Boletín semanal

2021Oct

Visa temporal “Violeta” para ciudadanos afganos

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 567 de 27 de octubre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 0000146, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con el cual se otorga con carácter temporal por la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria, una visa denominada “Violeta”, a los ciudadanos afganos víctimas del conflicto que atraviesa la República Islámica de Afganistán, con el fin de que puedan ingresar y permanecer en territorio ecuatoriano.

Esta Visa tendrá una duración de hasta un año no renovable.

Sentencia No. 1158-17-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1158-17-EP/21, analiza si una sentencia de casación vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y, para ello, realiza un balance sistemático de la jurisprudencia de la Corte Constitucional: se aleja explícitamente del test de motivación y, con base en la jurisprudencia reciente de la Corte, establece varias pautas para examinar cargos de vulneración de la referida garantía. Esas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad con el art. 76.7.l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de deficiencias motivacionales, es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad.

Se retomará la restricción vehicular “Pico y Placa”

El Alcalde de Quito, Santiago Guarderas, mediante rueda de prensa, la mañana de hoy, informó que desde el 1 de noviembre de 2021 se retoma la restricción vehicular “Pico y Placa” en la capital.

Se dispuso que habrá restricción de dos números de placas por día.

El horario de aplicación del Pico y Placa regirá en dos franjas horarias de 05h00 a 10h00 y de 16h00 a 21h00.

La restricción vehicular, según el último dígito de la placa, de la siguiente manera:

Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Sábados, domingos y feriados: libre circulación las 24 horas

De acuerdo al feriado por el día de los difuntos e independencia de Cuenca, el plan de restricción empezará a regir el jueves 4 de noviembre de 2021.

Además quedan sin efecto los salvoconductos y solo habrán las excepciones de movilidad establecidas en el Código Municipal del D.M. de Quito, dentro del horario de restricción vehicular únicamente podrán circular los siguientes autos:

  • Presidencia y Vicepresidencia de la República.
  • Vehículos diplomáticos.
  • Autos de personas con discapacidad y de la tercera edad.
  • Ambulancias y vehículos del Cuerpo de Bomberos.
  • Buses y unidades del sistema municipal de transporte (operarán al 100% del aforo)
  • Transporte escolar.
  • Vehículos empresariales debidamente registrados.

Es importante tomar en cuenta que, los vehículos de profesionales como Abogados, Médicos o Periodistas deberán cumplir con las medidas restrictivas de circulación.

Resoluciones COE Nacional 26 de octubre de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del martes 26 de octubre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Conocer los informes presentados por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y el Ministerio de Salud Pública, respecto a los eventos deportivos desarrollados con el 50% de aforo de aficionados de los encuentros deportivos de la Liga Profesional de Fútbol desarrollados en la fecha 11, luego de conocer las novedades presentadas en el evento deportivo Club Sport Emelec vs Barcelona Sporting Club, desarrollado en el Estadio George Capwell, el día domingo 24 de octubre de 2021, expusieron las siguientes observaciones:

a. El Plan de seguridad, Prevención y Gestión de Riesgos, presentado al órgano rector, no dispone de los documentos habilitantes ni parámetros preestablecidos para su aprobación, por lo tanto, se realizó el evento en mención sin el Certificado de Aprobación de Plan de Seguridad, Prevención y Gestión de Riesgos.

b. No se dio cabal cumplimiento con las medidas dispuestas por el COE Nacional.

c. No se evidenció el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que permitan salvaguardar la integridad y salud de los ciudadanos que participaron en el evento, en el contexto de la pandemia del #COVID19.

d. No se presentaron los reportes de venta de taquilla, pese a haber sido solicitados por la Intendencia General de Policía del Guayas.

e. Se generaron aglomeraciones en parte alta y baja de las generales, los asientos no se encontraban marcados, se generaron lanzamientos de objetos y disturbios que propiciaron aglomeración por parte de los aficionados.

Con estos antecedentes, la plenaria del COE Nacional resuelve:

a. Solicitar al Ministerio de Gobierno en el marco de sus competencias, que disponga a la Intendencia General de Policía del Guayas, mediante resolución motivada, revoque los permisos y autorizaciones para el desarrollo de encuentros deportivos con público en el Estadio Capwell, mientras no se cumpla con los documentos habilitantes del caso. Esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte que establece en su artículo 22 literales a), d) y e) que son atribuciones y responsabilidades de la Intendencia.

b. Solicitar al Ministerio de Gobierno que revise el estado del cumplimiento de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE, en lo correspondiente al desarrollo de eventos en escenarios deportivos con presencia de público donde se practique deporte profesional, con especial atención al partido Guayaquil City vs. Emelec programado para el 30 de octubre del año en curso.

Los clubes que desarrollarán sus encuentros deportivos en las próximas fechas, deberán continuar realizando sus trámites para las autorizaciones correspondientes y en cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Decreto No. 238

El Presidente de la República con Decreto No. 238, expidió las Políticas del Sector Eléctrico para el desarrollo del servicio público de energía eléctrica, servicio de alumbrado público general, servicio de carga de vehículos eléctricos y el almacenamiento de energía.

El Estado impulsará la implementación del marco institucional y normativo necesarios, para garantizar el incremento sostenido de la capacidad instalada de generación de energía eléctrica, con el fin de satisfacer la demanda prevista en el Plan Maestro de Electricidad para los próximos diez años.

El sector eléctrico será eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente responsable, basado en la innovación, garantizando la seguridad jurídica y potenciando la inversión privada.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.

Resolución No. 167-2021

En el Registro Oficial 566, de hoy, 26 de octubre de 2021, se publicó la Resolución No. 167-2021, emitida por el Consejo de la Judicatura, con la que se envió al ente rector de las finanzas públicas la proforma presupuestaria de la Función Judicial 2022 y la Programación Presupuestaria Cuatrienal 2022-2025.

Resoluciones COE Nacional 25 de octubre de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 25 de octubre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Exhortar a los 221 COE cantonales, acoger las siguientes recomendaciones durante el feriado nacional correspondiente a los días 1, 2 y 3 de noviembre (incluyendo el fin de semana del 30 y 31 de octubre):

a. Elaborar y aplicar un plan operativo – sanitario en los cementerios y campo santos de sus respectivas jurisdicciones para que el desarrollo de las actividades relacionadas con el “Día de los Difuntos”, se lleven con orden.

Así mismo, establezcan aforos de acuerdo a la situación epidemiológica del cantón, medidas y control de distanciamiento social, medidas biosanitarias al ingreso y salida de estos lugares, así como al interior y exterior de los mismos.

Se recomienda, además ampliar los días y horarios de funcionamiento y atención al público en estos espacios para evitar aglomeraciones el 02 de noviembre.

b. Establecer controles de los aforos en el transporte público; en los GAD’s que tienen la competencia de tránsito se deberán generar los análisis de movilidad en su territorio.

c. Establecer las normas, directrices para controlar y establecer aforos de acuerdo a su situación epidemiológica en los diferentes espacios públicos (parques, plazas, avenidas); y, comerciales (centros comerciales, áreas comunes de hoteles, restaurantes, cines, entre otros).

d. Establecer estrategias que permitan minimizar las aglomeraciones que se generan en sus jurisdicciones. Así como, el control del comercio autónomo regulado y no regulado.

e. Para el caso de las actividades comerciales que se realizan en espacios que no garantizan distanciamiento social tales como: bares discotecas, centros de tolerancia, centros de diversión nocturna y afines, garantizar el control de horarios, aforos, distanciamiento y medidas de bioseguridad.

f. Establecer horarios, aforos y controles correspondientes para el consumo de bebidas alcohólicas en las playas durante el feriado.

2.- Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas ratifique a los organismos que correspondan, que se mantiene el libre tránsito y movilidad del transporte terrestre en la Red Vial Estatal del Ecuador.

Disponer al Ministerio de Obras Públicas, Comisión de Tránsito del Ecuador y Policía Nacional, la realización de operativos de control de aforos en las unidades de transporte intra e interprovinciales, en función de la movilidad que existirá en razón del feriado.

3.- Exhortar a la ciudadanía en general extremar la aplicación de las medidas de prevención (uso de mascarilla, respeto de los aforos, distanciamiento social, no concurrir a sitios sin ventilación). En caso de decidir viajar fuera de sus lugares habituales de residencia, preferir los lugares y espacios abiertos ventilados, y; hacerlo en compañía de las personas con quienes convive.

4.- Exhortar a la ciudadanía que previo a movilizarse por vía terrestre, tomen las precauciones necesarias, considerando que existe una etapa invernal en curso e informarse del estado de las vías por fuentes oficiales (https://www.ecu911.gob.ec/consulta-de-vias/).

5.- Conocer la solicitud del Ministerio de Deporte referente al desarrollo de los “IX Juegos Deportivos Nacionales Juveniles Imbabura 2021”. Al respecto y de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, el COE Nacional al ser una instancia técnica de coordinación interinstitucional, y en el marco de las competencias de las instituciones que lo integran y tienen rectoría nacional, no presenta objeción a los eventos planificados por el Ministerio de Deporte, sin embargo y de acuerdo a las competencias de los GAD‘s cantonales y metropolitanos, establecidas en el artículo 54 literal m) y en el 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde la regulación y control del uso de espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, los COE Cantonales sin perjuicio de lo expuesto, también deberán aprobar la solicitud del Ministerio de Deporte, si lo consideran pertinente.

6.- Conocer la solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, respecto al incremento de los aforos permitidos en los aeropuertos del país, del 50% al 75% en las áreas públicas y de 50% al 100% en áreas de arribo y preembarque.

Al respecto, el COE Nacional no presenta objeción a esta solicitud y solicita al Ministerio de Transporte notificar la presente disposición a las Empresas Públicas y Concesionarias a cargo de la administración de las terminales áreas para su aplicación.

7.- Conocer la solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, respecto al incremento de los aforos permitidos en el transporte turístico. Al respecto, el COE Nacional no presenta objeción y autoriza el aforo de 100% en esta modalidad de transporte.

Resolución No. 166-2021

En el Suplemento del Registro Oficial 565, de 25 de octubre de 2021, se publicó la Resolución No. 166-2021, emitida por el Consejo de la Judicatura con la que se aprobó la reapertura de la fase de evaluación de desempeño y productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales de la Fiscalía General del Estado para las situaciones no previstas.

Resolución No. PLE-CNE-2-28-9-2021

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 564, de 24 de octubre de 2021, se publicó la Resolución No. PLE-CNE-2-28-9-2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral, con el cual se establecieron las medidas de acción afirmativa para el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de los Miembros del  Consejo de Educación Superior (CES); y, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), para el periodo 2021-2026.

Resolución No. 098-DIR-2021-ANT

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 564, 24-X-2021, se publicó la Resolución No. 098-DIR-2021-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Social, con la que se emitió el Reglamento para la simplificación de los trámites de habilitación y deshabilitación vehicular, registro de cambio de socio y de titularidad para las operadoras de transporte terrestre público, comercial y cuenta propia de personas.

Decreto No. 231

El Presidente de la República con Decreto No. 231, suspendió la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles establecido en el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo y se fijan los precios de venta al público de combustibles.

Por lo que, se fijan los precios máximos de venta al público de combustibles, en el Segmento Automotriz, conforme se detallan:

Gasolina Extra: hasta $2.55 el galón
Gasolina Extra con Etanol (ecopaís): hasta $2.55 el galón
Diésel 2 y Diésel Premium: hasta $1.90 el galón

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde las 00h00 del día 23 de octubre de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Acuerdo No. 0091

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 563 de 21 de octubre de 2021 se publicó el Acuerdo No. 0091, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se expidió el cálculo de asignaciones a favor de los gobiernos autónomos descentralizados por concepto del modelo de equidad territorial con base a la liquidación del segundo cuatrimestre del Presupuesto General del Estado 2021 y liquidación del año 2020.

Acuerdo No. 015-CG-2021

En el Suplemento del Registro Oficial No. 563 de 21 de octubre de 2021 se publicó el Acuerdo No. 015-CG-2021, emitido por la Contraloría General del Estado, con el que se expidió el Instructivo sustitutivo para la publicación de información en la página web de la CGE.

Acuerdo No. MDT-2021-250

El Ministerio del Trabajo con Acuerdo No. MDT-2021-250, expidió la Norma técnica para la evaluación y certificación de la calidad del servicio público.

La presente Norma Técnica tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas, normas y procedimientos de carácter técnico y operativo para evaluación, certificación y mejora de la calidad de los servicios públicos en las entidades del Estado.

Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las entidades del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General.

Decreto No. 229

El Presidente de la República con Decreto No. 229, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.

El presente Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.