Dictamen No. 6-21-EE/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Dictamen No. 6-21-EE/21, resolvió condicionar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 224 del 18 de octubre de 2021, en la que el presidente de la República declaró el estado de excepción por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”, con base en las siguientes consideraciones:

El ámbito espacial del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las circunscripciones territoriales de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos, por ser las provincias en las que el presidente justificó la declaratoria.

Por no haberse justificado la duración de 60 días establecida en el Decreto, el ámbito temporal del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición. Una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.

La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad. Se reiteró que durante la vigencia del estado de excepción éste se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social.

La calificación de “grave conmoción social” efectuada en el Dictamen, tiene como efecto exclusivo el de declarar la constitucionalidad condicionada del decreto examinado; en consecuencia, dicha calificación y, en general, la declaratoria de estado de excepción no podrán invocarse más que para tales efectos.

Asimismo, dispuso al Presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente en el que se indique lo siguiente: 

(i) Las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y, 
(ii) Las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.

La Corte Constitucional recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por lo que, la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población.

Además recordó que las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”, obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución de la República.

Finalmente, dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento a las acciones que corresponden al estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo Nro. 224 e informe al respecto a la Corte Constitucional, al finalizar el mismo. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.

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