Boletín semanal

2021Jul

Código Municipal para el D.M. de Quito

En los XVIII Tomos de la Edición Especial del Registro Oficial 1615 de 14 de julio de 2021 se publicó la Ordenanza Metropolitano No. 001, emitida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que contiene el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, con reformas hasta el 28 de marzo de 2021.

Acuerdo No. SENESCYT-2021-029

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 14 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo No. SENESCYT-2021-029, emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la que se expide el Reglamento de Categorización, Carrera y Escalafón del Investigador Científico.

Resolución No. ACESS-2021-0018

En el Registro Oficial No. 494 de hoy, 14 de julio de 2021, se publicó la Resolución No. ACESS-2021-0018, emitida por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, con la que se expidió el Instructivo técnico para la emisión de la “Certificación de Servicios de Salud Inclusivos”.

Se declara Estado de Excepción en Guayaquil y El Oro

El Presidente de la República con Decreto No. 116 declaró el estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del día 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio de 2021, por calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N.

Limita el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y libertad de tránsito en la ciudad de Guayaquil y el ejercicio a los derechos a la libertad de reunión, libertad de tránsito e inviolabilidad de domicilio en la provincia de El Oro.

En la ciudad de Guayaquil, se limita el derecho a la libertad de reunión y al libre tránsito, conforme las siguientes disposiciones:

a) Limitación a la libertad de reunión:

i) Se ordena limitar los aforos al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en espacios cerrados donde se atienda al público, y al setenta y cinco por ciento (75%) en espacios de atención al público abiertos o al aire libre.

b) Limitación a la libertad de tránsito:

i) Se ordena limitar el aforo en el transporte público al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad ordinaria; se dispone la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placas.

En la provincia de El Oro se limitan los derechos al libre tránsito, libertad de reunión e inviolabilidad de domicilio, de la siguiente manera:

1) Limitación a la libertad de reunión:

i) Se ordena limitar los aforos al veinticinco por ciento (25%) de su capacidad en todos los establecimientos de atención al público.

ii) En materia de educación, se suspenden los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencialidad; se mantiene la educación a distancia.

iii) En materia laboral, se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.

2) Limitación a la libertad de tránsito:

i) Prohíbase el transporte interprovincial desde la provincia de El Oro hacia otras provincias del país, salvo las excepciones que se detallan más adelante.
ii) Se dispone el toque de queda, prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00.
iii) Se ordena limitar el aforo en el transporte público al treinta por ciento (30%) de su capacidad ordinaria; ordénese, la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa, durante los horarios donde no se restrinja la libertad de tránsito.

3) Limitación a la inviolabilidad de domicilio:

i) Se ordena a la Policía Nacional, de lunes a jueves, desde las 20h00 hasta las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00, el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada siempre que:
1) se busque precautelar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad; y,
2) que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego irrestricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por esta declaratoria de estado de excepción.

Acuerdo No. 010-21

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 493 de 13 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 010-21, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el que expide, aprueba y oficializa el Reglamento Operativo del Proyecto Casa Para Todos (CEC 1031) relacionado a los Componentes 1B y 3 financiado por la Agencia Francesa de Desarrollo Convenio de Financiamiento AFD N° CEC1031 01 U.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000034

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000034, amplió el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyas fechas de vencimiento de los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC o cédula sea 1, 2, 3 o 4.

Resoluciones COE Nacional 12 de julio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 12 de julio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes consistentes en la presencia de las variantes DELTA y DELTA PLUS del virus SARS COV2, en el contexto de la pandemia derivada del mismo, durante 15 días a partir de la expedición del correspondiente Decreto Ejecutivo, focalizado en toda la Provincia de El Oro; y, en el cantón Guayaquil de la Provincia de Guayas (en conjunto, las “zonas afectadas”).
  2. Disponer la activación permanente de los COE provincial y cantonales de las provincias de Guayas y El Oro, para que evalúen de manera permanente la evolución de la pandemia en sus territorios e informen permanentemente al COE Nacional.
  3. Exhortar a la ciudadanía en general a nivel nacional, mantenga los protocolos de bioseguridad, mantenga el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000033

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 492 de 12 de julio de 2021 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000033, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que reformó la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16–00000383 que trata sobre la actualización y sistematización las delegaciones emitidas por la Dirección General del SRI para incrementar la eficiencia de las actuaciones de la administración tributaria.

Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 492 de 12 de julio de 2021 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas, dirigida a los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes.

Decreto No. 105

El Presidente de la República con Decreto No. 105, reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, se sustituyen los numerales 1 y 5 del artículo 18 sobre las exoneraciones.

El presente Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.

Acuerdos Nos. MDT-2021-214 y Nro. MDT-2021-215

El Ministerio del Trabajo emitió los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2021-214 y Nro. MDT-2021-215 con los que se expiden las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector privado y sector público, respectivamente.

Las normas detallan que este proceso se realizará aplicando las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

La adopción de los lineamientos establecidos en la Guía será de aplicación obligatoria tanto para el sector público y privado. Además las Unidades de Seguridad y Salud realizarán los protocolos correspondientes frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicar los mismos.

Resoluciones COE Nacional 9 de julio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 09 de julio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, modificar los “Lineamientos de Ingreso por vía aérea al país”, hasta el lunes 12 de julio, que incluya la siguiente disposición:

a. Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India deberán presentar un resultado negativo de prueba RT-PCR con 72 horas previas al embarque de su vuelo. Este requisito es obligatorio para los viajeros independientemente de si ya se encuentran vacunados.

b. Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India y sean residentes, ciudadanos ecuatorianos o turistas, deberán someterse a aislamiento preventivo por 10 días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y costo del viajero, independiente del resultado de una prueba diagnóstica para COVID-19. El Ministerio de Salud será el responsable de dar seguimiento a esta disposición.

c. Los viajeros provenientes de otros países que no sean Brasil e India, presentarán como requisito previo al embarque el carnet de vacunación con su esquema completo y que se encuentre en vigencia con 14 días de antelación al embarque o una prueba negativa RT-PCR con 72 horas previas al embarque. Se elimina la prueba de antígenos como requisito de ingreso al país, siendo la única válida la de RT-PCR.

d. El COE Nacional, evaluará cada 15 días esta disposición pudiendo mantenerse y ampliarse la lista de países a los que se exigirán estos requisitos, lo cual dependerá de: presencia de variantes de preocupación, contagio comunitario de dichas variantes (ALFA, BETA, DELTA, GAMMA) y baja cobertura de vacunación en tales países.

e. La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 15 de julio de 2021.

2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, notifique a las Embajadas y Consulados la presente disposición.

3.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, notifique la presente disposición a las aerolíneas que operan en el país para su aplicación en el lugar de origen de los vuelos.

4.- Disponer al Ministerio de Turismo, notifique la presente disposición a las agencias de servicios turísticos que operan en el país.

5.- Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados reducir el aforo, en las unidades de transporte público al 50% para garantizar el distanciamiento e insistir en mantener la ventilación adecuada al interior de las unidades.

La Ley Orgánica Reformatoria del COIP para prevenir la Violencia Digital irá al Registro Oficial

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 716 trató el informe no vinculante sobre la Objeción Parcial del Ejecutivo al Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos.

No se aprobó la moción de allanamiento a la objeción al artículo 1 del proyecto de Ley, que reforma el artículo 103 del #COIP, sobre la “pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes”, existieron 58 votos afirmativos, 68 negativos y 4 abstenciones, así como tampoco se aprobó la moción de ratificación del texto del mencionado Art. 1 del proyecto.

Con 76 votos a favor se allanó a la objeción al artículo 2 del proyecto de Ley, que incluye dos artículos sobre el “hostigamiento” y “contravenciones de acoso escolar y académico”, a continuación del artículo 154.1 del #COIP.

Con 129 votos, afirmativos se allanó a las objeciones a los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, transitorias primera, segunda y cuarta, además a la reformatoria única, de la #LeyViolenciaDigital, sobre los temas: acoso sexual, extorsión sexual y otros.

Con 105 votos, a favor se ratificó en el texto del artículo 16 referente a las “expresiones en descrédito o deshonra” y en la disposición transitoria tercera que dispone crear asignaturas sobre el derecho a una vida libre de violencia.

El texto final será remitido al Registro Oficial para su publicación y por ende entrada en vigencia como Ley de la República.

Decreto No. 103

El Presidente de la República emitió el Decreto No. 103, con el que expide el Reglamento General a la Disposición Vigésima Tercera agregada al Código Orgánico Monetario y Financiero por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización y define la auditoría externa independiente dispuesta y la transición del recurso humano y bienes a la nueva Unidad de Gestión y Regularización.

El presente Decreto, entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.

Resolución No. 2021-028-DE

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 8 de julio de 2021, se publicó el Resolución No. 2021-028-DE, emitida por el Instituto de Investigación Geológico y Energético-IIGE, se aprobó el Reglamento Operativo del Proyecto: Programa de Gestión Sostenible de Recursos del Subsuelo e Infraestructura Asociada (EC-L1257).