El Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 07-2020, dispuso que, de conformidad con la Resolución No. 057-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura que determina el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales según la materia en las dependencias judiciales a nivel nacional: Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario, se habilitan los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales desde las fechas determinadas en el artículo 2 de la mencionada Resolución.
Se habilitan los plazos o términos previstos en la ley para la presentación de nuevas acciones ante la Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales de Justicia, de acuerdo a la reactivación progresiva de actividades según el orden establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 057-2020.
En razón del estado de emergencia sanitaria y la declaratoria de estado de excepción, esta resolución regirá a partir de hoy, 4 de junio de 2020, que es el día siguiente de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.