Boletín semanal

2020Ago

Aclaración del MDT: Cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración

El Ministerio del Trabajo en su página web oficial: www.trabajo.gob.ec, aclaró en términos generales la información sobre el Cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Indica que, durante el periodo de la pandemia derivado del Covid-19 no se realizaron cambios para los procesos de cálculo o registro de los beneficios sociales de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Sin embargo es importante considerar las siguientes reglas:
 
Decimotercera Remuneración:
Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año.

Se calcula en el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año, y el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el año, dividido para doce.

Decimocuarta Remuneración:
Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 15 de marzo de cada año en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

Se calcula en el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año en la región Sierra y Amazónica; y, desde 1 de marzo hasta el 28 de febrero de cada año en la región Costa e Insular. El valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada.

Los trabajadores que realizan sus actividades por teletrabajo mantienen su derecho a recibir tanto la decimotercera como la decimocuarta remuneración, conforme al cálculo aplicable de acuerdo a su jornada.

Es importante señalar que el pago de la decimocuarta remuneración se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición normativa emitida por la autoridad competente.

Decreto No. 1125

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1125, declaró el estado de excepción por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, en atención a las circunstancias de violencia social que se han producido, por sesenta días a partir de su expedición.

Resoluciones COE Nacional 11 de agosto de 2020

El COE Nacional, publicó las Resoluciones de la sesión permanente del martes 11 de agosto de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. En virtud de que el 15 de agosto de 2020, concluye la vigencia del estado de excepción establecido mediante Decreto de Ejecutivo N° 1074, la plenaria acordó:

i. Recomendar al señor Presidente de la República que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, decrete la ampliación del estado de excepción, por cuanto la suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito, así como a la libertad de reunión y asociación, por medio del aislamiento y distanciamiento social, aún son medidas necesarias para mitigar la propagación del COVID-19.

2.- Autorizar el inicio del campeonato de fútbol profesional el 14 de agosto de 2020, en estricto apego a las normas y protocolos emitidos desde el COE Nacional y sin presencia de público en establecimientos deportivos.

Dictamen No. 3-20-EE/20A

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, emitió DICTAMEN DESFAVORABLE respecto del Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020 emitido por el Presidente de la República, que dispuso “la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020”, de acuerdo a lo establecido en el número 1 del artículo 165 de la Constitución, en el marco del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020.

Como consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Resolución No. 10-2020

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 10-2020, decidió que, de conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, vigente a partir del 21 de junio de 2020, las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, los jueces y juezas de garantías penales, o quienes hagan sus veces, son competentes para conocer las etapas de instrucción fiscal y de evaluación y preparatoria de juicio, de las causas de delitos de femicidio (arts. 141 y 142 del COIP), de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (arts. 155 al 158 del COIP) y contra la integridad sexual y reproductiva (arts. 164 al 175 del COIP).

Resoluciones COE Nacional 6 de agosto de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 06 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Con el objetivo de facilitar actividades y desplazamientos de la población a propósito del feriado del 10 de agosto, se autoriza la circulación de vehículos particulares sin restricción del último dígito de su placa los días: viernes 07, sábado 08, domingo 09 y lunes 10 de agosto de 2020, en todos los cantones sin distinción del color de semaforización.

2.- En los cantones con semáforo en “rojo”, con el objetivo de facilitar desplazamientos de ciudadanos, se reduce el toque de queda de 19h00 a 05h00, los días viernes 07, sábado 08, domingo 09 y lunes 10 de agosto. Estos cantones serán únicamente lugares de tránsito.

3.- El servicio de transporte terrestre turístico continuará operando sin ningún tipo de restricción de circulación, sea de placa o de toque de queda, entre provincias y entre cantones que mantengan semaforización amarilla y verde, conforme al “Protocolo De Reactivación Y Operación Del Servicio De Transporte Terrestre Comercial Turístico Durante La Semaforización” [Versión 2.1].

4.- La ciudadanía deberá desarrollar sus actividades en estricto apego a las medidas de bioseguridad, distanciamiento social, uso de mascarilla, toque de queda y demás protocolos expedidos por el COE Nacional y COE cantonales, así como ordenanzas expedidas por los GAD’s.

Decreto No. 1117

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1117, expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051, estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109.

Los Sujetos pasivos obligados son:

Las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;

b) El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000.000,00); y,

c) Hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo, para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Los Sujetos no obligados son:

a) Los sujetos pasivos que de acuerdo con la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, según los límites de ingresos previstos en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

b) Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exentos del pago del impuesto a la renta de conformidad con la ley.

c) Los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo_ -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas-_ o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes. En este caso se observará lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, y sus reformas.

d) Los sujetos pasivos cuya actividad económica, de acuerdo con la información del Registro Único de Contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1109, corresponda al sector acuícola.

Resoluciones COE Nacional 3 de agosto

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 03 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Autorizar a partir del 05 de agosto la apertura de las playas a nivel nacional bajo la figura de plan piloto, con el siguiente parámetro:

  • a. La apertura de playas tendrá lugar con la autorización expresa de los COE cantonales.
  • En el caso de playas y balnearios que cuentan con infraestructura y afluencia turística, se considerarán como parte del plan piloto de las playas que constan
    en listado anexo.

Decreto No. 1116

El Presidente de la República con Decreto No. 1116, reformó el artículo 78 del Reglamento General a la Ley de Turismo.

Se elimina el numeral 1 que trata sobre la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos, determinado en el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo.

Se indica además en su disposición transitoria que, el pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos por parte de todos los establecimientos prestadores de servicios turísticos que corresponde al 2020, podrá efectuarse sin intereses ni multas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Este Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.

Resolución No. 083-2020

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 083-2020, aprobó el Instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos.

Este instructivo será de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional, en el cual se detallan los procedimientos a seguir para la suscripción de los siguientes actos, contratos y diligencias notariales:

Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada.-

Certificación electrónica de documentos desmaterializados.-

Certificación electrónica de documento electrónico original.-

Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.-

Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por la o el solicitante.-

*-* Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones.-

Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil.-

Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.-

Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.-

Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.-

Resoluciones COE Nacional 31 de julio

El COE Nacional, publicó las Resoluciones adoptadas en sesión permanente del viernes 31 de julio de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, decidió:

1. Aprobar los siguientes documentos:

  • “Lineamiento para la Reactivación de Gimnasios, Centros de Entrenamiento y Similares en el marco del SARS-CoV-2” y,
  • “Protocolo Sectorial para Reapertura de Gimnasios V8.2”.

Elaborados por la Secretaría de Deporte, la Agrupación de Gimnasios del Ecuador y la Federación Ecuatoriana de Fisicoculturismo, con el soporte de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE Nacional; los documentos en mención podrán aplicarse exclusivamente bajo la figura de PLAN PILOTO en los cantones con semáforo amarillo de las provincias: Guayas y Santa Elena.

Se encarga a la Secretaría de Deporte, la calificación de los gimnasios que participarán en el piloto, la supervisión del proceso y la elaboración del informe de evaluación a los 15 días de funcionamiento; con los resultados y dependiendo de la situación de la pandemia se evaluará su ampliación a más cantones y provincias.

2020Jul

Acuerdo No. MDT-2020-136

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2020-136, *expidió las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del Giro del Negocio* y definió las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo.

Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores cuyos contratos laborales se celebren al tenor de las normas del artículo 16.1 del Código del Trabajo.

Resoluciones COE Nacional 29 de julio de 2020

El COE Nacional, publicó las Resoluciones adoptadas en sesión permanente del miércoles 29 de julio de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, decidió:

1. Aprobar la propuesta realizada por las MTT y GT que integran la plenaria del #COENacional, con respecto a las características de la semaforización que regirán en el país durante el mes de AGOSTO de 2020.

2. Se mantienen las medidas generales y particulares de los colores del semáforo de julio durante el mes de agosto, con las siguientes excepciones en los cantones en amarillo de las siguientes provincias:

Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Santo Domingo, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, se emiten las siguientes disposiciones:

a. Se mantiene el toque de queda de 21:00 a 05:00 de lunes a jueves; de viernes a domingo regirá de 19:00 a 05:00.

b. El servicio de entrega a domicilio (delivery) podrá funcionar hasta las 22h00.

c. Se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, se permitirá únicamente como bebida de acompañamiento.

d. Se recuerda que están prohibidas todo tipo de reuniones sociales.

Las medidas dispuestas para estos cantones tendrán vigencia durante el periodo del 31 de julio al 12 de agosto, luego de lo cual se emitirán nuevas disposiciones.

Las decisiones adoptadas, se toman en el marco del conjunto de medidas de distanciamiento social y protección colectiva e individual “Distanciamiento Social”, para generar las condiciones hacia la “Nueva Normalidad”, conforme las disposiciones anexas.

Decreto No. 1114

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1114, expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Esta norma consta de 151 artículos, en los que se reforma:

* Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno;

* Reglamento Para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;

* Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

* Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;

* Reglamento de Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC);

* Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados;

* Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior;

* Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

* Decreto Ejecutivo No. 829

* Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones;

* Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,

* Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Además consta de 3 Disposiciones Generales, 15 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Derogatorias.

Este Reglamento entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.