Boletín semanal

2020Ago

Protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio [Versión 2.0]

Conozca la versión 2.0 del protocolo que establece los procedimientos específicos para el proceso de ingreso al Ecuador, permanencia y salida del aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas nacionales y extranjeras, aprobado por el COE Nacional en sus Resoluciones de 15 de agosto de 2020.

Este Protocolo es de aplicación para el Ecuador continental, considerando la reapertura de las operaciones de transporte aéreo.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000052

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000052, derogó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 854 de 5 de agosto de 2020, mediante la cual se estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109, en virtud de que este último fue declarado inconstitucional mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A de la Corte Constitucional del Ecuador.

Resoluciones del COE Nacional de 15 de agosto de 2020

El #COENacional, en sesión permanente del sábado 15 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Aprobar las modificaciones al “Protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio”, actualizado y validado en conjunto por el Puesto de Mando Unificado –PMU-, así como por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Salud Pública, Gobierno, Transportes y Obras Públicas, Turismo, Inclusión Económica y Social, Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias y la Policía Nacional; mismo que entrará en vigencia desde el 15 de agosto del año en curso , en los términos siguientes:

a) Viajero que ingrese con prueba RT-PCR negativa con una vigencia de hasta diez (10) días antes de su ingreso al país y sin síntomas al arribo: esta persona no deberá realizar APO y su circulación podrá ser libre en el territorio ecuatoriano continental.

b) Viajero que ingrese sin prueba RT-PCR: el viajero deberá realizarse por su cuenta una prueba RT-PCR a su arribo en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a APO en uno de los hoteles autorizados por el COE
Nacional hasta recibir el resultado. Con un resultado negativo el viajero terminará su APO y con un resultado positivo deberá continuar en APO y se brindará la atención de salud necesario de acuerdo con su cuadro clínico.

c) Viajero que presente síntomas al arribo al Ecuador aun teniendo la prueba RT-PCR negativa: deberá realizarse por su cuenta una prueba RT-PCR a su arribo en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a APO en uno de los hoteles autorizados por el COE Nacional. Con un resultado negativo el viajero terminará su APO y con un resultado positivo deberá continuar en APO y se brindará la atención de salud necesario de acuerdo con su cuadro clínico. Los síntomas relacionados a Covid-19 al arribo son fiebre, malestar general, mialgias, artralgias, anosmia, ageusia, tos, cefalea o dolor de cabeza, sintomatología gastrointestinal (diarrea) y los que sean anunciados por la comunidad médica.

Estas regulaciones están en constante revisión y sujetas a modificaciones, de conformidad con el comportamiento y avance de la COVID – 19 en el país y el mundo.

Resoluciones del COE Nacional 14 de agosto de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 14 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. En virtud de la renovación del estado de excepción decretado por el Señor Presidente Constitucional de la República, se ratifican las medidas generales y particulares de los colores del semáforo durante el mes de agosto, con las siguientes excepciones en los cantones en amarillo de las siguientes provincias:

Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Santo Domingo, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe

Por lo cual, se emiten las siguientes disposiciones:

a. Se mantiene el toque de queda de 21:00 a 05:00 de lunes a jueves; de viernes a domingo regirá de 19:00 a 05:00.

b. El servicio de entrega a domicilio (delivery) podrá funcionar hasta las 22h00.

c. Se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, se permitirá únicamente como bebida de acompañamiento.

d. Se recuerda que están prohibidas todo tipo de reuniones sociales.

Las medidas dispuestas para estos cantones tendrán vigencia durante el periodo del 15 al 31 de agosto, luego de lo cual se emitirán nuevas disposiciones.

Decreto No. 1126: Se renueva el estado de excepción a nivel nacional

El Presidente de la República con Decreto No. 1126, renovó por 30 días el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo en el Estado ecuatoriano.

LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS

En el Suplemento del Registro Oficial 266 de jueves 13 de agosto de 2020, se publicó la LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS.

Aclaración del MDT: Cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración

El Ministerio del Trabajo en su página web oficial: www.trabajo.gob.ec, aclaró en términos generales la información sobre el Cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Indica que, durante el periodo de la pandemia derivado del Covid-19 no se realizaron cambios para los procesos de cálculo o registro de los beneficios sociales de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Sin embargo es importante considerar las siguientes reglas:
 
Decimotercera Remuneración:
Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año.

Se calcula en el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año, y el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el año, dividido para doce.

Decimocuarta Remuneración:
Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 15 de marzo de cada año en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

Se calcula en el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año en la región Sierra y Amazónica; y, desde 1 de marzo hasta el 28 de febrero de cada año en la región Costa e Insular. El valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada.

Los trabajadores que realizan sus actividades por teletrabajo mantienen su derecho a recibir tanto la decimotercera como la decimocuarta remuneración, conforme al cálculo aplicable de acuerdo a su jornada.

Es importante señalar que el pago de la decimocuarta remuneración se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición normativa emitida por la autoridad competente.

Decreto No. 1125

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1125, declaró el estado de excepción por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, en atención a las circunstancias de violencia social que se han producido, por sesenta días a partir de su expedición.

Resoluciones COE Nacional 11 de agosto de 2020

El COE Nacional, publicó las Resoluciones de la sesión permanente del martes 11 de agosto de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. En virtud de que el 15 de agosto de 2020, concluye la vigencia del estado de excepción establecido mediante Decreto de Ejecutivo N° 1074, la plenaria acordó:

i. Recomendar al señor Presidente de la República que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, decrete la ampliación del estado de excepción, por cuanto la suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito, así como a la libertad de reunión y asociación, por medio del aislamiento y distanciamiento social, aún son medidas necesarias para mitigar la propagación del COVID-19.

2.- Autorizar el inicio del campeonato de fútbol profesional el 14 de agosto de 2020, en estricto apego a las normas y protocolos emitidos desde el COE Nacional y sin presencia de público en establecimientos deportivos.

Dictamen No. 3-20-EE/20A

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, emitió DICTAMEN DESFAVORABLE respecto del Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020 emitido por el Presidente de la República, que dispuso “la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020”, de acuerdo a lo establecido en el número 1 del artículo 165 de la Constitución, en el marco del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020.

Como consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Resolución No. 10-2020

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 10-2020, decidió que, de conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, vigente a partir del 21 de junio de 2020, las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, los jueces y juezas de garantías penales, o quienes hagan sus veces, son competentes para conocer las etapas de instrucción fiscal y de evaluación y preparatoria de juicio, de las causas de delitos de femicidio (arts. 141 y 142 del COIP), de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (arts. 155 al 158 del COIP) y contra la integridad sexual y reproductiva (arts. 164 al 175 del COIP).

Resoluciones COE Nacional 6 de agosto de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 06 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Con el objetivo de facilitar actividades y desplazamientos de la población a propósito del feriado del 10 de agosto, se autoriza la circulación de vehículos particulares sin restricción del último dígito de su placa los días: viernes 07, sábado 08, domingo 09 y lunes 10 de agosto de 2020, en todos los cantones sin distinción del color de semaforización.

2.- En los cantones con semáforo en “rojo”, con el objetivo de facilitar desplazamientos de ciudadanos, se reduce el toque de queda de 19h00 a 05h00, los días viernes 07, sábado 08, domingo 09 y lunes 10 de agosto. Estos cantones serán únicamente lugares de tránsito.

3.- El servicio de transporte terrestre turístico continuará operando sin ningún tipo de restricción de circulación, sea de placa o de toque de queda, entre provincias y entre cantones que mantengan semaforización amarilla y verde, conforme al “Protocolo De Reactivación Y Operación Del Servicio De Transporte Terrestre Comercial Turístico Durante La Semaforización” [Versión 2.1].

4.- La ciudadanía deberá desarrollar sus actividades en estricto apego a las medidas de bioseguridad, distanciamiento social, uso de mascarilla, toque de queda y demás protocolos expedidos por el COE Nacional y COE cantonales, así como ordenanzas expedidas por los GAD’s.

Decreto No. 1117

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1117, expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051, estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109.

Los Sujetos pasivos obligados son:

Las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;

b) El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000.000,00); y,

c) Hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo, para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Los Sujetos no obligados son:

a) Los sujetos pasivos que de acuerdo con la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, según los límites de ingresos previstos en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

b) Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exentos del pago del impuesto a la renta de conformidad con la ley.

c) Los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo_ -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas-_ o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes. En este caso se observará lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, y sus reformas.

d) Los sujetos pasivos cuya actividad económica, de acuerdo con la información del Registro Único de Contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1109, corresponda al sector acuícola.

Resoluciones COE Nacional 3 de agosto

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 03 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Autorizar a partir del 05 de agosto la apertura de las playas a nivel nacional bajo la figura de plan piloto, con el siguiente parámetro:

  • a. La apertura de playas tendrá lugar con la autorización expresa de los COE cantonales.
  • En el caso de playas y balnearios que cuentan con infraestructura y afluencia turística, se considerarán como parte del plan piloto de las playas que constan
    en listado anexo.