2020Jul
Memorando Nro. FPP-DP-2020-00705-M
Por comunicación emitida por la señora Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, dispuso que los funcionarios de la Fiscalía Provincial de Pichincha, continúen laborando en la modalidad de teletrabajo a excepción de la Unidad de Flagrancia que continuará con su atención de manera ininterrumpida como se ha venido realizando, así como emitió varias disposiciones para estricto cumplimiento.
Resolución No. 078-2020
El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 078-2020, dispuso priorizar el teletrabajo y el uso de medios telemáticos para los servidores administrativos, jurisdiccionales y órganos administrativos de la Función Judicial a nivel nacional por la emergencia sanitaria que enfrenta el país por la pandemia del coronavirus COVID-19, de conformidad con los informes CJ-DNGP-2020-2667-M, de 14 de julio de 2020 y CJ-DNGP-2020-2700-M, de 15 de julio de 2020, de la Dirección Nacional de Gestión Procesal.
También dispuso a las Direcciones Provinciales de Pichincha y de Guayas del Consejo de la Judicatura, bajo la supervisión de la Dirección General, se realice un estudio para determinar la factibilidad de la sectorización de los servidores administrativos de los órganos jurisdiccionales y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en las ciudades de Quito y Guayaquil, a fin de reducir la movilidad y posibilidad de contagios con ocasión de la emergencia sanitaria.
Resolución R.E.-SERCOP-2020-0106
El Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP, con Resolución R.E.-SERCOP-2020-0106, reformó a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, con la que se expidió la Codificación y actualización de sus resoluciones.
Resoluciones COE Nacional 17 de julio de 2020
El COE Nacional, publicó las Resoluciones adoptadas en sesión permanente del viernes 17 de julio de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, decidió:
1.- Incrementar operativos de control en 7 parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que registran el mayor índice de incivilidades según los reportes presentados por el Municipio
de Quito, Ministerio de Salud Pública, ECU 911, Policía Nacional; los operativos de control se implementarán de la siguiente manera:
a. Circuito N° 1: A cargo del control de la Policía Nacional, comprende las parroquias: Chillogallo, Belisario Quevedo y Calderón.
b. Circuito N° 2: A cargo del control de las Fuerzas Armadas, comprende lasparroquias: Cotocollao y Guamaní.
c. Circuito N°3: A cargo del control del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano – CACM, comprende las parroquias Centro Histórico y La Magdalena.
La presente disposición entrará en vigencia el viernes 17 de julio de 2020, se evaluarán los resultados de su implementación en 7 días, y; de ser necesario se determinarán acciones restrictivas.
2.- Requerir a la Mesa Técnica de Trabajo N°2 del COE Nacional, conformar un equipo de trabajo en conjunto con los COE Cantonales, el mismo deberá analizar la situación de los cantones para determinar la existencia de un posible repunte de casos positivos de COVID 19, de manera que se generen insumos para determinar mecanismos de control a aplicar en conjunto con los GAD’s municipales.
3.- Disponer a los GAD´s que, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, ejerzan el control del espacio público, adopten las decisiones en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones determinadas por el COE Nacional, conforme lo dispuesto en el Dictamen N°3-20-EE/20 de la Corte Constitucional.
4.- Autorizar a partir de las 0:00 del sábado 01 de agosto de 2020, incrementar de 30% a 50% las frecuencias en las operaciones aéreas comerciales internacionales y domésticas regulares en todos los aeropuertos del país.
Decreto No. 1097
El Presidente de la República con Decreto No. 1097, reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, cuya finalidad es implementar mayores controles a los beneficios tributarios que puedan tener las personas con discapacidad, especialmente en la importación de vehículos, en donde se establecen varias reglas.
La reforma indica que, al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, para acogerse al beneficio de la exoneración, el Ministerio de Salud Pública emitirá una autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad. Este documento será integrado a la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Se establece también dos disposiciones transitorias:
Primera.- El Comité de Comercio Exterior, dentro del plazo de diez días, a partir de la expedición del presente Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional.
Segunda.- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la expedición del presente Decreto, emitirá la normativa para la implementación de una placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.
Este Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.
Decreto No. 1096
El Presidente de la República mediante Decreto No. 1096, amplió de 60 a 120 días, el plazo para el proceso de extinción de varias empresas públicas, dispuestos mediante decretos ejecutivos:
No. 1055: Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP
No. 1056: Empresa Pública Correos del Ecuador CDE – EP
No. 1057: Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública FEEP
No. 1058: Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP
No. 1059: Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP
No. 1060: Empresa Pública Siembra EP
No. 1061: Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”
No. 1062: Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP
Se aprobó el informe no vinculante a la objeción parcial del ejecutivo al Proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados
El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 676, trató el informe no vinculante a la objeción parcial del ejecutivo al Proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados, realizado por la Comisión de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero.
Con 125 votos afirmativos, 2 blancos y 1 abstención se aprobó la forma de votación del informe no vinculante.
Con 126 votos afirmativos y 3 abstenciones se ratificó el texto de los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 22, Disposiciones Transitorias 1ra y 4ta.
Con 124 votos afirmativos y 8 abstenciones se allanó a las objeciones en los artículos 6, 8, 9, 11, 14, 19, 23, 24, Disposiciones Transitorias 3ra y 5ta.
Con 125 votos afirmativos, 2 blancos y 4 abstenciones se autorizó a la Secretaría General realizar todas las correcciones de forma a fin de que se envíe el texto aprobado al Registro oficial para su promulgación y entrada en vigencia como Ley de la República.
COE Nacional dispone mayor control en siete parroquias de Quito
Con la finalidad de mitigar el contagio de COVID-19 en Quito, el COE Nacional resolvió que la Policia Nacional, las Fuerzas Armadas y la municiplidad de Quito realicen operativos de control en 7 parroquias de la capital.
La Policía Nacional realizará control en las parroquias:
- Calderón
- Chillogallo
- Belisario Quevedo
Las Fuerzas Armadas se encargarán de:
- Cotocollao
- Guamaní
El Municipio de Quito realizará controles en
- Centro Histórico
- La Magdalena
También se dispuso las siguientes medidas:
- El primer operativo de control se realizará simultáneamente el viernes 17 de julio de 2020.
- Se restringe el uso de los espacios públicos de las siete parroquias.
- Los resultados de los operativos en Ias siete parroquias se evaluarán en siete días y de requerirse se determinarán acciones restrictivas.
- Se recuerda que en Quito están prohibidas las reuniones sociales, la apertura de cines y el consumo bebidas alcohólicas en espacio público.
- La asistencia laboral en el sector público es máximo del 25%, y la atención en restaurantes y centros comerciales será con el 30% de aforo.
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050
El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050 reformó a las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202, relacionadas con microempresas.
Acuerdo No. MDT-2020-133
El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2020-133, expidió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Acuerdo No. MDT-2020-132
El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2020-132, expidió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales, establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Guía General de medidas de bioseguridad para destinos turísticos al momento de su reactivación
En la página oficial del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, se publicó la Guía General de medidas de bioseguridad para destinos turísticos al momento de su reactivación, en el contexto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Su objetivo general será determinar los lineamientos de bioseguridad para turistas que visiten los destinos turísticos del Ecuador, con la finalidad de fortalecer las prácticas existentes de prevención para el personal y el usuario de éstos servicios turísticos ofertados por el prestador.
Resolución No. C 062-2020
El Concejo Metropolitano de Quito, con Resolución No. C 062-2020, decidió exhortar al COE Nacional para que adopte, en forma excepcional, la aplicación de varias medidas específicas para el Distrito Metropolitano de Quito, en el color amarillo del esquema de semaforización determinado por la Administración Pública Central, entre las principales se encuentran:
(a) Modificar el horario del toque de queda, a partir de las 19h00 hasta las 05h00 del día siguiente, con la excepción para el funcionamiento de las actividades esenciales según Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020;
(b) Eliminar los salvoconductos para la circulación vehicular y dejar sin vigencia los emitidos, con excepción de los que se requieran para el funcionamiento de las actividades esenciales determinadas por los órganos competentes de la Administración Pública Central; y,
(c) Disponer la:
i. Implementación de la ley seca,
ii. Prohibición de reuniones sociales; y,
iii. Restricción del uso del espacio público para: parques, casas comunales, canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas.
Resolución COE-Nacional 13 de julio de 2020
El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 13 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Modificar el horario de toque de queda en los siguientes cantones de la Provincia de Pichincha: Cayambe, Mejía y Rumiñahui; regirá el toque de queda vigente en el Distrito Metropolitano de Quito, de 21h00 a 05h00, la presente disposición entrará en vigencia desde el día miércoles 15 de julio de 2020.
Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
En el Suplemento del Registro Oficial 244 de 13 de julio de 2020, se publicó la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Esta Ley reformatoria consta de 2 artículos en los cuales en el primero se establece la derogatoria del Libro III del COESCOP, con todo su articulado que trata sobre el servicio de protección pública y en el segundo se suprime la Disposición Transitoria Décima Novena.