Boletín semanal

2021Jun

Resolución No. STPTV-DPGE-2021-0007-R

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 473 de 15 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. STPTV-DPGE-2021-0007-R, emitida por la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, con la que aprobó la “Política de Seguridad de la Información”.

Decreto No. 78

El Presidente de la República con Decreto No. 78, crea los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

Se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 472 de 14 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos.

Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 472 de 14 de junio de 2021, se publicó la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos.

Acuerdo No. MIES-2021-028

En el Registro Oficial No. 472 de hoy, 14 de junio de 2021, se publicó el Acuerdo No. MIES-2021-028, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el cual se aprobó y expidió la actualización del “Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la Sostenibilidad de los Programas Seleccionados dentro de la RPS”

Acuerdo No. 0000087

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 471 de 11 de junio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 0000087, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con el que se expidió la normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomáticas.

Acuerdo No. 2021 015

En el Suplemento del Registro Oficial No. 471 de 11 de junio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 2021 015, emitido por el Ministerio de Turismo, con el cual se expidió el Reglamento Turístico de Hipódromos.

Decreto No. 74

El Presidente de la República con Decreto No. 74, dispone al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables que ejecute las acciones necesarias para transparentar los procesos de facturación eléctrica a nivel nacional y analizar la implementación de medidas de aplicación inmediatas en beneficio de todos los ecuatorianos.

Acuerdo No. 2020 008

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 470 de 10 de junio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 2020 008, emitido por el Ministerio de Turismo, con el cual se expidió el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Consultivo de Turismo.

Objeciones parciales a proyectos de Ley

El Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional su Objeción parcial a los siguientes proyectos de Ley:

Una vez recibidas las objeciones, el legislativo tendrá 30 días para tratarlas y posterior se enviarán al Registro Oficial para su publicación y por ende entrada en vigencia como Leyes de la República.

Resoluciones COE Nacional 10 de junio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, jueves 10 de junio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que, en el ámbito de sus competencias, emitan los “Lineamientos de Ingreso por Vía Aérea al País y al Archipiélago de Galápagos”, en los siguientes términos:

a. Presentación de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno negativo para detección de la COVID-19, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 años están exentos de la presentación de estas pruebas); o,

b. Presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda, el mismo que deberá encontrarse vigente al menos 14 días antes del vuelo.

c. Para todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deberá presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de antígeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.

Para personas que presenten carné de vacunación o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 días previos al vuelo, NO realizarán aislamiento.

d. Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Galápagos se solicitará el cumplimiento de los literales a) o b) de la presente resolución, además de la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).

e. La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las entidades rectoras de la socialización de la presente disposición.

2.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana coordinar las acciones que se requieran con las instituciones pertinentes y el COE Provincial de Sucumbíos, para el desarrollo de acciones humanitarias y comerciales de carácter excepcional, con autoridades de Colombia, para atender necesidades de abastecimiento de alimentos de las poblaciones colombianas aledañas a la frontera en la zona del Puente sobre el Río San Miguel, teniendo en consideración que por aspectos sanitarios las fronteras terrestres ecuatorianas se mantienen cerradas.

Estás acciones humanitarias serán temporales, hasta cuándo las condiciones así lo requieran.

3.- Recordar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se encuentra vigente la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que establece las competencias de autoridades nacionales y locales, para el desarrollo de espectáculos de carácter deportivo; en el artículo Nro. 22 de la Ley en referencia, dispone que son competencias de las Intendencias y Comisarías Nacionales, (dependencias del Ministerio de Gobierno): “Expedir o revocar mediante resolución motivada los permisos y autorizaciones para la realización de eventos deportivos previa verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, en especial del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por la respectiva unidad de riesgos del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano o el delegado del ente rector de la política pública de gestión del riesgo”.

El artículo Nro. 12, dispone como requisito para la autorización de intendentes, la presentación de un Plan de seguridad, Prevención y Gestión de Riesgos en escenarios y eventos deportivos. Este plan, cuando el aforo supere las cinco mil personas, requiere la aprobación del Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias.

Finalmente, el COE Nacional, mediante Resolución del 20 de mayo de 2021 estableció que ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para espectáculos públicos, razón por la cual, en estos momentos no existe autorización para la realización de partidos con presencia de público en estadios. Al enfrentar el país una crisis sanitaria por la Pandemia, la rectoría le corresponde al Ministerio de Salud Pública, por lo que la reactivación de cualquier actividad que ponga en riesgo a la población o implique aglomeración de personas en eventos masivos requiere de su valoración a través de informes y análisis técnicos.

Acuerdo No. 027-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 469 de 9 de junio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 027-2021, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el cual se actualizó la nomenclatura en la Red Vial ubicada en la provincia de Pichincha.

Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0060-RE

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 469 de 9 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0060-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la cual se expidió el procedimiento documentado: SENAE-ISIE-2-2-025-V2: Instructivo para el Uso del Sistema Registro Manual de la Declaración de Importación.

Decreto No. 68

El Presidente de la República con Decreto No. 68, declaró como política pública prioritaria la Facilitación del Comercio y de la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad.

Resolución No. No. SENAE-SENAE-2021-0057-RE

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 468 de 8 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. No. SENAE-SENAE-2021-0057-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la cual se expidió el Procedimiento documentado: SENAE-MEE-2-2-022-V6-> Manual Específico para la Aplicación de Facilidades de Pago.