Boletín semanal

2020Dic

Resolución No. MDT-2020-054

El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. MDT-2020-054, suspendió a partir del día 23 de diciembre de 2020 los términos y plazos dentro de los trámites indicados a continuación: vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro, trámites colectivos y demás procesos administrativos y sus prescripciones, seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo hasta el día 17 de enero de 2021 inclusive.

Las audiencias y diligencias señaladas con antelación para los días comprendidos entre el período del 23 de diciembre de 2020 hasta el 17 enero de 2021, deberán reagendarse por la autoridad sustanciadora.

Finalizado el estado de excepción previsto para el 15 de enero de 2021, los términos y plazos se reanudarán y decurrirán desde el momento previo a su suspensión.

Resoluciones COE Nacional 22 de diciembre de 2020

El COE Nacional publicó las Resoluciones del 22 de diciembre de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1) En virtud del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1217 de 21 de diciembre de 2020, en las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, y de conformidad a las necesidades institucionales, deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita, por el periodo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero del 2021.

2) Solicitar a la Liga Pro modifique el horario de los partidos finales del campeonato nacional que se llevarán a cabo el 23 y 29 de diciembre de 2020 para las 20h15, a fin de evitar aglomeraciones de sus hinchadas.

3) Emitir las siguientes notas aclaratorias a la Resolución de 21 de diciembre de 2020:

a. Viajes internacionales
Con relación al acceso al país de los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del COE Nacional del día 21 de diciembre, se encuentran sometidos al protocolo indicado en el literal b) de la misma.

Con relación a los literales c) y d) de la Resolución del COE de 21 de diciembre de 2020, se aclara que para los no residentes que apliquen al aislamiento obligatorio, lo realizarán en los hoteles autorizados exclusivamente si no cuentan con una dirección domiciliaria en la cual realizarlo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá activar y coordinar el Puesto de Mando Unificado (PMU), a fin de que articule las gestiones de las entidades públicas que, en sus áreas de gestión, contribuyen al ingreso al país de ecuatorianos y extranjeros.

b. Sector Productivo
Siendo que las medidas tomadas dentro del Estado de Excepción, tienen por finalidad evitar aglomeraciones y contagios del Sars COV 2, no son medidas que restrinjan de ninguna manera al normal desenvolvimiento del sector productivo en general. Por tanto, en lo que se refiere al numeral q) de la Resolución del COE de 21 de diciembre de 2020, se entenderá incluido dentro de las excepciones, todo a lo que sector industrial, comercial, y productivo en general se refiere. Así también se agrega dentro de las excepciones:

✓ Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
✓ Abogados.
✓ Funcionarios del Registro Social.
✓ Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
✓ Personal de seguridad pública y privada.

No se emitirán salvoconductos, los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre. Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.

c. Circulación Vehicular
Circulación vehicular particular: De acuerdo al último dígito de la placa, desde el 22 de diciembre de 2020 y en evaluación permanente.
Impar: lunes, miércoles y viernes
Par: martes, jueves y sábado
Domingo 27 de diciembre placa impar
Domingo 3 de enero placa par.

El transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Agencia Nacional de Tránsito y MINTUR que establecen la libre circulación.

Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción.

Se publicó el Acuerdo No. MDT-2020-244

En el Registro Oficial 355 de 22 de diciembre de 2020, se publicó el Acuerdo No. MDT-2020-244, con el cual el Ministerio del Trabajo expidió el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.

Resolución No. ARCSA-DE-032-2020-MAFG

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 354 de 21 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. ARCSA-DE-032-2020-MAFG, con la cual la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, expidió la normativa técnica sanitaria para la certificación de productos de uso y consumo humano y sus establecimientos, durante la emergencia sanitaria provocada por el SARS-COV-2 causante de la COVID-19.

Ley Orgánica Para La Racionalización, Reutilización Y Reducción De Plásticos De Un Solo Uso

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 354 de lunes 21 de diciembre de 2020, se publicó la Ley Orgánica Para La Racionalización, Reutilización Y Reducción De Plásticos De Un Solo Uso.

Decreto No. 1217

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1217, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada.

Este estado de excepción durará 30 días a partir del 21 de diciembre de 2020.

Resoluciones COE Nacional 21 de diciembre 2020

El COE Nacional publicó las Resoluciones del 21 de diciembre de 2020, que disponen lo siguiente:

  1. Solicitar al señor Presidente de la República, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, decrete el estado de excepción por un periodo de 30 días en todo el territorio nacional.
  2. Se recomienda adoptar las siguientes medidas iniciales:

a) Restringir el acceso al país a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea.

b) Adoptar las medidas para impedir aglomeraciones en los espacios públicos.

c) Restricción a nivel nacional de circulación de vehículos y personas de 22:00 a 04h00

d) Se restringe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de 22:00 a 04h00.

e) Restringir el número de participantes a reuniones sociales a un máximo de 10 personas tanto en lugares públicos como privados.

f) Restringir el acceso a playas las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de 2021.

g) Establecer como aforo máximo permitido al 50% en centros comerciales, 30% para restaurantes.

h) Restringir la circulación vehicular particular a partir del 22 de diciembre de 2020, conforme al último dígito de la placa los vehículos particulares.

Nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional

El día de hoy, el Gobierno Nacional dio a conocer nuevas medidas derivadas de la pandemia COVID-19, que serán las siguientes:

  1. Viajeros que arriben a Ecuador procedentes de la Unión Europea Reino Unido y Australia deben presentar prueba PCR negativa y realizar prueba rápida de antígenos en cada aeropuerto.·
  2. Viajeros no residentes en el Ecuador deben realizar aislamiento preventivo obligatorio en hoteles determinados por las autoridades.·
  3. Se declara Estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano por 30 días.·
  4. Se declara toque de queda y ley seca de 22h00 a 04h00 por 15 días, a partir de hoy.·
  5. Se declara restricción vehicular, a nivel nacional.·
  6. Funcionamiento de centros comerciales de 08h00 a 20h00, con el 50% de aforo.·
  7. Reducción de aforo de restaurantes al 30%.·
  8. Cierre de playas 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.·
  9. Cierre de bares, discotecas y centros de diversión nocturna.·
  10. Se limita las reuniones sociales y familiares a máximo 10 personas.·
  11. Prohibición de quema de monigotes.

Resolución No. ARCERNNR-020/2020

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 353 de 18 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución No. ARCERNNR-020/2020, con la cual la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables expidió el Instructivo para la autorización de compra de Derivados del Petróleo para los Segmentos Industriales.

Resolución No. MPCEIP-SC-2020-0341-R

En el Registro Oficial No. 353, de hoy, 18 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2020-0341-R, con la cual el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, aprueba y oficializa con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 (2R) “Envases Flexibles para Esterilización Comercial de Alimentos”.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000074

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 352 de 17 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000074, con la cual el Servicio de Rentas Internas emitió las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del SRI.

Decreto No. 1213

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1213, reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.

Resolución No. 014-NG-DINARDAP-2020

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 351 de 16 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. 014-NG-DINARDAP-2020, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos expidió la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de los registros de la propiedad y registros de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Resolución No. BCE-GG-020-2020

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 351 de 16 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. BCE-GG-020-2020, con el cual el Banco Central del Ecuador expidió las políticas y responsabilidades para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

La presente resolución tiene por objeto establecer las políticas y responsabilidades del gobierno corporativo y otras áreas de la institución para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador, que permitan identificar, medir, controlar/mitigar y monitorear su exposición al riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo en el desarrollo de sus actividades y operaciones.

Se sujetarán a las disposiciones de la presente resolución los(as) trabajadores(as) y servidores(as) que presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador; así como también sus contrapartes externas generadoras de riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo, entre las cuales se encuentran los clientes, proveedores, corresponsales y usuarios.

Resolución No. 056

En el Suplemento del Registro Oficial 351 de 16 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución No. 056, con el cual la Procuraduría General del Estado expidió el Instructivo para la Aplicación de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público.