Boletín semanal

2020Jul

Se aprobó el informe no vinculante a la objeción parcial del ejecutivo al Proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 676, trató el informe no vinculante a la objeción parcial del ejecutivo al Proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados, realizado por la Comisión de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero.

Con 125 votos afirmativos, 2 blancos y 1 abstención se aprobó la forma de votación del informe no vinculante.

Con 126 votos afirmativos y 3 abstenciones se ratificó el texto de los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 22, Disposiciones Transitorias 1ra y 4ta.

Con 124 votos afirmativos y 8 abstenciones se allanó a las objeciones en los artículos 6, 8, 9, 11, 14, 19, 23, 24, Disposiciones Transitorias 3ra y 5ta.

Con 125 votos afirmativos, 2 blancos y 4 abstenciones se autorizó a la Secretaría General realizar todas las correcciones de forma a fin de que se envíe el texto aprobado al Registro oficial para su promulgación y entrada en vigencia como Ley de la República.

COE Nacional dispone mayor control en siete parroquias de Quito

Con la finalidad de mitigar el contagio de COVID-19 en Quito, el COE Nacional resolvió que la Policia Nacional, las Fuerzas Armadas y la municiplidad de Quito realicen operativos de control en 7 parroquias de la capital.

La Policía Nacional realizará control en las parroquias:

  • Calderón
  • Chillogallo
  • Belisario Quevedo

Las Fuerzas Armadas se encargarán de:

  • Cotocollao
  • Guamaní

El Municipio de Quito realizará controles en

  • Centro Histórico
  • La Magdalena

También se dispuso las siguientes medidas:

  • El primer operativo de control se realizará simultáneamente el viernes 17 de julio de 2020.

  • Se restringe el uso de los espacios públicos de las siete parroquias.
  • Los resultados de los operativos en Ias siete parroquias se evaluarán en siete días y de requerirse se determinarán acciones restrictivas.
  • Se recuerda que en Quito están prohibidas las reuniones sociales, la apertura de cines y el consumo bebidas alcohólicas en espacio público.
  • La asistencia laboral en el sector público es máximo del 25%, y la atención en restaurantes y centros comerciales será con el 30% de aforo.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050 reformó a las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202, relacionadas con microempresas.

Acuerdo No. MDT-2020-133

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2020-133, expidió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Acuerdo No. MDT-2020-132

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2020-132, expidió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales, establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Guía General de medidas de bioseguridad para destinos turísticos al momento de su reactivación

En la página oficial del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, se publicó la Guía General de medidas de bioseguridad para destinos turísticos al momento de su reactivación, en el contexto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Su objetivo general será determinar los lineamientos de bioseguridad para turistas que visiten los destinos turísticos del Ecuador, con la finalidad de fortalecer las prácticas existentes de prevención para el personal y el usuario de éstos servicios turísticos ofertados por el prestador.

Resolución No. C 062-2020

El Concejo Metropolitano de Quito, con Resolución No. C 062-2020, decidió exhortar al COE Nacional para que adopte, en forma excepcional, la aplicación de varias medidas específicas para el Distrito Metropolitano de Quito, en el color amarillo del esquema de semaforización determinado por la Administración Pública Central, entre las principales se encuentran:

(a) Modificar el horario del toque de queda, a partir de las 19h00 hasta las 05h00 del día siguiente, con la excepción para el funcionamiento de las actividades esenciales según Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020;

(b) Eliminar los salvoconductos para la circulación vehicular y dejar sin vigencia los emitidos, con excepción de los que se requieran para el funcionamiento de las actividades esenciales determinadas por los órganos competentes de la Administración Pública Central; y,

(c) Disponer la:

i. Implementación de la ley seca,
ii. Prohibición de reuniones sociales; y,
iii. Restricción del uso del espacio público para: parques, casas comunales, canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas.

Resolución COE-Nacional 13 de julio de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 13 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Modificar el horario de toque de queda en los siguientes cantones de la Provincia de Pichincha: Cayambe, Mejía y Rumiñahui; regirá el toque de queda vigente en el Distrito Metropolitano de Quito, de 21h00 a 05h00, la presente disposición entrará en vigencia desde el día miércoles 15 de julio de 2020.

Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

En el Suplemento del Registro Oficial 244 de 13 de julio de 2020, se publicó la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Esta Ley reformatoria consta de 2 artículos en los cuales en el primero se establece la derogatoria del Libro III del COESCOP, con todo su articulado que trata sobre el servicio de protección pública y en el segundo se suprime la Disposición Transitoria Décima Novena.

Resolución COE-Nacional 10 de julio de 2020

El COE Nacional, publicó las decisiones adoptadas en sesión permanente del viernes 10 de julio de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Aprobar la hoja de ruta presentada por las MTT y GT, con el objetivo de plantear como fecha tentativa para reanudar las actividades del campeonato ecuatoriano de fútbol el 29 de julio de 2020. Esta hoja de ruta establece parámetros de cumplimiento obligatorio, los mismos que deberán ser implementados de manera previa a la fecha establecida. Como parte de las actividades, se incluye el desarrollo de partidos simulacro a desarrollarse en las sedes deportivas que el COE Nacional determine.

El reinicio del campeonato se condiciona al cumplimiento de las observaciones, requisitos y aprobación de protocolos presentados, tanto por LIGA PRO y la FEF, así como la evolución de la pandemia.

Resoluciones COE-Nacional 8 de julio de 2020

El COE Nacional, publicó las Resoluciones tomadas en sesión permanente del miércoles 08 de julio de 2020, en donde, por unanimidad de los miembros plenos, decidió:

1. Autorizar el funcionamiento de autocines en los cantones que se encuentran en semáforo “amarillo y verde”.

2. En concordancia con las Resoluciones de 03 y 19 de abril de 2020, mediante las cuales se solicitó dar operatividad a las ambulancias a nivel nacional, se dispone a la Autoridad Sanitaria Nacional:

* Todos los organismos que componen el sistema de salud, tomarán las resoluciones que sean necesarias para poner operativas todas sus ambulancias a nivel nacional. Este resultado deberá ser inmediatamente informado al COE.

* Articular con toda la red de salud del país, para que en el plazo de 24 horas se movilicen las ambulancias que fueran necesarias hacia la ciudad de Quito y las ciudades que lo requieran, las mismas se pondrán a disposición del Sistema Integrado de Seguridad – ECU 911, con el fin de atender de manera adecuada y oportuna las emergencias suscitadas en el contexto de la pandemia por COVID – 19 y otras que se puedan presentar.

A la presente disposición también deberán acogerse, mientras se mantenga el estado de excepción, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

Decreto No. 1094

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1094, autorizó con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada de la gestión conjunta de la Refinería Esmeraldas con la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador -EP Petroecuador.

Decreto No. 1093

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1093 reformó el Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Se agrega un inciso final al artículo 142, se sustituye el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 148 que trata sobre las excepciones a la prohibición de gravación global de rentas.

Estas reformas entrarán en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. 075-2020

El Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 075-2020, expidió el Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas.

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a regular la implementación y prestación progresiva del servicio notarial electrónico.

Sus disposiciones serán de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional.

Considerando las barreras tecnológicas en ciertas circunscripciones territoriales, los actos notariales contemplados taxativamente en el artículo 3 de este reglamento, se podrán realizar de manera alternativa y a elección del usuario a través de medios electrónicos o de manera presencial.

Se aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 674, con 130 votos afirmativos, un blanco y una abstención, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social que busca transparentar y ampliar, para cada afiliado, la información íntegra y personal, específicamente, en relación a sus aportes.

El texto aprobado de este proyecto de Ley será enviado al Ejecutivo para que, de conformidad con el procedimiento constitucional, en 30 días luego a su recepción emita su sanción u objeción.