Boletín semanal

2020Jun

Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1087, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

Su objeto será establecer los lineamientos, directrices y normas para la aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y para el funcionamiento, control y seguimiento del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como establecer los mecanismos para la prevención, atención, protección, restitución y reparación a las personas adultas mayores.

Consta de 63 artículos, 11 disposiciones transitorias y una disposición final, la cual indica que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resoluciones COE Nacional 24 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 24 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1) Aprobar los “Lineamientos para la reapertura de servicios de protección social durante la vigencia del estado de excepción, en el marco de la pandemia por COVID-19”, presentados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, los mismos que se implementarán bajo la figura de PLAN PILOTO, en el periodo comprendido del 24 de junio al 15 de julio de 2020, en los cantones cuya semaforización se encuentre en verde.

2) Autorizar la permanencia y prórroga del personal que cumple con servicios de agregaduría militar, policial y administrativo en el extranjero en el periodo comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2020, que por las actuales circunstancias no han podido retornar; sin embargo, su retorno dependerá de las condiciones de movilidad y facilidades de traslado que existan en los países en los que cumplen sus servicios.

3) Autorizar la solicitud del COE Cantonal de Francisco de Orellana, con respecto a la implementación del “Plan Piloto para Reactivación para el Sector de la Construcción”, presentado por una Constructora para reanudar actividades de un proyecto.

La Resolución No. 007-CCE-PLE-2020 entrará en vigencia el lunes 29 de junio de 2020.

La Corte Constitucional del Ecuador informó que, en virtud de la emergencia sanitaria que vive el país, retomará paulatinamente la jornada laboral presencial en la institución, acorde con las disposiciones de semaforización y las medidas adoptadas por el COE Nacional, el pasado 19 de junio.

En este sentido, con el propósito de brindar un adecuado servicio de justicia constitucional, ajustado a las condiciones actuales de distanciamiento social, la magistratura informó que desde el lunes 29 de junio, entrará en vigencia la Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020, reformada mediante Resolución No. 008-CCE-PLE-2020.

Resolución No. RPC-SE-08-No.069-2020

El Pleno del Consejo de Educación Superior mediante Resolución No. RPC-SE-08-No.069-2020, dispuso que las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente.

Solicitud que deberá contener varios requisitos establecidos en la Resolución en mención.

Se reanudará la jornada presencial de trabajo del sector público en Quito

La Ministra de Gobierno, María Paula Romo, informó que el COE Nacional decidió que, a partir del lunes 29 de junio se reanudará la jornada presencial de trabajo en el sector público en Quito, con una planificación por sectores a lo largo de 15 días, además de organizar horarios diferenciados a fin de que en las oficinas no se encuentre el aforo completo y contar con todas las medidas de bioseguridad, también se deberá priorizar el teletrabajo

Declaraciones de la Ministra:

Acuerdo No. 0339

La Ministra de Gobierno, mediante Acuerdo No. 0339 dispuso levantar la suspensión y habilitar los términos y plazos, para la interposición de los reclamos y recursos administrativos que se encuentren a cargo o se hayan presentado ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio de Gobierno.

Se dispone también que la interposición de reclamos, así como los recursos administrativos que prevé el ordenamiento jurídico y que deban ser conocidos por la Ministra de Gobierno, como autoridad administrativa competente, se realizarán por medios electrónicos, mientras dure el estado de excepción y siguiendo el trámite que se detalla en el Anexo I del Acuerdo en mención.

Decreto No. 1076

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1076, ratificó en todo su contenido el “Acuerdo de Asociación Económica Inclusivo entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)”.

La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés) está conformado por Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, países que no forman parte de la Unión Europea (UE).

Este tratado permitirá complementar el marco preferencial de acceso a todo el mercado de Europa con arancel 0%. En contrapartida, Ecuador desgravará el arancel para los productos de EFTA en períodos que van de 0 a 17 años. También, señala que existirá un trato favorable para el país, porque ofrece oportunidades de exportación para productos de la Economía Popular y Solidaria y de Mipymes.

Unas mil partidas de productos ecuatorianos gozarán de preferencias arancelarias, de acuerdo con el tratado. Entre los principales productos se encuentran banano, oro, cacao, rosas, aceites de pescado, camarones, frutas y vegetales.

Decreto No. 1075

El Presidente de la República mediante Decreto No. 1075, reformó el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva.

Se agrega al Artículo 3.- Atribuciones y responsabilidades del Directorio el siguiente inciso quinto:

“El Directorio, ante el requerimiento del ente rector de finanzas públicas y, previo a autorizar el inicio de procesos de negociación de operaciones que correspondan a la empresa pública y que sean concurrentes en operaciones integrales que se estructuren para el beneficio del Estado ecuatoriano en su conjunto, analizará y aprobará los informes presentados por el Gerente General que sustenten tal autorización. El Directorio podrá ejercer tal atribución, cuando los estudios realizados y remitidos por el ente rector de las finanzas públicas, a más de los informes del Gerente General de la empresa, justifiquen que las operaciones que integren la estructura respectiva consideradas de manera integre, sean indispensables para generar un beneficio financiero o económico para el Estado en su conjunto, sin limitarse al rendimiento y utilidad empresarial.”

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000044

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000044, estableció las normas de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la #LeyApoyoHumanitario.

En lo destacado dispone la activación de oficio del plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para los contribuyentes que hubieren incumplido con alguna de las cuotas establecidas en la resolución de concesión excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

Las 12 nuevas cuotas para el plan excepcional de pagos, deberán ser pagadas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020, se aplicaran reglas para el caso que el día de vencimiento coincida con día de descanso obligatorio o feriado nacional.

El valor de la cuota a cancelar deberá ser consultado por cada sujeto pasivo en el portal web del SRI con su usuario y contraseña.

Los planes excepcionales de pago deberán cumplir con las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Registro Oficial No. 118-S, 10-I-2020.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000043

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000043, estableció las normas de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la #LeyApoyoHumanitario.

En lo destacado, se dispone la activación de oficio de las facilidades de pago con remisión a las que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, respecto de las cuales desde enero 2020 al 22 de junio de 2020 hubieren incumplido con dos o más cuotas previstas en la respectiva resolución de concesión de facilidades de pago con remisión.

Las facilidades de pago con remisión se realizará hasta el 30 de septiembre 2020, en un solo pago o en pagos parciales hasta completar la totalidad del mismo.

Para la aplicación de facilidades de pago con remisión, se deberá cumplir con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 publicada en el Registro Oficial 311-S, 23-VIII-2018.

LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

En el Suplemento del Registro Oficial 229 de hoy, lunes 22 de junio de 2020, se publicó la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Resoluciones COE Nacional 19 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1) Aplicar hasta el día 06 de Julio de 2020, pruebas COVID en el lugar de origen de los vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil, bajo las varias reglas.

2) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.

A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector será progresivo y dando cumplimiento a la “Guía y Plan  General para el retorno progresivo a las actividades laborales.”

3) Aprobar los siguientes documentos remitidos por la Confederación Sudamericana de Fútbol – CONMEBOL a la Federación Ecuatoriana de  Fútbol:

  • “Protocolo de Recomendaciones Médicas para Entrenamientos, Viajes y Competiciones durante la Pandemia del COVID-19.”
  • “Manual Operativo con Recomendaciones de Llegadas y Salidas de  vuelos de delegaciones de fútbol de aeropuertos civiles y/o militares.”

4) Autorizar bajo la figura de PLAN PILOTO la solicitud de la Federación Ecuatoriana de Fútbol con respecto a las fechas de inicio de competiciones sin la participación de público de:

a. Campeonato Ecuatoriano de Segunda Categoría:
• Inicio de Fase de Entrenamientos: miércoles, Julio 01 de 2020.
• Inicio Fase de Competición: sábado, agosto 08 de 2020.

b. Superliga Ecuatoriana de Futbol Femenino:
• Inicio de fase de Entrenamientos: miércoles, julio 15 de 2020
• Inicio Fase de Competición: sábado, agosto 22 de 2020.

El domingo 21 de junio entran en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal

De conformidad con la Disposición final de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 107 de 24 de diciembre de 2019, que ordenó que dicha Ley entrará en vigencia en ciento ochenta días a partir de su publicación en el Registro Oficial, informamos que el día domingo 21 de junio de 2020 se cumple el plazo establecido.

Estos son los principales cambios al Código Orgánico Integral Penal:

Ataque o resistencia.- Se considerará como delitos las acciones hostiles y violentas contra los agentes civiles de tránsito y guías penitenciarios, y acarrearán penas de seis meses a dos años de cárcel.

Cannabis.- El uso terapéutico de los derivados de la planta ya no es considerado un delito.

Comiso de terceros.- Cuando haya una sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, entre otros, la autoridad judicial podrá ordenar el comiso de bienes aunque no estén vinculados al delito.

Contrabando de combustibles.- Se regula las sanciones para quien almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya este tipo de productos. A mínima escala, de dos a seis meses; mediana escala, de seis meses a un año; alta escala, de uno a tres años; y gran escala de tres a cinco años.

Delitos de Lesa humanidad.- Se detalla que este tipo de delitos los pueden cometer el Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aprobación.

Desaparición involuntaria.- La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez año

Exclusión de la antijuridicidad.- Los policías y agentes de seguridad penitenciaria no cometerán infracciones penales con sus actos de servicio, aunque estos causen lesiones, daños o muerte.

Identificación en caso de delito flagrante.- La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.

Instigación al suicidio.- Será sancionada con prisión la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

Maltrato a animales de la fauna urbana.- Se aumenta las penas para quienes organicen peleas de animales, con sentencias de hasta tres años. Pero se especifica que son animales urbanos, para no incluir a las peleas de gallos ya que son una tradición en varios cantones de país.

Prelibertad.- Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos de violación, asesinato o por otros 17 considerados graves, ya no podrán acogerse al beneficio de la prelibertad. Tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel.

Prisión preventiva.- Los indicios de responsabilidad de un delito no son suficientes para ordenar la prisión preventiva. Y se suman responsabilidades para que el fiscal demuestre que otras medidas no son suficientes y del juez para argumentar su decisión.

Violación.- Se sancionará con el máximo de la pena, es decir 22 años de cárcel, a quien viole a una persona que este a su cuidado, cuando no constituya un caso de incesto.

Violencia de género.- Se crea un juicio abreviado para delitos contra las mujeres. En el proceso, si el proceso acepta la culpa recibe un sentencia de máximo de 45 días.

Se mantendrá suspendida la jornada laboral presencial de las y los servidores públicos en Quito.

La mañana de hoy, la Ministra de Gobierno María Paula Romo anunció que el #COENacional, acogió la propuesta de aplazar la suspensión del trabajo presencial en el sector público de Quito durante la siguiente semana.

Además, indicó que no se dio paso al planteamiento hecho por el alcalde Jorge Yunda de prohibir  prohibir el expendio de bebidas alcohólicas y de ampliar el horario del toque de queda sin cambiar el semáforo amarillo.

Por último se anunció que no habrá cambios en los horarios de la semaforización en los cantones de Guayaquil y Samborondón.

Resoluciones COE Nacional 15 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 15 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Aprobar el “Protocolo para que trabajadores de la cultura del campo de la música puedan laborar de manera excepcional en la celebración del Día del Padre en junio de 2020”, presentado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y se establecen varios lineamientos.
  2. Autorizar la solicitud del COE Cantonal de Francisco de Orellana, con respecto al retorno de actividades en el Centro de Atención a Clientes en la Ciudad de El Coca, del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A – CONECEL.