Boletín semanal

2021Abr

El Proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de la Dolarización irá al Registro Oficial

El Presidente de la República comunicó que procedió a sancionar el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, por lo que ha sido remitido el texto al Registro Oficial para su publicación y por ende entrada en vigencia como Ley de la República.

Resoluciones COE Nacional 28 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de miércoles 28 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC, postergar hasta el año 2022, la realización de las fases de logística, capacitación y empadronamiento del VIII Censo de Población y VII de Vivienda – CPV, una vez que existan las condiciones epidemiológicas favorables para su desarrollo, debiendo realizarse un nuevo análisis en el mes de enero de 2022.

2.- Disponer a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y al Ministerio de Salud Pública, establecer techos de precios que permitan regular y controlar la especulación de precios en la venta del oxígeno medicinal para tratar a pacientes con COVID-19.

3.- Disponer al Ministerio de Salud Pública realice las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de manera que se prohíba la exportación de oxígeno mientras se encuentra en vigencia el estado de emergencia sanitaria a causa de la COVID-19. La medida se encontrará vigente mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria o hasta que el Ministerio de Salud Pública, notifique su culminación y abastecimiento nacional, además se deberá exceptuar esta disposición a pedidos de ayudas humanitarias que se requieran de Estado a Estado.

4.- Aprobar el “Protocolo de Bioseguridad para el Acto de Posesión del Presidente electo de la República del Ecuador” presentado por la Asamblea Nacional.

5.- En el marco del cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro. 1291, y al encontrarse vigente el estado de excepción y la consecuente restricción de los derechos de asociación y de reunión, se dispone que en aquellas provincias donde aplica el Estado de Excepción la prohibición del funcionamiento de Bares, discotecas, galleras, karaokes, centros de tolerancia, billares y afines.

Para el cumplimiento de la presente disposición, se contará con las Intendencias Generales de Policía, facultados a imponer las sanciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 0069 en caso de infracciones. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas apoyarán en las actividades de control.

6.- Realizar un alcance y aclaración a la Resolución del 21 de abril de 2021 que disponía entre de las restricciones de movilidad a las siguientes personas y actividades:

7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización; Se aclara que, en lo referente a bebidas, estás son las no alcohólicas o bebidas de moderación incluido su transporte a los puntos de distribución.

7.- Exhortar a la ciudadanía en general para que, no se desplacen a otras provincias, ni mantenga reuniones familiares durante el viernes 30 de abril de 2021, con el objetivo de contener la transmisión de la pandemia.

Sentencia No. 34-19-IN/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 34-19-IN/21 Y ACUMULADOS analizó constitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal relativos a la penalización del aborto consentido en casos de mujeres víctimas de violación y declara la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP.

Resolución No. UAFE-DG-2020-0067

En el Suplemento del Registro Oficial 441 de 28 de abril de 2021 se publicó el Resolución No. UAFE-DG-2020-0067, emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, con la cual se expidió el Reglamento para el procedimiento administrativo sancionador.

Dictamen No. 2-21-EE/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Dictamen No. 2-21-EE/21, declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No.1291 de 21 de abril de 2021, relativo al estado de excepción por calamidad pública en 16 provincias del país desde el 23 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021.

En su dictamen, la Corte verificó que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. La Corte consideró que el presidente de la República justificó la real ocurrencia de los hechos, la configuración de la causal de calamidad pública, la insuficiencia del régimen constitucional ordinario para superarla y los límites temporales y materiales de su aplicación.

Respecto al horario del toque de queda, señaló que se entenderá que rige de lunes a viernes de 20h00 a 05h00. El día viernes iniciará a las 20h00 y continuará de manera ininterrumpida hasta las 05h00 del lunes.

Delegaciones de funciones al COE Nacional: El COE Nacional está impedido de dictar disposiciones que suspendan o limiten derechos. Sus disposiciones serán meramente instrumentales para lograr el contenido de los mandatos normativos previstos en el decreto. Sus resoluciones no pueden alterar los términos de la restricción de los derechos, fijados en el decreto por la Presidencia de la República. Si el COE requeriría una medida restrictiva de derechos, podrá solicitarla al Presidente de la República para emitir el decreto ejecutivo que corresponde, si lo creyere necesario.

Resolución No. DP-DPG-JTC-2021-024

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 440 de 27 de abril de 2021, se publicó la Resolución No. DP-DPG-JTC-2021-024, emitida por la Defensoría Pública del Ecuador, con la cual se expidió la reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Acuerdo No. 0000029

En el Registro Oficial No. 441 de hoy, 28 de abril de 2021, se publicó la Acuerdo No. 0000029, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con el cual se aprobó el Modelo de Gestión Consular.

Sentencia No. 1989-17-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 1989-17-EP/21, en uso del principio iura nava curia, declaró que el auto de abandono del recurso de apelación vulneró el derecho del accionante al doble conforme en materia penal, porque se le impidió recurrir de la sentencia adoptada, debido a su inasistencia justificada a la audiencia de fundamentación de dicho recurso.

La Corte desarrolló el derecho al doble conforme penal en función de la Constitución y de estándares internacionales sobre derechos humanos. Determinó que los jueces, para aplicar la regla del abandono en este tipo de casos, tienen que examinar que la inasistencia a la audiencia sea imputable al procesado, mas no a su defensa técnica.

En el caso puntual, advirtió que la falta de comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación fue ajena a la intención de la persona procesada, por lo que la declaración del abandono impidió la realización del derecho al doble conforme en materia penal. En vista de aquello, concluyó que la falta de interposición de recursos en la causa no era atribuible a su negligencia, siendo procedente la AEP planteada.

Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado conjunto, disintieron con el voto de mayoría, por considerar que no se cumplió con el agotamiento de recursos como requisito para presentar la AEP, y que tampoco podría equipararse el derecho a recurrir con el doble conforme. Por tanto, descartaron la existencia de vulneraciones de derechos.

Resoluciones COE Nacional 26 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de lunes 26 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Emitir las siguientes excepciones dispuestas en el Art 5. Del Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021, mediante el cual el Presidente de la República dispone con relación a la movilidad humana y circulación vehicular “(…) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (…)”:

a) Empleados de empresas del sector estratégico, productivo que se movilicen en transporte escolar e institucional, transporte de carga liviana y mixta; para el efecto, el habilitante para la movilización de estos ciudadanos, será el contrato entre la empresa y la cooperativa prestadora del servicio debidamente legalizado.

  1. Solicitar a la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación suspenda el cobro de la tarifa establecida por la emisión de los certificados de defunción, mientras se encuentra en vigencia el Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República en las provincias: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro, Sucumbíos, para agilizar el proceso desde la inscripción de defunción y posterior entrega del certificado, evitando la necesidad de los usuarios de acudir a las agencias en forma presencial, especialmente los días sábados y domingos, en los cuales la movilización se encuentra suspendida.

Acuerdo No. 0027

En el Registro Oficial No. 440 de hoy, 27 de abril de 2021, se publicó la Acuerdo No. 0027, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se expidió el procedimiento para la revisión y validación de los valores a cargo del Estado por concepto del 40% de pensiones jubilares y otros rubros a favor del IESS.

Decreto No. 1293

En el Suplemento del Registro Oficial No. 438 de 23 de abril de 2021, se publicó la Decreto No. 1293, emitido por la Presidencia de la República, con el cual se expidió la Política de Estado para el Sector Agropecuario Ecuatoriano 2020-2030, como un instrumento de obligatoria observancia y aplicación en lo concerniente al sector agropecuario, en el marco del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Resolución No. 06-2021

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia con Resolución No. 06-2021, se pronunció respecto de los términos y plazos, presentación de escritos y audiencias en los procesos judiciales en el estado de excepción.

A fin de no afectar la continuidad del servicio de justicia, garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica, los plazos y términos en los procesos judiciales en todo el país se mantienen vigentes sin suspensión alguna.

Mientras se mantenga en vigencia el estado de excepción emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1291, se dispone que en los procesos judiciales de todas las judicaturas del país, las audiencias se realicen por medios telemáticos, video conferencias u otros medios tecnológicos similares, salvo excepciones debidamente justificadas en cada caso por la o el Juez.

Resolución No. GADDMQ-PM-2021-0001-R

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 438 de 23 de abril de 2021, se publicó la Resolución No. GADDMQ-PM-2021-0001-R, emitida por la Procuraduría Sindica del Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito, con la cual se dispuso la suspensión de términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana. El cómputo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente a aquel en que concluya la vigencia del Decreto No. 1291 que estableció el estado de excepción.

Acuerdo No. MDT-2021-133

El Ministerio del Trabajo con Acuerdo No. MDT-2021-133, emitió el procedimiento emergente de atención de denuncias presentadas durante la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública, sobre presuntos actos u omisiones originados por las obligaciones laborales que tienen los empleadores del sector privado, empresas públicas, personas naturales en relación de dependencia, e instituciones del Estado que tengan personal bajo el régimen del Código del Trabajo.

Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004, suspendió de los plazos y términos previstos para la presentación y tramitación de denuncias, reclamos, impugnaciones y en general de todo proceso administrativo de competencia de la SUPERCIAS, así como para los procesos que se encuentren discurriendo en este ente de control, desde el 24 de abril hasta el 20 de mayo de 2021 inclusive.