Boletín semanal

2020Nov

Se publicó la Sentencia No. 26-18-IN/20 y acumulados

En la Edición Constitucional del Registro Oficial No. 97, de 20 de noviembre de 2020 se publicó la Sentencia No. 26-18-IN/20 y acumulados, mediante la cual el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, aceptó parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas dentro de los casos 26-18-IN, 23-19-IN, 30-19-IN y 7-20-IN, y declaró: en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011, la inconstitucionalidad de las frases “obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”.

Reglamento para Asociaciones Público Privadas

En el Suplemento del Registro Oficial No. 333 de 19 de noviembre de 2020, se publicó el Decreto No. 1190, a través del cual el Presidente de la República expidió el Reglamento para Asociaciones Público Privadas.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000068

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000068 estableció la información que debe ser transmitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial al Servicio de Rentas Internas para el registro de bloqueos, bajas y reactivaciones de registros vehiculares.

Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Reforma Tributaria, la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y la presente Resolución, se entenderá indistintamente como baja a los procesos de baja, borrado y eliminación de registros de vehículos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. 13-2020

En la Edición Especial del Registro Oficial No. 1331, de 18-XI-2020, se publicó la Resolución No. 13-2020, mediante el cual el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aclaró el procedimiento que deben seguir los órganos jurisdiccionales ante las solicitudes de declaración jurisdiccional previa remitidas en expedientes disciplinarios iniciados de oficio por el Consejo de la Judicatura.

Objeción parcial al proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías

El Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías.

El mandatario formuló 45 observaciones, que deberán ser remitidas a la Comisión de Desarrollo Económico, la cual deberá analizar si estas observaciones mejoran el contenido del proyecto o si, en su defecto, alteran su espíritu. La mesa deberá presentar ante el Pleno de la Asamblea Nacional un informe no vinculante sobre dicha objeción parcial para que se pronuncie en un plazo máximo de 30 días, luego de lo cual la norma irá al Registro Oficial.

Sentencia No. 8-20-IA/20

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 95 de 18 de noviembre de 2020 se publicó la Sentencia No. 8-20-IA/20, mediante la cual el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, analiza la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de las resoluciones No. 004-2020 y 005-2020 emitidas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia respecto de la suspensión de plazos y términos en los procesos judiciales debido a la emergencia sanitaria por COVID-19.

La Corte declara la constitucionalidad condicionada a que la suspensión de términos y plazos para los procesos judiciales dispuesta en las resoluciones impugnadas no sea aplicada ni interpretada en el sentido de considerar suspendido el plazo de caducidad de la prisión preventiva establecido en el artículo 77 numeral 9 de la Constitución.

Resoluciones COE Nacional 19 de noviembre de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, jueves 19 de noviembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Exhortar a las máximas autoridades de las instituciones públicas dependientes del Ejecutivo para que eviten el desarrollo de actividades sociales con motivo de Navidad y Año Nuevo.

2.- Exhortar a las instituciones privadas, públicas no dependientes del Ejecutivo y a la ciudadanía en general limiten las actividades sociales y en el caso de hacerlo, cumplir estrictamente el distanciamiento social de dos metros entre personas e implementar todas las medidas de bioseguridad.

3.- Exhortar a los administradores de centros comerciales, plazas, galerías, supermercados y afines, den estricto cumplimiento al aforo del 50% en sus instalaciones, así como la permanente implementación de medidas de bioseguridad; además deberán implementar mecanismos de control adicionales para evitar aglomeraciones en los días de ofertas o a propósito de compras por festividades en general.

4.- Disponer el estricto cumplimiento de restricciones de aforo en restaurantes y salones de recepciones para cenas institucionales o de familias ampliadas, con el fin de que se cumplan los dos metros de distancia entre las personas.

5.- Recomendar a los 221 COE cantonales del país:

a) Mantener una estricta revisión de la evolución de los datos epidemiológicos en cada cantón.

b) Revisar e implementar medidas de control en los puntos de mayor probabilidad de actividades comerciales que constituyan zonas de riesgo con el fin de generar la planificación local estratégica que impida la aglomeración.

c) Realizar las sesiones de trabajo necesarias con diversos actores sociales del cantón para establecer y socializar las estrategias de contención de riesgo en el contexto de la “nueva normalidad”.

d) Mantener restringidos los lugares que conlleven aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de bioseguridad Acuerdo Ministerial 069 y 0010 (bares, discotecas, centros de tolerancia).

e) Adecuar e implementar medidas de bioseguridad y distanciamiento social en las actividades tradicionales del mes de diciembre, a fin de reducir la velocidad de trasmisión del virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19. Además, sugerir a la ciudadanía evitar participar y desarrollar las siguientes actividades:

i. Ferias de navidad.

ii. Ferias o festivales de fin de año y año nuevo.

iii. Chivas, buses party, buses discotecas o similares.

iv. Ferias gastronómicas y de artesanías.

v. Pases del niño, pesebres vivientes u otra actividad religiosa que conlleve aglomeraciones.

vi. Agasajos navideños en el sector público y privado.

f) Procurar que todas actividades tradicionales del mes de diciembre como novenas y reuniones de fin de año, se realicen a través de las plataformas virtuales, tanto a nivel familiar ampliado, social e institucional.

g) Solicitar a las autoridades que eviten y controlen las actividades culturales que se realiza en fin de año (bailes, quema de monigotes), debido a que son de los principales motivos que generan aglomeración y no garantizan el distanciamiento social; así como, fortalecer las campañas del uso adecuado de juegos pirotécnicos debidamente autorizados.

h) Recomendar medidas de restricción de la movilidad vehicular en los días 5 y 6 de diciembre para la ciudad de Quito, 24-25 y 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 para todo el país.

i) Establecer medidas de control del consumo de licor en el espacio público, en los días 5 y 6 de diciembre para la cuidad de Quito, 24-25 y 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 para todo el país.

j) Generar y facilitar medios telemáticos para la comercialización de artesanías de pequeños artesanos de manera que dinamicen su economía.

6.- Exhortar a los diferentes partidos y líderes políticos en el contexto de la campaña electoral que se avecina, para que no generen ni promuevan la aglomeración de personas en virtud de que es un factor determinante para la transmisión del virus que provoca la COVID-19.

Resolución No. SCPM-DS-2020-41

En el Registro Oficial 333, de hoy, 19 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución No. SCPM-DS-2020-41, mediante la cual la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expidió el Instructivo para el Tratamiento de la Información dentro de la SCPM.

Resolución No. 609-2020-F

En la Edición Especial del Registro Oficial No. 1327 de 17 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución No. 609-2020-F, mediante el cual la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera modificó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en donde se indicó que, por esta única vez, las entidades bancarias en los estados financieros con corte al 31 octubre de 2020 y hasta los estados financieros con corte el 30 de junio de 2021, registrarán la transferencia a las cuentas vencidas, todas las operaciones de los diferentes segmentos de crédito que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, a los 61 días.

La presente resolución tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Acuerdo No. 2020 038

En la Edición Especial del Registro Oficial No. 1323, de 17 de noviembre de 2020 se publicó el Acuerdo No. 2020 038, mediante el cual el Ministerio de Turismo expidió los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia en el Programa de Desarrollo Turístico de Localidades Pueblos Mágicos Ecuador – 4 Mundos.

Acuerdo No. 0071

En el Registro Oficial No. 332 de hoy, 18 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo No. 0071, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Actuación en casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1191, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Actuación en casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

Reglamento para Asociaciones Público Privadas

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1190, expidió el Reglamento para Asociaciones Público Privadas.

Resolución No. SECAP-SECAP-2020-0002-R

En la Edición Especial del Registro Oficial 1315, de 16 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución No. SECAP-SECAP-2020-0002-R, mediante la cual el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional expidió el Reglamento Interno de Gestión Gubernamental de la Seguridad de la Información.

Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0074

En Registro Oficial No. 331 de hoy, martes 17 de noviembre de 2020 se publicó el Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0074, mediante el cual el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,  expidió el Código de Ética.