Sentencia No. 39-18-IN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 39-18-IN/22 desestimó la IN planteada en contra de las normas que establecen la exigencia de contar con el patrocinio de un abogado o abogada defensora para comparecer a procesos judiciales, salvo determinadas excepciones. La CCE determinó que las normas impugnadas no contravienen los derechos a la igualdad y no discriminación, ni de acceso a la justicia.

Mediante la aplicación del test de proporcionalidad, la CCE advirtió que, requerir la asistencia jurídica de un/a abogado/a, es proporcional al objetivo de procurar que toda persona que comparezca a un proceso cuente con una adecuada defensa técnica que garantice sus derechos. Por tanto, concluyó que la medida constante en las disposiciones impugnadas garantiza el acceso a la justicia y la defensa óptima de las personas que deban comparecer a un proceso judicial.

Con el empleo del test de igualdad, la CCE descartó la inobservancia del derecho a la igualdad y no discriminación, al identificar que no existía comparabilidad entre las personas que tienen un título de abogado/a, y, aquellas que no lo tienen, en tanto no se encuentran en iguales o semejantes condiciones. Los/as abogados/as cuentan con una titulación académica que avala poseer el conocimiento técnico y preparación para proveer una defensa adecuada, lo que no ocurre con quienes no son abogados/as.

La CCE no descartó la posibilidad de que puedan contemplarse otras excepciones o regulaciones legales a la regla general de contar con patrocinio de una o un abogado defensor para comparecer a los procesos judiciales. Frente aquella posibilidad regulativa, la CCE enfatizó que la misma no podrá contravenir la Constitución y deberá ser producto de un proceso que cuente con la participación y criterio de las funciones del Estado, la ciudadanía, profesionales del derecho, servidores y usuarios del servicio de justicia.

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