Boletín semanal

2022Jun

Decreto No. 456

El 18 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 456, emitido por parte de la Presidencia de la República, con el que se disponen lineamientos para la adopción de políticas públicas compensatorias ante el incremento del costo de la vida tras la pandemia de COVID-19 y la crisis logística internacional.

Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

El 18 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 458, por parte de la Presidencia de la República, con el que se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Decreto No. 455: Estado de excepción en Pichincha, Cotopaxi e Imbabura

El Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 455 Declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi. Pichincha e Imbabura.

La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días.

Medidas extraordinarias a tomarse durante el estado de excepción

• Establecer como Zona de Seguridad, el Distrito .Metropolitano de Quito
• Disponer a las Fuerzas Armadas la conformación de una Fuerza de Tarea Conjunta para materializar el objetivo de la Zona de Seguridad.
• Disponer la movilización, en las provincias señaladas de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el fin de que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de actividades económicas.

Limitación de derechos

• Suspender en las provincias indicadas el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión.
• La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.
• Se restringe la libertad de tránsito a partir .del 18 de junio de 2022 todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00 en el Distrito Metropolitano de Quito.
Se exceptúa de la restricción de movilización a los siguientes sectores:

  1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  2. Seguridad pública. seguridad privada complementaria, y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias:
  3. Servicios de emergencia vial;
  4. Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior:
  5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
  6. Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador. quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan;
  7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda:
  8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de .acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
  9. Trabajadores de medios de comunicación social: y.
  10. Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la constitución..

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional. Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
• Disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en permanente coordinación con la autoridad competente de migración, realizará un control de los ciudadanos extranjeros que se encuentran participando violentamente en las protestas, a fin de que de conformidad con los procedimientos legales correspondientes sean puestos a órdenes de las autoridades competentes para los trámites de ley.
• Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el empleo de la maquinaria y equipo para el despeje inmediato de las vías inhabilitadas en las provincias señaladas.
• Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, acciones con el fin de garantizar el normal funcionamiento .de los mercados populares de confluencia masiva, para que se realice el abastecimiento y suministro de los alimentos básicos y de consumo diario, en el ámbito de sus competencias.

Estado de excepción en Pichincha, Cotopaxi e Imbabura

El Presidente de la República declaró estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi e Imbabura desde la medianoche del sábado 18 de junio de 2022.

Además, como resoluciones tomadas por el Gobierno Nacional anunció:

•Aumento del  bono de desarrollo humano en $ 55

•Declara en emergencia al sector salud

•Aumentará presupuesto a la educación intercultural

•Subsidiará en 50 % la urea para pequeños y medianos productores

•BANECUADOR condonará las deudas de hasta $ 3000 y fomentará los créditos agrícolas al 1% hasta 30 años plazo

•No habrá alza en el precio de la gasolina, diésel y gas de uso doméstico

•No habrá privatización de servicios públicos ni sectores estratégicos

Sentencia No. 52-18-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 52-18-IS/22 examinó la acción de incumplimiento (IS) de la sentencia 133-17-SEP-CC, en la que dispuso a la Asamblea Nacional que, en el plazo no mayor de un año, contado desde la notificación de la sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales. Una vez realizado el análisis, la CCE resolvió aceptar la acción.

La CCE evidenció que la Asamblea Nacional no cumplió con lo dispuesto en la sentencia examinada, pues, de la consulta del sistema de proyectos de ley y de la propia información de la Función Legislativa, luego de la presentación de las propuestas que contaron con la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL), no prosiguió ningún trámite parlamentario para su tratamiento. Por ello, la CCE consideró que concluyó el plazo otorgado al Legislativo en la sentencia 133-17-SEP-CC y hasta este momento, las reformas legales necesarias no han sido adoptadas.

La CCE ordenó al Registro Civil que atienda sin dilaciones las solicitudes de todos los usuarios futuros, para el cambio del dato referente al sexo de personas transexuales, en función de los principios de aplicabilidad directa y fuerza normativa de la Constitución.

La CCE hizo un severo llamado de atención a la Asamblea Nacional, a todos sus órganos competentes, y, específicamente a los ex asambleístas miembros de la extinta Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad en los periodos de 2017 a 2019, y de 2019 a 2021 por el incumplimiento señalado en la IS.

Decreto No. 453

El 17 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 453, por parte de la Presidencia de la República, con el que se designa al señor Leonardo José Laso Valencia como Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República, al aceptar la renuncia del señor Eduardo Alberto Bonilla Salcedo, agradeciéndole por sus leales y valiosos servicios prestados.

Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0053-RE

En el Suplemento del Registro Oficial 85 de 16 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0053-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, con la que se expidió Regulación general para la operación aduanera de traslado de mercancías.

Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0052-RE

En el Suplemento del Registro Oficial 85 de 16 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0052-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, con la que se expidió Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga.

Se aprueba el proyecto de reformas a Diversas Leyes para la Garantía de los Derechos Derivados del Apoyo Humanitario durante la Pandemia de COVID 19

El 16 de junio del 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 109 votos afirmativos y 18 abstenciones, reformas a diversos cuerpos normativos que durante la pandemia garantizaron los derechos de quienes trabajan de manera presencial desde el inicio de la crisis sanitaria hasta el 19 de julio de 2021. Especialmente, al personal médico que cumple funciones sanitarias o administrativas.

Además, se menciona que existen reformas al Código de Trabajo, en cuanto a los contratos emergentes, el periodo de prueba y su carácter indefinido. Por el mismo lado, dentro del Código Monetario y Financiero se plantea reformar la replanificación de cuotas derivadas de las entidades del Sistema Financiero y no Financiero con sus clientes desde el 16 de marzo de 2020 hasta finales del 2021.

Referente a los contratos de seguros de vida, asistencia médica y compañías de medicina prepagada, se analiza que los mismo no podrán ser cancelados, tampoco podrán aumentar sus primas o cambiar planes de medicina prepagada por un año a partir de la vigencia de la Ley en caso de su publicación.

Se habla del aumento de una disposición transitoria en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, para que las personas que hayan solicitado facilidades de pago o hayan incumplido con más de una cuota, puedan pagar la totalidad de lo adeudado hasta finales del 2023.

Asimismo, se propone normar la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades, por créditos que serán otorgados por la banca pública. Estos créditos servirán como ayuda a los emprendimientos productivos de las MiPymes, microcrédito, crédito agrícola y de economía popular y solidaria.

Sentencia No. 73-21-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 73-21-IS/22 examinó la IS de la sentencia de apelación, que aceptó una AP y declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, igual trabajo/igual remuneración, y motivación, en virtud de lo cual dispuso:

1 ) realizar las acciones administrativas que correspondan para garantizar la situación laboral y ocupacional del accionante como servidor público; y,

2) pagar la diferencia salarial al accionante, desde la fecha de presentación de su AP, por habérselo mantenido en esta situación discriminatoria.

Respecto de la primera medida, la CCE determinó que su cumplimiento no correspondía únicamente al Ministerio de Salud Pública (MSP), sino que la emisión de la resolución para el trámite de homologación salarial era una medida consecuente que debía ser cumplida en coordinación con el MDT y el MEF. Por tanto, la CCE verificó el incumplimiento por parte del MSP, MDT y MEF de la primera medida, y, precisó que, si bien el MDT y el MEF no fueron legitimados pasivos en la acción de protección, esta determinación se la realiza en función de que su actuación era imprescindible para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.

En relación con la segunda medida, la CCE consideró pertinente determinar una reparación económica por parte del MSP a favor del accionante por:

(i) la diferencia salarial no percibida durante aquellos meses en los que continuó trabajando en la Coordinación Zonal; y,

(ii) la diferencia en la liquidación efectuada al accionante por concepto de cesación de funciones.

Respecto de la actuación del juez ejecutor, si bien la CCE observó que este realizó insistencias al MSP y al MDT para que se cumpla la sentencia, tales insistencias se realizaban pese a que el accionante ya fue cesado de sus funciones y, en consecuencia, no había una partida que homologar. A criterio de la CCE, el juez ejecutor pudo haber modulado las medidas dispuestas y exigir así su cumplimiento hasta cuando estuvo vigente, respetando el carácter subsidiario de la IS.

Resolución No. SENESCYT-2022-003

En el Registro Oficial 85 de 16 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SENESCYT-2022-003, emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la que se actualizó la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación Superior – 3era. Edición “Retorno 100% Seguro”.

Resolución No. 0105

En el Registro Oficial 85 de 16 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. 0105, emitida por la Agencia de Regulación y Control, Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, con la que se expidió el Manual de Procedimientos para el Registro y Control de Agentes de Control Biológico, Extractos Vegetales, Preparados Minerales y Semioquímicos.

Decreto No. 452

El 15 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 452 por parte de la Presidencia de la República, con el que se dispone a los Gobernadores de todas las provincias del país, para que en coordinación con las Intendencias de Policía, intensifiquen y fortalezcan los operativos y mecanismos de control necesarios para prevenir y erradicar procesos especulativos, en especial, los que elevan ilegalmente los precios sujetos a precio oficial.

Sentencia No. 502-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 502-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra de la sentencia de casación y su auto de aclaración, emitidos dentro de un juicio penal, al descartar la vulneración del debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez imparcial. La CCE constató que, a pesar de cuestionar su imparcialidad, el accionante no presentó una recusación contra dicho juzgador en el proceso de origen.

La CCE explicó que la existencia de las figuras de recusación y excusa, dentro del diseño procesal, constituyen una posibilidad para que la justicia ordinaria corrija de forma oportuna una situación que pueda poner en riesgo la imparcialidad de un juzgador. Por consiguiente, la CCE precisó que, una alegación sobre la vulneración de la garantía de imparcialidad adquiere relevancia constitucional únicamente cuando se verifiquen graves vulneraciones al debido proceso que no fueron, oportunamente corregidas por la justicia ordinaria.

En el caso concreto, la CCE puntualizó que, si el accionante consideraba que la intervención del mismo juez en dos etapas del proceso podía afectar el principio de imparcialidad, tenía a su disposición el mecanismo de la recusación, destinado a solventar la supuesta vulneración ocurrida durante el proceso.

Acuerdo No. MEM-MEM-2022-0022-AM

En el Registro Oficial 84 de 15 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MEM-MEM-2022-0022-AM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, con el que se expidieron las Políticas públicas para fomentar la eficiencia energética en el Ecuador.