Boletín semanal

2021Jun

Resoluciones COE Nacional 10 de junio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, jueves 10 de junio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que, en el ámbito de sus competencias, emitan los “Lineamientos de Ingreso por Vía Aérea al País y al Archipiélago de Galápagos”, en los siguientes términos:

a. Presentación de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno negativo para detección de la COVID-19, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 años están exentos de la presentación de estas pruebas); o,

b. Presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda, el mismo que deberá encontrarse vigente al menos 14 días antes del vuelo.

c. Para todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deberá presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de antígeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.

Para personas que presenten carné de vacunación o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 días previos al vuelo, NO realizarán aislamiento.

d. Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Galápagos se solicitará el cumplimiento de los literales a) o b) de la presente resolución, además de la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).

e. La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las entidades rectoras de la socialización de la presente disposición.

2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana coordinar las acciones que se requieran con las instituciones pertinentes y el COE Provincial de Sucumbíos, para el desarrollo de acciones humanitarias y comerciales de carácter excepcional, con autoridades de Colombia, para atender necesidades de abastecimiento de alimentos de las poblaciones colombianas aledañas a la frontera en la zona del Puente sobre el Río San Miguel, teniendo en consideración que por aspectos sanitarios las fronteras terrestres ecuatorianas se mantienen cerradas.

Estás acciones humanitarias serán temporales, hasta cuándo las condiciones así lo requieran.

3.- Recordar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se encuentra vigente la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que establece las competencias de autoridades nacionales y locales, para el desarrollo de espectáculos de carácter deportivo; en el artículo Nro. 22 de la Ley en referencia, dispone que son competencias de las Intendencias y Comisarías Nacionales, (dependencias del Ministerio de Gobierno): “Expedir o revocar mediante resolución motivada los permisos y autorizaciones para la realización de eventos deportivos previa verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, en especial del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por la respectiva unidad de riesgos del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano o el delegado del ente rector de la política pública de gestión del riesgo”.

El artículo Nro. 12, dispone como requisito para la autorización de intendentes, la presentación de un Plan de seguridad, Prevención y Gestión de Riesgos en escenarios y eventos deportivos. Este plan, cuando el aforo supere las cinco mil personas, requiere la aprobación del Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias.

Finalmente, el COE Nacional, mediante Resolución del 20 de mayo de 2021 estableció que ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para espectáculos públicos, razón por la cual, en estos momentos no existe autorización para la realización de partidos con presencia de público en estadios. Al enfrentar el país una crisis sanitaria por la Pandemia, la rectoría le corresponde al Ministerio de Salud Pública, por lo que la reactivación de cualquier actividad que ponga en riesgo a la población o implique aglomeración de personas en eventos masivos requiere de su valoración a través de informes y análisis técnicos.

Acuerdo No. 027-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 469 de 9 de junio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 027-2021, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el cual se actualizó la nomenclatura en la Red Vial ubicada en la provincia de Pichincha.

Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0060-RE

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 469 de 9 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0060-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la cual se expidió el procedimiento documentado: SENAE-ISIE-2-2-025-V2: Instructivo para el Uso del Sistema Registro Manual de la Declaración de Importación.

Decreto No. 68

El Presidente de la República con Decreto No. 68, declaró como política pública prioritaria la Facilitación del Comercio y de la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad.

Resolución No. No. SENAE-SENAE-2021-0057-RE

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 468 de 8 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. No. SENAE-SENAE-2021-0057-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la cual se expidió el Procedimiento documentado: SENAE-MEE-2-2-022-V6-> Manual Específico para la Aplicación de Facilidades de Pago.

Sentencia No. 2531-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2531-16-EP/21, al examinar una acción presentada por una dirección distrital del Ministerio de Educación en contra de un auto que rechazó el recurso de hecho e inadmitió el recurso de casación laboral, descartó la vulneración del derecho a la defensa, al considerar que, al haberse notificado al ministro de Educación, máxima autoridad del Ministerio, se entiende también notificada la dirección distrital de Educación como órgano dependiente y parte de la entidad.

Al revisar el expediente, la Corte advirtió que no se notificó de forma independiente a la Dirección Distrital de Educación. Al respecto, explicó que, según lo previsto en el Estatuto Orgánico por Procesos de Educación del Ministerio de Educación, este cuenta con procesos desconcentrados, dentro de los que se encuentran las direcciones distritales de Educación, que forman parte del Ministerio, por lo que no cuentan con autonomía ni tampoco con personería jurídica propia.

Además, la Corte verificó que el auto impugnado fue notificado también a la PGE, entidad que ejerce la representación del Estado y que presentó el recurso de casación en este caso, con lo cual se evidenció que se garantizó también el derecho a la defensa de la entidad accionante.

Resoluciones UAFE

La Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, emitió las siguientes Resoluciones que notifica a varias personas naturales y jurídicas como sujetos obligados a reportar sus operaciones económicas:

Resolución No. UAFE-DG-2021-00166 (clic aquí): Se notifica a las organizaciones políticas.

Resolución No. UAFE-DG-2021-00167 (clic aquí): Se notifica a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de minería y comercialización de joyas y metales preciosos (oro y plata)

Resolución No. UAFE-DG-2021-00168 (clic aquí): Se notifica a las personas jurídicas de transporte de valores.

Resolución No. UAFE-DG-2021-00169 (clic aquí): Se notifica a las bolsas de valores del país.

Un total de 283 partidos y organizaciones políticas; 605 comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos (oro y plata); 204 empresas transportadoras de valores; y las bolsas de valores, deberán reportar sus operaciones económicas a la UAFE de forma mensual.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. RE-SERCOP-2021-0115

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 467, de 7 de junio de 2021 se publicó la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0115, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la que reformó la Resolución No. RE-SERCOP2016-0000072.

Resoluciones COE Nacional 7 de junio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente hoy, lunes 07 de junio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Autorizar la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional (EHEP), de conformidad a los protocolos y planificación presentada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, disponible en el link https://www.caces.gob.ec/examen-de-habilitacion-profesional/
  2. Conocer el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 “Plan 9/100”, presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2 del COE Nacional.
  3. Aprobar los “Lineamientos de autocuidado e higiene para el desarrollo de ceremonias de graduación de estudiantes de tercero de bachillerato en las instituciones educativas del régimen Sierra – Amazonía 2020-2021, en el marco de la emergencia sanitaria”, presentado por el Ministerio de Educación con el aval del Ministerio de Salud. La presente aprobación no constituye un habilitante para el desarrollo de eventos sociales, únicamente para la ceremonia solemne en las unidades educativas. Se ratifica que los eventos sociales y masivos están prohibidos.

Decreto No. 59

El Presidente de la República con Decreto No. 59, cambió la denominación del Ministerio del Ambiente y Agua por la de “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”.

Resolución No. 010-NG-DINARDAP-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 466 de 4 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. 010-NG-DINARDAP-2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se emitió la Norma para la implementación del Sistema Nacional de Registros Mercantiles SRNM V2.0.

Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2021

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 466 de 4 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con la cual se expidió la Norma que regula el tratamiento de datos personales en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sentencia 1845-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador mediante voto de mayoría con Sentencia 1845-16-EP/21, declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías de la observancia del trámite propio y de ser escuchado en el momento oportuno dentro de un proceso penal, porque la sala competente inadmitió a trámite un recurso de revisión por considerar que no se encontraba adecuadamente fundamentado.

Determinó que los jueces nacionales siguieron un trámite no previsto en el régimen jurídico aplicable a la causa bajo su conocimiento, puesto que el Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la revisión de condena firme, establecía reglas a través de las cuales se tramitaba el recurso en cuestión, las cuales debían ser observadas para tramitar la impugnación del recurrente. En su lugar, se dio un trámite diferente e impropio para el caso.

Resaltó que, bajo el procedimiento establecido en el CCP, una vez interpuesto el recurso de revisión, este debía ser conocido en audiencia oral, pública y contradictoria, en virtud de lo cual la Sala debía emitir una sentencia. Por lo tanto, en este caso, la inadmisión del recurso impidió el acceso a la administración de justicia, como parte de la tutela judicial efectiva.

Entre las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión de la decisión judicial impugnada, a fin de que, previo sorteo, otros jueces emitan la decisión judicial que corresponda y de conformidad con el procedimiento vigente a la época.

Resolución No. SCPM-DS-2021-19

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 3 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. SCPM-DS-2021-19, emitida por la Superintendencia del Control del Poder de Mercado, con la cual se expidió la metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.