, la CCE enfatizó que la misma no podrá contravenir la Constitución y deberá ser producto de un proceso que cuente con la participación y criterio de las funciones del Estado, la ciudadanía, profesionales del derecho, servidores y usuarios del servicio de justicia.

Dictamen No. 1-22-TI/22A

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 51 de 14 de julio de 2022, se publicó el Dictamen No. 1-22-TI/22A, emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, con el que se declara que la denuncia del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos SUCRE es constitucional.

Resolución No. ARCSA-DE-2022-010-AKRG

En el Suplemento del Registro Oficial 105 de 14 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. ARCSA-DE-2022-010-AKRG, emitida por la Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, con la que se expide reforma a la normativa técnica sanitaria que establece los criterios y requisitos para demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad, en los medicamentos de uso y consumo humano.

Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22 analizó tres IN presentadas en contra de varios artículos del COGEP. Tras el análisis decidió desestimar la acción 21-17-IN, al descartar que la ejecución de las obligaciones laborales contenidas en la norma impugnada del COGEP contenga una disposición regresiva de derechos. Aceptar la acción 36-16-IN y aceptar parcialmente la acción 39-17-IN, determinando la inconstitucionalidad del texto que contenía el art. 27 del COGEP. Por tanto, dispuso que, en aquellas demandas de recusación presentadas con anterioridad a la vigencia de las reformas introducidas en dicho artículo, en el año 2019, que se encuentren pendientes de calificación, no será exigible la caución previa a su calificación.

En la acción 36-16-IN, al analizar el art. 27 del COGEP, referente a la exigencia de una caución para que se pueda calificar la demanda de recusación bajo prevención de archivo, la CCE declaró su inconstitucionalidad, dado que aquello implica un obstáculo para que el recusante acceda a la administración de justicia y obtenga una decisión de fondo que tutele sus derechos e intereses, lo que implica una vulneración de la tutela judicial efectiva en la dimensión del acceso gratuito a la justicia.

En la acción 39-17-IN, respecto del análisis del art. 271 del COGEP, que prevé que cuando se solicite la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto recurrido, se garanticen los perjuicios estimados de la contraparte, la CCE verificó que al casacionista no se le negó el acceso a la justicia porque tuvo la posibilidad de actuar en un proceso en el que interpuso su recurso de casación, sin que la referida caución constituya un obstáculo para que obtenga un pronunciamiento.