Boletín semanal

2021Abr

Resoluciones COE Nacional 7 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de miércoles 07 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- En atención al Dictamen Constitucional No. 1-21-EE/21, los organismos e instituciones del Estado Central y de los GAD´s, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada, entre lo principal:
 
a. El Toque de Queda rige hasta las 23h59 del 09 de abril de 2021.

b. Dentro del horario de toque de queda se prohíben las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Se deberán extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.
 
c. La restricción de venta de alcohol regirá conforme lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021.
 
d. Disponer al Ministerio de Trabajo mantener la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 26 de abril de 2021.

Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta disposición.
 
(…)
 
p. Ninguno de los exhortos podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.

2.- Conocer el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN EL PROCESO ELECTORAL 2021 – SEGUNDA VUELTA, elaborado entre el equipo técnico que integran las mesas y grupos de trabajo del COE Nacional, el equipo técnico del Consejo Nacional Electoral y la Asociación de Municipalidades del Ecuador, en estricto apego a las competencias de las instituciones de la Función Ejecutiva y de la Función Electoral.
 

3.- Remitir formalmente el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN EL PROCESO ELECTORAL 2021 – SEGUNDA VUELTA, a la señora Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento y aprobación de los miembros de dicho organismo.

Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados, revisa las decisiones judiciales correspondientes a los procesos No. 365-18-JH, No. 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH, y analiza el alcance del hábeas corpus como garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario. La Corte observa que existe una vulneración estructural y sistemática a estos derechos dentro del sistema de rehabilitación social y establece parámetros mínimos para asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

Resolución No. BCE-GG-003-2021

En el Suplemento del Registro Oficial 425 de 6 de abril de 2021 se publicó la Resolución No. BCE-GG-003-2021, emitida por el Banco Central del Ecuador, con la cual se expidió la asignación de roles y responsabilidades para la implementación de la política de equidad e igualdad de género.

Dictamen No. 1-21-EE/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Dictamen No. 1-21-EE/21, dictamina la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo No. 1282 de 01 de abril de 2021, relativo al estado de excepción por calamidad pública debido al grave incremento en el contagio de la COVID-19 y declara que el estado de excepción tendrá vigencia hasta la medianoche el viernes 09 de abril de 2021 y no por 30 días, como lo había ordenado el Ejecutivo.

Acuerdo No. 096

En el Suplemento del Registro Oficial 425 de 6 de abril de 2021 se publicó el Acuerdo No. 096, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, con el cual se establecen los requisitos para la obtención y renovación de autorizaciones, permisos y más servicios contemplados en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento; así como la clasificación de las armas y sustancias químicas y biológicas controladas.

Resolución No. 002-CCE-PLE-2021

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 154 de 5 de abril de 2021 se publicó el Resolución No. 002-CCE-PLE-2021, emitida por la Corte Constitucional, con la cual se reformó la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000016

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 424 de 5 de abril de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000016, emitida por el Servicio de Rentas Internas con la cual se emiten las disposiciones temporales en torno a la jornada ordinaria de trabajo en el SRI de Guayaquil.

Se establece, de manera temporal, la jornada ordinaria de trabajo para los servidores y trabajadores del Servicio de Rentas Internas, que a cualquier título prestan sus servicios en la Institución en el Cantón Guayaquil, en ocho horas diarias efectivas y continuas, durante los cinco días de la semana, cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, de 07h30 a 16h00, con un periodo de treinta minutos para el almuerzo, que se cumplirá entre las 12h00 y las 14h00.

Sentencia No. 751-15-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 751-15-EP/21, analiza los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva en el marco de una acción de protección en la que se alegó la vulneración de derechos constitucionales de la abogada Tania Valentina Vásquez Abad, ante la negativa del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi-Cuenca para permitir su ingreso al Centro, con fundamento en su forma de vestir. La Corte analiza el mérito de la acción, la acepta y declara la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad, así como a presentar quejas y recibir respuestas motivadas.

Resolución No. 202104-2

El COE cantonal de Guayaquil con Resolución No. 202104-2, dispuso que, a partir de hoy, 5 de abril de 2021, se permite la libre circulación vehicular particular en el cantón, fuera de los horarios de toque de queda.

Se debe tomar en cuenta que el toque de queda empieza a las 20h00 y termina las 05h00.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 423 de 1 de abril de 2021 se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el cual se expidió la “Política Nacional de Convivencia Escolar”.

Resolución No. A 015-2021

El Alcalde de Quito, con Resolución No. A 015-2021, dispuso que la capital se acoge a la restricción vehicular establecida con el método par-impar, del 2 al 9 de abril de 2021, de conformidad con las Resoluciones del COE Nacional de 2 de abril de 2021.

Las restricciones serán las siguientes:

* Vehículos con placa terminada en número PAR, no circulan los lunes, miércoles y viernes.

* Vehículos con placa terminada en número IMPAR, no circulan los martes, jueves y sábado.

El domingo 4 de abril de 2021 NO circulan los vehículos terminados en placa PAR.

Resoluciones COE Nacional 2 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de  viernes 02 de abril de 2021, en concordancia con el Decreto No 1282, que estableció el estado de excepción focalizado resolvió entre lo principal:

* El Toque de Queda rige a partir del día de viernes 02 de abril de 2021, desde las 20:00 horas, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

* Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.

* Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.

Restricción Vehicular:

1.- Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes;

2.- Los vehículos con placa IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.

3.- El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.

El esquema de circulación en la RED VIAL ESTATAL se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2021:

i. Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.
ii. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR todo el día.
iii. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día. iv.

A partir del lunes 5 de abril la circulación en la red vial estatal no tendrá restricción vehicular.

Se declara estado de excepción focalizado

El Presidente de la República con Decreto No. 1282 declaró el ESTADO DE EXCEPCIÓN por calamidad pública en las provincias de: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, por la situación agravada de la COVID-19.

DISPONE LA MOVILIZACIÓN de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional hacia las provincias de Azuay, El Oro. Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio de la COVÍD-19.

SUSPENDE el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, de forma conjunta con los comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado correspondiente dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos,

DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Se declara TOQUE DE QUEDA en los siguientes términos: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas a partir de las 20h00 a 05h00, desde el viernes 02 de abril de 2021 hasta el viernes 09 de abril de 2021, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas.

Se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las provincias de Azuay, El Oro. Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

1) Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
2) Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
3) Sectores Estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector Exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al Sector Financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo^ Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los
habilitantes serán los pasajes del titular;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado
con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
para este fin;
23) Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de hoy, 1 de abril de 2021, fecha de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.

Resoluciones COE Nacional 1 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de  jueves 01 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Conocer los informes técnicos y motivados del Ministerio de Salud, SIS ECU 911, Registro Civil, Ministerio de Gobierno, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, relacionados con la situación epidemiológica, inconductas ciudadanas, datos de defunciones, e incidentes y alteración al orden público; datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, así como su previsible aumento, acompañado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado.

Por lo tanto y, luego de socializada la discusión con los delegados de AME y CONGOPE al COE Nacional, se hace indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; y, luego de los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se RECOMIENDA al señor Presidente de la República, la declaratoria de estado de excepción focalizado durante 30 días, en 8 provincias: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.

Ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.

En función de lo expuesto y, con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial, de grupos vulnerables, se recomienda adoptar las siguientes medidas INICIALES que regirán desde el 02 de abril de 2021 a las 00h00 hasta las 23h59 del viernes 09 de abril de 2021 y, que podrán extenderse conforme se encuentre una mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:

a) Implementar el Toque de Queda a partir del día de viernes 02 de abril de 2021, desde las 20:00 horas, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

b) Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.

Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.

c) Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día. Para las provincias que no se incluyen en estado de excepción, rige el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021 y disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADO-SEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf

d) Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público de las provincias en mención a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo.

i. El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.

e) Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción.

f) Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques mientras dure el estado de excepción.

g) Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.

h) Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.

i) Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el estado de excepción, de los pilotajes autorizados previamente.

j) Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.

k) Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.

l) Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

m) El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.

n) Se adoptarán las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del SARS COV – 2 en las provincias mencionadas, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.

o) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano, que tienen las competencias de tránsito de las provincias con estado de excepción regularán la circulación vehicular en sus jurisdicciones, por 8 días a partir de la emisión de la presente resolución.

En aquellos cantones que no tienen la competencia de tránsito, la circulación vehicular se desarrollará conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares:

Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes; e IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.

El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.

El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

p) El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.

q) Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
✓ Sectores Estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
Abogados y funcionarios de la Función Judicial.
✓ Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

r) La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.

Acuerdo No. 120

En el Registro Oficial 423 de hoy, 1 de abril de 2021 se publicó el Acuerdo No. 120, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el cual se declaró el Día Nacional de la Agricultura Familiar Campesina el 30 de octubre de cada año.