Boletín semanal

2020Sep

Decreto No. 1160

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1160, escindió la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP dentro de su proceso de liquidación y extinción, y creó la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.

Resolución No. A-065

El Alcalde de Quito, mediante Resolución No. A-065, reformó la Resolución No. A-060, con respecto a la continuidad de la restricción vehicular “Hoy circula” y se establece que, con el fin de no causar confusión en la ciudadanía, los días:

Lunes, miércoles y viernes: circulan los vehículos cuya placa termina en 1, 3, 5, 7 y 9;

Martes, jueves y sábado: circulan los vehículos cuya placa termina en 2, 4, 6, 8 y 0; y,

Domingos: circulan todos los dígitos.

Se mantiene la prohibición de espectáculos públicos, con la salvedad de aquellos que presenten un plan piloto y que sean aprobados por la Secretaría de Salud de Quito

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015

En la Edición Especial del Registro Oficial 1071 de 25 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015, mediante la cual la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

La sociedad por acciones simplificadas es un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo. Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos.

Se objeta totalmente el proyecto de Código Orgánico de la Salud

La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República en rueda de prensa anunció la OBJECIÓN TOTAL al Código Orgánico de la Salud, de acuerdo con la Constitución de la República este proyecto no se podrá tratar en un año.

Resolución No. 102-2020

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 102-2020, dispuso promover y priorizar las notificaciones electrónicas para las actuaciones judiciales generadas en los procesos cuyo conocimiento y resolución sea competencia de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Se exhorta a los abogados en libre ejercicio, instituciones públicas, estudios jurídicos colectivos y consultorios jurídicos gratuitos, a utilizar medios electrónicos para la recepción de las notificaciones de los procesos que patrocinan en la Corte Nacional de Justicia.

Los Presidentes de Sala, Jueces Nacionales, Conjueces Nacionales y Secretarios Relatores de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, utilizarán de forma obligatoria la firma electrónica provista por el Consejo de la Judicatura como entidad de certificación, en todas las actuaciones judiciales generadas a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano SATJE.

Las notificaciones a las casillas físicas deberán realizarse de manera excepcional, siempre y cuando no exista la posibilidad de realizarse de forma electrónica

Decreto No. 1158

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1158, reformó el Reglamento de regulación de precios de derivados de petróleo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005.

Decreto No. 1157

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1157, crea el “Bono de Apoyo Nutricional”, el cual consiste en una transferencia monetaria de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $240.00), misma que se realizará a través de un solo pago por una sola ocasión, con carácter emergente y excepcional.
 
Esta transferencia monetaria se realizará con ocasión de la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador por la presencia de la COVID-19 y tendrá como finalidad apoyar económicamente a la población más vulnerable y afectada por los impactos de la pandemia de COVID-19 para que tenga acceso a la compra de alimentos.
 
Accederán al “Bono de Apoyo Nutricional” aquellos hogares en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, usuarios de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) y Círculos de Cuidado. Recreación y Aprendizaje (CCRA) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, localizados en los cantones con mayor nivel de contagio por la COVID-19, que han visto agravada su situación de pobreza y vulnerabilidad.
 
Si las personas beneficiarías o en su núcleo familiar, algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias, o fue beneficiario del Bono de Protección Familiar por Emergencia (fases 1 o 2), que otorga el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no podrá ser beneficiario del “Bono de Apoyo Nutricional”.

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0014

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0014, revocó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0012, mediante la cual se emitió el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111

El Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP, con Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111, reformó a la Resolución Externa No. RE-SERCOP2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, con la que se expidió la Codificación y actualización de sus resoluciones.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. RE-SERCOP-2020-0110

El Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP, con Resolución No. RE-SERCOP-2020-0110, reformó a la Resolución Externa No. RE-SERCOP2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, con la que se expidió la Codificación y actualización de sus resoluciones.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Nuevas medidas para Guayaquil

El Comité de Operaciones de Emergencia cantonal de Guayaquil, comunicó mediante su cuenta oficial de Twitter que, en sesión de este lunes 21 de septiembre de 2020, resolvió levantar ciertas restricciones dentro de su jurisdicción entre lo principal:

  • Se elimina la restricción de circulación vehicular por último dígito de placa (circulación libre)
  • Se mantiene el aforo en taxis de 3 pasajeros más el conductor.
  • Se aprueba el protocolo presentado por el teatro Centro de Arte para un aforo del 50%
  • Se autoriza el plan piloto para la implementación de RESTOBARES
  • Se iniciará el plan piloto para la apertura de áreas sociales en urbanzaciones
  • Se autoriza la apertura de la playa Varadero de acuerdo al protocolo de bioseguridad

Resolución No. 100-2020

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 100-2020, dispuso la reanudación de los plazos y términos suspendidos en el proceso de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, suspendidos mediante Resolución No. 034-2020.

Sentencia No. 8-20-IA/20

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 8-20-IA/20, aceptó la acción pública de inconstitucionalidad No. 8-20-IA, y declaró la constitucionalidad de las resoluciones 004-2020 y 005-2020, dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, condicionada a que éstas no sean interpretadas ni aplicadas a efectos de considerar suspendido el plazo previsto constitucionalmente para la caducidad de la prisión preventiva o afectar el cómputo del tiempo transcurrido para su cálculo.

Convocatoria a elecciones generales 2021

En la Edición Especial del Registro Oficial 1029 de jueves 17 de septiembre de 2020, se publicó la Resolución No. PLE CNE 1-17-9-2020, mediante la cual el el Pleno del Consejo Nacional CONVOCA a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer el voto, así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de forma facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y los reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:

a) Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.

b) Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

c) Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asamblea Nacional, conforme se especifica a continuación:

1° Quince (15) Asambleístas Nacionales, elegidos a nivel nacional. 
2° Ciento dieciséis (116) Asambleístas Provinciales, y,
3º Seis (6) Asambleístas de la Circunscripción del Exterior.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

Se establece que el Servicio de Rentas Internas, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

1. Agentes de retención:

i) A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma; y,

ii) Mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

2. Contribuyentes especiales: A través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.