Boletín semanal

2021Ago

Resolución No. 009-2021

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 30 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. 009-2021, emitida por el Comité de Comercio Exterior, con la que se reformó el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020-2017 el 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037, estableció las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, y universidades y escuelas politécnicas del país.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

2021Jul

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000036

En Servicio de Rentas Internas, con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000036, amplió la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del SRI ubicadas en la Provincia de El Oro, hasta el 27 de agosto de 2021, inclusive.

Sentencia 363-15-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia 363-15-EP/21, examinó un caso de violencia intrafamiliar en el cual los cónyuges, por separado, plantearon una denuncia que recayó en el mismo juzgado, razón por la que se acumuló la causa contravencional, y mediante sentencia el juzgador aceptó la denuncia planteada por la señora, declarando la culpabilidad del procesado, quien de esta decisión interpuso un recurso de apelación, que fue resuelto mediante la sentencia que, hoy es objeto de EP.

La Corte abordó el análisis del principio de inocencia, sus efectos jurídicos, la carga probatoria, y, la licitud de las pruebas. Precisó que, en el plano probatorio, aquel principio genera tres consecuencias para tutelar los derechos del procesado:
1) determina un umbral de suficiencia probatoria que debe ser vencido;
2) instituye una forma de jerarquización de errores que parte del in dubio pro reo; y,
3) añade un elemento para calificar la suficiencia de la motivación en una decisión.

En el caso concreto, la Corte determinó que la sentencia de apelación vulneró el derecho del accionante al debido proceso en la garantía de presentar y contradecir pruebas, para cuyo efecto analizó en el caso tres escenarios:
1) haber negado de manera inmotivada tres pruebas,
2) haber ordenado tres pruebas, pero omitido la emisión de los respectivos oficios, y,
3) haber ordenado dos pruebas periciales, sin posesionar a los peritos.

También constató la vulneración de la motivación anclada al principio de inocencia, porque el juzgador no analizó las pruebas aportadas por el accionante, lo que impidió que explique la forma en la que fue superada la duda razonable para calificar los hechos como delictivos y al procesado como su responsable.

Entre otros aspectos, la Corte destacó que en los procesos de violencia intrafamiliar o de género, diligencias tales como la designación y posesión de peritos, son actuaciones procesales de exclusiva competencia y responsabilidad de la autoridad judicial; por lo que el traslado a las presuntas víctimas de cargas procesales como las referidas es reprochable, porque atenta contra el acceso a la justicia y las expone a escenarios de revictimización.

Resoluciones COE Nacional 29 de julio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, jueves 29 de julio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Extender el plazo hasta el 15 de septiembre de 2021 para que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, presenten al COE Nacional el modelo a implementar para el retorno progresivo a las actividades presenciales.

Mientras tanto, se mantiene la disposición respecto al aforo autorizado de 50% en las entidades públicas con funcionarios y trabajadores que han recibido su esquema de vacunación completo por al menos 14 días.

Es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones.

2.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su calidad de líder de Mesa Técnica Nro. 3 del COE Nacional, para que emita la correspondiente directriz a la Agencia Nacional de Tránsito y a la Comisión de Tránsito del Ecuador, con el objetivo de que implementen mecanismos de control para la circulación del transporte interprovincial desde la Provincia de El Oro, con el 50% de aforo permitido siempre y cuando las personas cumplan con el esquema total de vacunación de conformidad con la disposición del Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 140.

De igual manera controlaran la informalidad en el transporte a nivel interprovincial e intracantonal con énfasis en la provincias que limitan con la provincia de El Oro.

3.- Disponer al Ministerio de Trabajo efectúe los controles necesarios para cumplimiento de la disposición del  Decreto Ejecutivo 140 respecto al cumplimiento de teletrabajo en la provincia de El Oro.

4.- Ratificar la disposición que las fronteras terrestres continúan cerradas. Únicamente se mantienen abiertos los pasos fronterizos en Rumichaca y Huaquillas, para actividades de comercio exterior, paso de carga, mercadería y control migratorio conexo, así como para el ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.

5.- Conocer el informe presentado por el Ministerio de Salud Pública que evidencia que dentro de los cercos epidemiológicos y las acciones de control preventivo implementado se ha confirmado la existencia de pacientes portadoras de las variantes Delta del virus SARS-COV2 en las ciudades de Quito (Pichincha); Cuenca, Santa Isabel (Azuay); La Troncal (Cañar); Portoviejo (Manabí). Al respecto, se realizan los siguientes exhortos a los COE cantonales y metropolitano de Quito, Cuenca, Santa Isabel, Portoviejo y La Troncal y respectivamente:

a. Declararse en sesión permanente.
b. Disponer con la normativa correspondiente la reducción de aforos en locales de atención al público, al 50% en lugares cerrados y al 75% en lugares abiertos.
c. Disponer con la normativa correspondiente la reducción de aforos permitidos en el transporte público al 50%, así como al incremento de frecuencias para evitar aglomeraciones.

6.- Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales, de las provincias que no se encuentran bajo el estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 140 del 28 de julio de 2021:

• Realizar los controles necesarios para evitar aglomeraciones y el buen uso del espacio público.
• Controlar en playas los aforos, horarios de atención y control de consumos de bebidas alcohólicas.
• Regular los aforos en el Transporte Público al 50%.
• Regular el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
• Previo a permitir el desarrollo de actividades en bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia y afines; los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán contar con el soporte del órgano de salud, desde el COE Cantonal que oriente esta decisión con el establecimiento de aforos adecuados y medidas de bioseguridad.

Resolución No. 065-SE-15-CACES-2021

En el Registro Oficial No. 505 de 29 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. 065-SE-15-CACES-2021, emitida por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con la que se expidió el Instructivo para la oferta de títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente por parte de las universidades y escuelas politécnicas.

Acuerdo No. 010-CG-2021

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 504 de 28 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 010-CG-2021, emitido por el Contraloría General del Estado, con el que se subrogan las funciones de Contralor General del Estado, en virtud de la ausencia definitiva del doctor Pablo Celi de la Torre; y, hasta que se produzca la designación del titular.

Resolución No. RE-SERCOP-2021-0116

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial 504, de 28 de julio de 2021 se publicó la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0116, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la que reformó la Resolución No. RE-SERCOP2016-0000072.

Decreto No. 140

El Presidente de la República con Decreto No. 140 renovó el estado de excepción, declarado mediante el Decreto Ejecutivo No. 116 del 14 de julio de 2021, por un periodo de treinta días, esto es desde el 29 de julio de 2021 a las 00h00 hasta el 27 de agosto de 2021 a las 23h59, siendo que la calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.1) persiste.

La renovación del estado de excepción es en los mismos términos y condiciones, establecidos por los artículos 2 al 6 del Decreto Ejecutivo No. 116 del 14 de julio de 2021.

Las personas que cuenten con un certificado emitido por la autoridad sanitaria nacional, que acredite su estado de vacunación completo en contra del COVID-19, podrán exceptuarse de las limitaciones a la libertad de tránsito establecidas por el Decreto Ejecutivo No. 116 del 14 de julio de 2021.

Resolución No. MAAE-SPN-2021-001

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 503 de 27 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. MAAE-SPN-2021-001, emitida por el Ministerio del Ambiente y Agua, con la que se aprobó y oficializó el Plan de Acción para la Conservación de Tortugas Marinas en Ecuador 2021 – 2030.

Sentencia No. 2030-15-EP/21

En voto de mayoría, la Corte Constitucional con Sentencia No. 2030-15-EP/21 declaró que el auto que dispuso la nulidad de lo actuado a partir de la fase de calificación de la demanda, dentro de un proceso verbal sumario iniciado por la Refinería del Pacífico, vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, porque los juzgadores inobservaron el acuerdo de las partes sobre el tipo de trámite acordado para conocer la controversia e impidieron el acceso a una vía procesal idónea.

La Corte determinó que la vulneración de derechos ocurrió cuando:

1) desconocieron el acuerdo de las partes de someterse a la vía verbal sumaria; e,
2) incorporaron una limitación para el ejercicio de la acción que no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, al pretender obligar a las partes a que se sustancie su causa en vía ordinaria.

El juez Ramito Avila Santamaría, en su voto concurrente, resaltó la importancia del caso al tratarse de un asunto que habría afectado los intereses del Estado por negligencia de sus representantes y posibles actos de corrupción. Explicó la necesidad de valorar la vulneración de derechos y la existencia del gravamen irreparable desde la perspectiva de la justicia material. Puntualizó que en la causa ha prevalecido la noción de seguridad jurídica basada en el interés general y en los potenciales derechos difusos afectados.

Las juezas Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y el juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado conjunto, consideraron que el auto impugnado no podía ser objeto de EP, porque no puso fin al proceso y tampoco se evidencia la existencia de un gravamen irreparable originado en una actuación u omisión judicial, en vista de que el proceso se retrotrajo. Lo que impidió la continuación del proceso fue la omisión de los representantes del Estado de completar la demanda.

Resolución No. 07-2021

En el Suplemento del Registro Oficial No. 502 de 26 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. 07-2021, emitida por la Corte Nacional de Justicia, con la que aprueba como jurisprudencia obligatoria, fallos de triple reiteración respecto del cálculo de la pensión jubilar patronal.

Resolución No. AQ 004-2021

El Alcalde de Quito con Resolución No. AQ 004-2021, reformó la Resolución A 060-2020 en lo que respecta a los aforos en el D.M. de Quito.

Los aforos en centros comerciales y restaurantes del D.M. de Quito deben ser máximo del 50%.

Mientras que la capacidad máxima de asistentes para cines, teatros, gimnasios, supermercados y mercados se mantiene en el 50%, así como también para los auditorios para eventos académicos.

Resolución No. CNE-PRE-2021-0025-RS

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 501 de 23 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. CNE-PRE-2021-0025-RS, emitida por el Consejo Nacional Electoral, con la que se levantó la suspensión excepcional parcial de los plazos de las cuentas de campaña de las Organizaciones Políticas y Sociales del Proceso de Consulta Popular 2018.

Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0057-R

En el Registro Oficial No. 501 de hoy, 23 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0057-R, emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con la que se prorrogó la vigencia y uso de las matrículas para personal marítimo portuario (carnets marítimos portuarios).