Boletín semanal

2021Jun

Sentencia No. 2531-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2531-16-EP/21, al examinar una acción presentada por una dirección distrital del Ministerio de Educación en contra de un auto que rechazó el recurso de hecho e inadmitió el recurso de casación laboral, descartó la vulneración del derecho a la defensa, al considerar que, al haberse notificado al ministro de Educación, máxima autoridad del Ministerio, se entiende también notificada la dirección distrital de Educación como órgano dependiente y parte de la entidad.

Al revisar el expediente, la Corte advirtió que no se notificó de forma independiente a la Dirección Distrital de Educación. Al respecto, explicó que, según lo previsto en el Estatuto Orgánico por Procesos de Educación del Ministerio de Educación, este cuenta con procesos desconcentrados, dentro de los que se encuentran las direcciones distritales de Educación, que forman parte del Ministerio, por lo que no cuentan con autonomía ni tampoco con personería jurídica propia.

Además, la Corte verificó que el auto impugnado fue notificado también a la PGE, entidad que ejerce la representación del Estado y que presentó el recurso de casación en este caso, con lo cual se evidenció que se garantizó también el derecho a la defensa de la entidad accionante.

Resoluciones UAFE

La Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, emitió las siguientes Resoluciones que notifica a varias personas naturales y jurídicas como sujetos obligados a reportar sus operaciones económicas:

Resolución No. UAFE-DG-2021-00166 (clic aquí): Se notifica a las organizaciones políticas.

Resolución No. UAFE-DG-2021-00167 (clic aquí): Se notifica a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de minería y comercialización de joyas y metales preciosos (oro y plata)

Resolución No. UAFE-DG-2021-00168 (clic aquí): Se notifica a las personas jurídicas de transporte de valores.

Resolución No. UAFE-DG-2021-00169 (clic aquí): Se notifica a las bolsas de valores del país.

Un total de 283 partidos y organizaciones políticas; 605 comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos (oro y plata); 204 empresas transportadoras de valores; y las bolsas de valores, deberán reportar sus operaciones económicas a la UAFE de forma mensual.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. RE-SERCOP-2021-0115

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 467, de 7 de junio de 2021 se publicó la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0115, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la que reformó la Resolución No. RE-SERCOP2016-0000072.

Resoluciones COE Nacional 7 de junio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente hoy, lunes 07 de junio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Autorizar la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional (EHEP), de conformidad a los protocolos y planificación presentada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, disponible en el link https://www.caces.gob.ec/examen-de-habilitacion-profesional/
  2. Conocer el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 “Plan 9/100”, presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2 del COE Nacional.
  3. Aprobar los “Lineamientos de autocuidado e higiene para el desarrollo de ceremonias de graduación de estudiantes de tercero de bachillerato en las instituciones educativas del régimen Sierra – Amazonía 2020-2021, en el marco de la emergencia sanitaria”, presentado por el Ministerio de Educación con el aval del Ministerio de Salud. La presente aprobación no constituye un habilitante para el desarrollo de eventos sociales, únicamente para la ceremonia solemne en las unidades educativas. Se ratifica que los eventos sociales y masivos están prohibidos.

Decreto No. 59

El Presidente de la República con Decreto No. 59, cambió la denominación del Ministerio del Ambiente y Agua por la de “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”.

Resolución No. 010-NG-DINARDAP-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 466 de 4 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. 010-NG-DINARDAP-2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se emitió la Norma para la implementación del Sistema Nacional de Registros Mercantiles SRNM V2.0.

Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2021

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 466 de 4 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con la cual se expidió la Norma que regula el tratamiento de datos personales en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sentencia 1845-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador mediante voto de mayoría con Sentencia 1845-16-EP/21, declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías de la observancia del trámite propio y de ser escuchado en el momento oportuno dentro de un proceso penal, porque la sala competente inadmitió a trámite un recurso de revisión por considerar que no se encontraba adecuadamente fundamentado.

Determinó que los jueces nacionales siguieron un trámite no previsto en el régimen jurídico aplicable a la causa bajo su conocimiento, puesto que el Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la revisión de condena firme, establecía reglas a través de las cuales se tramitaba el recurso en cuestión, las cuales debían ser observadas para tramitar la impugnación del recurrente. En su lugar, se dio un trámite diferente e impropio para el caso.

Resaltó que, bajo el procedimiento establecido en el CCP, una vez interpuesto el recurso de revisión, este debía ser conocido en audiencia oral, pública y contradictoria, en virtud de lo cual la Sala debía emitir una sentencia. Por lo tanto, en este caso, la inadmisión del recurso impidió el acceso a la administración de justicia, como parte de la tutela judicial efectiva.

Entre las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión de la decisión judicial impugnada, a fin de que, previo sorteo, otros jueces emitan la decisión judicial que corresponda y de conformidad con el procedimiento vigente a la época.

Resolución No. SCPM-DS-2021-19

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 3 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. SCPM-DS-2021-19, emitida por la Superintendencia del Control del Poder de Mercado, con la cual se expidió la metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Objeción parcial al proyecto de Ley para Combatir el Contrabando

El Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional su Objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico.

Una vez recibida la objeción parcial, el Legislativo tendrá 30 días para su tratamiento, luego de lo cual se enviará al Registro Oficial para su publicación.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 464 de 2 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la cual se estableció la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Decreto No. 57

El Presidente de la República con Decreto No. 57, declaró de interés nacional el diseño y ejecución de políticas públicas en el ámbito de las competencias del Sistema Nacional de Educación.

Resoluciones COE Nacional 2 de junio de 2021

El COE Nacional, hoy, miércoles 2 de junio de 2021, resolvió:

1.- Autorizar el retorno progresivo a las actividades presenciales en las unidades educativas, bajo el siguiente esquema:

a. Las instituciones educativas que cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa debidamente autorizado podrán hacer uso de sus instalaciones a partir del 7 de junio de 2021.

Sin perjuicio de la autorización para retornar, los padres, madres y representantes legales de los y las estudiantes decidirán de forma voluntaria el retorno presencial o no a las instalaciones educativas.

Ninguna institución podrá obligar a la presencialidad. Las instituciones educativas garantizarán el ejercicio del derecho a la educación de aquellos estudiantes que decidan no retornar, proveyendo de los recursos educativos y las diferentes ofertas y modalidades de educación.

b. En el caso de instituciones educativas que aún no cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa autorizado, se someterán al proceso simplificado que para el efecto determine la Autoridad Educativa Nacional, el que estará guiado por los principios de voluntariedad, alternancia, y concertación de los miembros de la comunidad educativa, así como el cumplimiento estricto de los protocolos de autocuidado e higiene, que fueron autorizados en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

c. El seguimiento y monitoreo de la implementación de cada Plan Institucional de Continuidad Educativa estará a cargo del Ministerio de Educación, el cual informará de manera quincenal al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

d. Aquellas instituciones educativas que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.

2.- Levantar la suspensión de las clases y actividades presenciales de los planes pilotos autorizados previamente por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro. 1.

Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.

Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.

3.- Autorizar bajo la figura de plan piloto las solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases y actividades presenciales, presentadas por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro.2.

Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.

Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.

4.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, actualizar y homologar los Lineamientos de Ingreso al País y al Archipiélago de Galápagos.

5.- Ratificar que las fronteras terrestres permanecen cerradas.

6.- Ratificar al titular del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias como Secretario del COE Nacional.

Sentencia 991-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia 991-16-EP/21 al examinar una acción planteada en contra del auto que inadmitió los recursos de apelación propuestos dentro de un proceso penal declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva; debido proceso en las garantías de ser juzgado ante un juez competente y con observancia del trámite propio; recurrir; así como, el derecho a la seguridad jurídica. Consideró que los jueces realizaron una interpretación restrictiva sobre la forma de contabilizar el término para la interposición de los recursos planteados.

En aplicación del criterio establecido en la sentencia 265-15-SEP-CC, observó que, aun cuando los hoy accionantes interpusieron oportunamente los recursos horizontales y verticales que el ordenamiento jurídico les brindaba para impugnar la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, estos fueron limitados en atención a una interpretación restrictiva y contraria a la normativa aplicable al caso, lo cual impidió que puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa.

Entre las medidas de reparación, dispuso que esta sentencia constituye, per se, una forma de reparación. Además, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso que una nueva Sala Penal de la Corte Provincial resuelva los recursos de apelación interpuestos y garantice el derecho de las partes procesales.