Boletín semanal

2021Mar

Resolución COE Nacional 17 de marzo de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de miércoles 17 de marzo de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Aprobar los ” Lineamientos para Puntos de Entrada por Vía Aérea al Ecuador”, presentados por el Ministerio de Salud Pública (ANEXO); los mismos, entrarán en vigencia a partir de las 00H00 horas del lunes 22 de marzo 2021.

El Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, generarán el instrumento jurídico que corresponda para llevar a cabo su operatividad.

Sentencia No. 2064-14-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2064-14-EP/21, se analiza si existe vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía a recurrir el fallo y a la motivación, al principio de non reformatium in pejus, al derecho a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva en la sentencia de segundo nivel, misma que resolvió revocar la decisión de primer nivel y declaró sin lugar la acción de hábeas data planteada en contra de una persona natural que poseía fotografías íntimas y personales de la actora. La Corte decide entrar al mérito del caso y encuentra que hubo violación al derecho a la protección de datos personales y autodeterminación informativa, a la imagen, a la honra y buen nombre e intimidad.

Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0018-RE

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 411 de 16 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0018-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, expidió las consideraciones generales para el pago de las obligaciones aduaneras pecuniarias a través de la página web del SENAE.

No se aprobaron las reformas a la Constitución

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión virtual No. 696, la noche de ayer, no aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Constitución planteado por el Comité por la Institucionalización Democrática, que iba orientado a la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; el rediseño de la Asamblea Nacional, a través del sistema bicameral; y la autonomía de la Fiscalía para que salga del control de la Función Judicial.

Se votó artículo por artículo las 35 mociones realizadas y no se alcanzó los votos necesarios para la aprobación.

El Legislativo de esta manera se pronunció respecto de la reforma a 27 artículos de la Constitución, 1 disposición derogatoria, 2 transitorias, 4 generales y 1 final, en total 35 articulos, en los cuales no constó el tema de la bicameralidad, tomando en cuenta que el informe de la Comisión sugirió se excluya este tema.

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 411 de 16 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con la cual se expiden las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Acuerdo No. 00148-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 410 de 15 de marzo de 2021 se publicó el Acuerdo No. 00148-2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el cual se expidió el Reglamento para el uso terapéutico, prescripción y dispensación del cannabis medicinal y productos farmacéuticos que contienen cannabinoides.

Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López.

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 410 de 15 de marzo de 2021 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López.

Resolución No. 05-2021

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 409 de 12 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. 05-2021, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la que se dispone que en los juicios individuales de trabajo, en los que las personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como por los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones demanden la declaratoria de Ineficacia del despido previsto en los articulas 195.1, 195.2 y 195.3 del Código del Trabajo, las juezas y los jueces, que el calificar la demanda, evidencien que a más de la pretensión exclusiva de esta norma, la o el accionario incorpore otras pretensiones relativas a derechos laborales, admitirán a trámite la demanda únicamente en lo que respecta a la declaratoria del despido ineficaz, dejando a salvo en la misma calificación el derecho de la persona trabajadora a reclamar por vía separada los demás beneficios laborales.

La presente resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Acuerdo No. 00002-2021

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 409 de 12 de marzo de 2021 se publicó el Acuerdo No. 00002-2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el cual se dispone la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de la población, ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2 causante del COVID-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional.

Resolución No. ARCOTEL-2021-0393

En el Suplemento del Registro Oficial 409 de 12 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. ARCOTEL-2021-0393, emitida por la  Agencia De Regulación Y Control De Las Telecomunicaciones –ARCOTEL, con la cual se expidió la Norma Técnica de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Emergencias.

Resoluciones COE Nacional 14 de marzo

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, domingo 14 de marzo de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió con respecto a:

  1. Teletrabajo

Se extiende la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 13 de abril de 2021, en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.

La fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará el 12 de abril de 2021.

Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta  disposición.

  1. Docentes

Las autoridades de las unidades educativas y docentes a nivel nacional, deberán acatar esta disposición y se acogerán a la modalidad de teletrabajo, no podrán retornar a las instalaciones educativas, hasta el 13 de abril de 2021; excepto en aquellos casos en los que las Unidades Educativas tengan plenamente aprobados por el COE Nacionalsus planes institucionales de continuidad educativa (PICE) con anterioridad.

Esta disposición se emite con el objetivo de salvaguardar la salud y vida de toda la comunidad educativa.

Sentencia No. 83-16-IN/21 y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 83-16-IN/21 y acumulados, resolvió varias acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

La Corte declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las normas que tienen que ver con el financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general, de tal manera que entren en vigencia las normas correspondientes de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional anteriores a la reforma que las dejó sin efecto. Dispuso que la declaratoria tenga efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, respecto a estos artículos exclusivamente.

La Corte también declaró la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que dispusieron, entre otras, la eliminación de servicios sociales de las Fuerzas Armadas, la eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional, la calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional Respecto de estas normas, la Corte dispuso que la declaratoria tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional dicte las nuevas: Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, basadas en criterios técnicos que aseguren la sostenibilidad del sistema.

Dispuso que el Consejo Directivo del ISSFA y el Consejo Directivo del ISSPOL, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia, sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de las y los afiliados, de tal manera que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada, reciban prestaciones proporcionales a sus aportes.

Asimismo, ordenó que dichos órganos, con el apoyo de una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia, preparen un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y un nuevo proyecto Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, con base en informes actuariales y técnicos actualizados y específicos para dichos proyectos de ley, los presenten ante la Presidencia de la Asamblea Nacional para su tramitación. Los sujetos obligados deberán informar a la Corte sobre el cumplimiento de sus disposiciones de forma trimestral.

También dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de un año contado desde la recepción de los proyectos de ley presentados por parte del ISSFA y del ISSPOL, tramite y apruebe los proyectos de ley, y que el Consejo de Administración Legislativa reconozca cumplido el requisito de iniciativa legislativa respecto a los proyectos presentados.

Llamó la atención a la Asamblea Nacional por tramitar las reformas de la ley impugnada sin un sustento técnico actualizado que garantice la sostenibilidad de los regímenes especiales de seguridad social.

Por último, instó al Ministerio de Salud, que de ser el caso, emita el “cuadro valorativo de incapacidades”, para que en coordinación con el ISSFA y el ISSPOL, se pueda evitar que por la ausencia de tal instrumento se dificulte acceder a las distintas prestaciones de la seguridad social.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00006-A

En el Suplemento del Registro Oficial 408 de 11 de marzo de 2021 se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00006-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el cual se expidieron los lineamientos para la limitación y disminución de actividades administrativas en el desempeño profesional docente; y, eficiencia, transparencia y calidad en la gestión de la información con los niveles desconcentrados de la autoridad educativa nacional.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000013

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000013, se reforma las siguientes Resoluciones:

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001048: Se emite el procedimiento para la absolución de consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571: Establécense las normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Precios combustibles del 11 de marzo al 10 de abril

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), publicó en su página oficial el cálculo de los precios referenciales para:

  • Diésel 2 y Diésel Premium:

El precio máximo de venta al público/surtidor es: $ 1,407590

  • Extra y Extra con etanol (ecopaís):

El precio máximo de venta al público/surtidor es: $ 1,830398

  • Súper:

El precio de Venta al Público sugerido es: $ 2.80 (Sugerido por EP PETROECUADOR para sus distribuidores)

La ARC realizará controles para verificar el cumplimiento de los precios vigentes, acorde al Decreto Ejecutivo (de actualización) 1222 y el Decreto Ejecutivo 1183, que en este periodo entraron en vigencia a las 00h00 de hoy, 11 de marzo hasta el 10 de abril de 2021.

Los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, agroindustrial y vehicular, no suben, se mantiene congelado su precio.