Boletín semanal

2021Dic

Resolución No. 186-2021

En el Registro Oficial 593 de hoy, 8 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución No. 186-2021, emitida por el Consejo de la Judicatura, con la que se expidió el Reglamento general para la evaluación del desempeño y productividad de las y los jueces de las cortes provinciales y de las y los jueces de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario a nivel nacional.

Decreto Ejecutivo No. 262

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 592 de 7 de diciembre de 2021, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 262, emitido por la Presidencia de la República, con el que se estableció la organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros espacios de Coordinación y Seguimiento.

Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0131-RE

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 591 de 3 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0131-RE, emitida por el Servicio de Aduana del Ecuador, con la que se expidió el listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país.

Resolución No. SCPM-DS-2021-32

En el Suplemento del Registro Oficial 591 de 3 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. SCPM-DS-2021-32, emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, con el que se reformó integralmente el Instructivo para la realización de inspecciones y allanamientos y mantenimiento de la cadena de custodia de evidencias.

Sentencia No. 2195-19-EP/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2195-19-EP/21 estableció que la garantía de la defensa técnica, prevista en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, c, g y h de la Constitución, exige que la calidad de los servicios provistos por un abogado debe asegurar el ejercicio del derecho a la defensa del defendido. Garantía que, en el caso concreto, ha sido violada debido al desempeño negligente del defensor público y a la falta de tutela por parte del juez de la causa.

Acuerdo No. 0042

En el Registro Oficial 591 de hoy, 3 de diciembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 0042, emitido por el Ministerio de Gobierno, con el que se expidió el Reglamento del proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y técnicos operativos a nivel nacional, y selección de aspirantes becarios extranjeros, normando los requisitos, fases, pruebas, evaluaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para el efecto.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000047

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000047, que contiene las Normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa, establecida por el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 56 del Código Tributario.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, que contiene las Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, contemplada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respecto los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Acuerdo No. MDT-2021-268

El Ministro del Trabajo expidió el Acuerdo No. MDT-2021-268, con el cual se reformó el Acuerdo Nro. MDT-2020-023 agregándose la siguiente disposición transitoria:

“ÚNICA.- Por esta única vez la fijación del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2022 deberá realizarse máximo hasta el 22 de diciembre del año en curso.”

El presente Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Resoluciones COE Nacional 30 de noviembre de 2021

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día martes 30 de noviembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Negar la solicitud presentada por LigaPro, respecto a la autorización de aforo sugerido del 80% para los partidos finales de la LigaPro Betcris, que se llevarían a cabo los días 5 y 12 de diciembre de 2021. Al respecto se comunica:

• Se mantiene el aforo del 50% conforme a lo autorizado previamente a LigaPro.
• Exhortar a la Liga Pro, para que los partidos de futbol de las finales de la LigaPro Betcris a jugarse los días 5 y 12 de diciembre de 2021, se juegue únicamente con hinchada local, en virtud del alto riesgo que existe en esta clase de partidos.

2.- Acoger el pedido realizado por el Ministerio de Educación respecto a la modificación del cronograma de retorno a clases presenciales, de las fases 2 y 3, tomando en consideración que la fase 1 ya comenzó el 22 de noviembre de 2021; bajo las siguientes disposiciones:

• El retorno a las aulas con 100% aforo completo será el 07 de febrero de 2022 para el régimen Sierra-Amazonía, es decir, para el segundo quimestre 2021- 2022.
Mientras que para el régimen Costa-Galápagos, será el 03 de mayo de 2022 para el inicio del nuevo año lectivo 2022-2023.
• Cabe señalar que estas disposiciones anteriores son para los cantones con 85% de vacunación completa en la población de 5 a 17 años.
• Los alumnos en Bachilleratos Rurales, Bachilleratos Técnicos y Bachilleratos Técnicos Productivos, en régimen Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía, que ya se encontraban en la presencialidad al 100 % de aforo continuarán con este esquema hasta culminar su año lectivo.
• Los Bachilleratos Técnicos que continuarán asistiendo a las aulas de manera 100% presencial, son los de: Áreas Técnicas Agropecuaria, Industrial, Artística, Deportiva.
• Los Bachilleratos de Área Técnica de Servicios y TICs acudirán de manera semipresencial en horarios flexibles, con aforo máximo de 2.25m2 por persona, complementado con trabajo autónomo.
• Se recalca que aquellos establecimientos educativos que se encontraban ya en el retorno a la presencialidad se regirán acorde a sus Planes Institucionales de Continuidad Educativa (PICES) aprobados, de conformidad con el aforo y/ distanciamiento considerado para el efecto.

3.- Disponer al Ministerio de Trabajo emita la normativa correspondiente para que todas las instituciones públicas del ejecutivo requieran certificado o carnet de vacunación con esquema completo a todos los funcionarios públicos que laboran bajo modalidad presencial, la misma entraría en vigencia a partir de las 00h00 del 2 de diciembre de 2021. Aquellas personas que no cuenten con esquema de vacunación deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo.

La disposición contemplará la posibilidad de que la máxima autoridad de cada institución, en función de la obligatoriedad constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos, establezca las excepciones del caso.

4.- Se exhorta a todas las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados, entidades autónomas y demás instituciones del sector público y privado, a fomentar la seguridad de su personal respecto a los planes de vacunación.

5.- En relación a Resolución adoptada el 29 de noviembre de 2021, respecto a la fecha en que entraría en vigencia la primera Fase de los Lineamientos para la reapertura de la frontera terrestre de Ecuador con Colombia presentados por los Ministerios de Salud Pública, Transporte y Obras Públicas y Cancillería del Ecuador. Al respecto y de acuerdo a la situación epidemiológica del país se posterga la fecha de apertura a las 00h00 del 15 de diciembre 2021.

Acuerdo No. MIES-2021-010

En el Suplemento del Registro Oficial 588 de 30 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. MIES-2021-010, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el que se aprobó y expidió varios protocolos para los servicios de atención y cuidado para personas adultas mayores.

2021Nov

Dictamen No. 7-21-EE/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 7-21-EE/21, resolvió declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 257 de 18 de noviembre de 2021 que contiene la renovación por 30 días del Decreto Ejecutivo No. 224 de 18 de octubre de 2021, mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.

Se ratificó el contenido del dictamen N° 6-21-EE/21 de 03 de noviembre de 2021, con respecto a la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el marco de la renovación del presente estado de excepción. Por lo que la medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a los operativos en los que cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad.

La Corte, además aclaró que, aun cuando no se haya dispuesto la suspensión o limitación de algún derecho constitucional la Corte Constitucional se encuentra plenamente facultada para ejercer el control automático y posterior de los estados de excepción, a efectos de dictaminar la constitucionalidad formal y material, tanto de la declaratoria como de las “medidas” que se adopten con fundamento del mismo.

Asimismo, dispuso que el presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la CRE. El aludido informe deberá contener como mínimo:

i) las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de los actos delictivos; y,
ii) las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo, a efectos de fortalecer el sistema de seguridad interna del Estado.

Finalmente, recalcó que es un deber del Estado articular y adoptar las medidas oportunas y eficaces, previstas en el régimen ordinario, a efectos de superar las barreras estructurales que ocasionan los graves problemas del incremento en la actividad delincuencial. 

Resoluciones COE Nacional 29 de noviembre de 2021

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día lunes 29 de noviembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. En base al aparecimiento de la nueva variante del COVID 19 “Ómicron”, el COE resuelve recomendar a Cancillería del Ecuador y al Ministerio de Gobierno que, en función de sus competencias, adopten las medidas que correspondan para restringir el ingreso de ciudadanos que tengan como puntos de origen o tránsito los siguientes países:

• Sudáfrica, Botswana, Egipto, Mozambique, Lesoto, Zimbabwue, Eswatini y Namibia.

  1. Aprobar los Lineamientos Epidemiológicos presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) que se refieren a los “Requisitos obligatorios de ingreso al país, sea por vía aérea, terrestre o marítima y el control epidemiológico de la pandemia COVID 19”; estos requisitos se regirán bajo las siguientes consideraciones:

• Las personas mayores a 16 años; deberán presentar certificado de vacunación con el esquema completo de por lo menos 14 días antes del arribo y Prueba RT- PCR negativa de 72 horas antes de iniciado el viaje.
• Las personas de 2 a 15 años, 11 meses y 29 días de edad, deberán presentar la Prueba RT-PCR negativa de 72 horas antes de iniciado el viaje.
• Estos nuevos requisitos de ingreso al país, entrarán en vigencia desde las 00h00 del día 1 de diciembre de 2021, para lo cual, Cancillería del Ecuador, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Salud Pública, deberán ejecutar las acciones que les corresponda en función de sus competencias, en especial, la notificación a las aerolíneas para que se apliquen los controles en los lugares de origen.
• Si entre los viajeros se encuentra un ¨caso sospechoso¨, se procederá a la realización de una prueba RT – PCR en tiempo real. De ser positiva, entonces se deberá realizar catorce días de aislamiento.

  1. Aprobar la primera Fase de los Lineamientos para la Reapertura de la Frontera de Ecuador con Colombia presentados por los Ministerios de Salud Pública, Transporte y Obras Públicas y Cancillería del Ecuador, mismos que hacen referencia a:

• Permitir el ingreso y salida de vehículos de transporte internacional de mercancías, exclusivamente en el paso fronterizo de “Rumichaca”.
• El horario para permitir el ingreso y salida de los vehículos de transporte internacional de mercancías es de 08h00 a 17h00 de lunes a domingo.
• La evaluación de los impactos generados por estas resoluciones, se la llevará a cabo 30 días posterior al inicio de la aplicación de las mismas, a fin de decidir el paso a las siguientes fases previstas en los lineamientos en mención.
• La Primera Fase de los Lineamientos para la Reapertura de la Frontera de Ecuador con Colombia, entrará en vigencia desde el miércoles 1 de diciembre de 2021.

  1. Disponer al Ministerio de Gobierno, respecto a las solicitudes de autorización de eventos públicos masivos, que comunique a las Intendencias Provinciales de Policía, que el aforo sugerido para estos eventos es de 50%.
  2. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, en base a sus competencias, el control de:

• Uso obligatorio de mascarilla, el distanciamiento social, lavado frecuente de manos y uso de alcohol antiséptico.
• En lo posible evitar la realización y autorización de eventos públicos masivos.

En caso de autorizar, deberá requerir y controlar el ingreso de personas, presentando el Certificado de Vacunación con el esquema completo con mínimo 14 días desde la segunda dosis o certificado negativo de prueba RTPCR de máximo 72 horas y restringir el aforo al 50%; las ejecuciones de estos eventos se realizarán exclusivamente en lugares abiertos o cerrados con ventilación, cumpliendo el distanciamiento social mínimo de 1.5 metros.

Estas mismas medidas se recomiendan para el caso de lugares abiertos al público tales como centros comerciales, restaurantes, bares, discotecas, cines y afines.

• Controlar el cumplimiento de las medidas biosanitarias de uso obligatorio de mascarilla, lavado de manos, así como la desinfección de superficies.
• El transporte público tendrá hasta el 100% de aforo siempre que haya ventilación natural y se exija el uso obligatorio de mascarilla.

  1. Exhortar a la ciudadanía, en virtud de que la pandemia continúa incluso con la presencia de nuevas variantes, a cumplir con las medidas de bioseguridad, no relajarse y evitar asistir a eventos de concentración masiva.
  2. El COE Nacional se encuentra en sesión permanente y todas estas resoluciones, serán evaluadas por el pleno en el lapso de 15 días, con el objetivo de ratificarlas o modificarlas en base a los informes técnicos de las instituciones correspondientes.

Acuerdo No. MIES-2021-009

En el Registro Oficial 587 de hoy, 29 de noviembre de 2021 se publicó el Acuerdo No. MIES-2021-009, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el que se aprobó y expidió la Norma técnica para unidades de acogimiento institucional para niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas en sus diferentes fines.

Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 de 29 de noviembre de 2021, se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.