Boletín semanal

2023Jul

Prioridad urgente el mantenimiento y conservación de la red vial en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos

El Presidente de la República declara como prioridad urgente del Gobierno Nacional el mantenimiento y conservación de la red vial estatal amazónica ubicada en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos; particularmente con relación a los siguientes proyectos prioritarios.

Decreto No. 815

Reglamento a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual

El Presidente de la República emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual.

Decreto No. 813

Articulación de prácticas y saberes de parteras y parteros ancestrales tradicionales

El Ministerio de Salud Pública emitió el Manual “Articulación de prácticas y saberes de parteras y parteros ancestrales tradicionales”.

Acuerdo No. 00161-2023 (R.O. 347, 6-VII-2023)

Reglamento de registro de espacios de trabajo colaborativo o COWORKING

La Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación emitió el Reglamento de registro de espacios de trabajo colaborativo o COWORKING, y acreditación de espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología.

Acuerdo No. SENESCYT-2023-032 (R.O. 345-3S, 4-VII-2023)

Beneficio de guardería para los/as hijos/as de los servidores públicos

El Ministerio del Trabajo emitió la Norma que regula el beneficio de guardería para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad.

Acuerdo No. MDT-2023-085 (R.O. 344-3S, 3-VII-2023)

Regulaciones de las declaraciones transmitidas por motivo de la gestión de cobro de valores

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió regulaciones de las declaraciones transmitidas al amparo del Régimen de excepción de tráfico postal y mensajería acelerada o courier, por motivo de la gestión de cobro de valores causados.

Resolución No. SENAE-SENAE-2023-0027-RE (R.O. 344, 3-VII-2023)

2023Jun

Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020

El Director del Servicio de Rentas Internas con Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020, expidió las Normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales.

Los empleadores que se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y esta resolución.

Entre lo destacado en el Artículo 5 se establece que el empleador debe practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo 4, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.

Para el efecto, el empleador deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico. Además, deberá considerar las deducciones autorizadas por la ley y las retenciones que deban efectuarse por otros conceptos.

En caso de que el trabajador tenga más de un empleador, el empleador que efectúe la retención deberá considerar las remuneraciones que corresponden a todos los empleadores.

El Artículo 5 también establece que los trabajadores que perciban ingresos por honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos y otros ingresos gravados deberán presentar la declaración y pagar el impuesto a la renta correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas en la ley.

Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de Impuesto a la Renta prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar para el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.

Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores.

Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la ley.

Citación por la prensa y el debido proceso

La Corte Constitucional destacó sentencia en la cual analiza la citación por la prensa y el debido proceso. Se recordó que la citación por la prensa es una medida excepcional. Además, estableció que en los casos en los que el accionante del proceso alega desconocer la individualidad de la parte demandada y/o su lugar de domicilio o residencia, las juezas y jueces, de forma previa a disponer la citación por la prensa, verificarán el cumplimiento de los elementos fundamentales:

(i) Que en la declaración bajo juramento no es suficiente señalar que se desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, sino que es imposible determinarlo;

(ii) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que el actor lo señale en la demanda para que genere su responsabilidad;

(iii) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso Ante la imposibilidad justificada y comunicada que el actor pueda acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada; y,

(iv) Que la citación por la prensa sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada considerando su condición personal como por ejemplo el analfabetismo que pueda presentar u otras circunstancias relevantes de acuerdo con la información disponible o cuya obtención sea razonablemente posible.

Sentencia No. 2791-17-EP/23

Notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales

El Consejo de la Judicatura emite la priorización de notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales a nivel nacional.

Resolución No. 102-2023

Reglamento para Asociaciones Público – Privadas

La Presidencia de la República emitió el Reglamento para Asociaciones Público – Privadas.

Decreto No. 788

Prioridad nacional la ejecución de las acciones por la amenaza del Fenómeno El Niño

La Presidencia de la República declaró como prioridad nacional la ejecución de las acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación para enfrentar la posible materialización de la amenaza del Fenómeno El Niño.

Decreto No. 784

Convocatoria a Consulta Popular del Chocó Andino

El Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Consulta Popular sobre la explotación de minería metálica en la Mancomunidad del Chocó Andino.

Resolución No. PLE-CNE-8-21-6-2023 (R.O. 338-3S, 23-VI-2023)

Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expide el Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros.

Resolución No. SCVS-INS-2023-0012 (R.O. 337-2S, 22-VI-2023)

Procedimiento en Situaciones de Uso y Consumo Problemático de Drogas

El Ministerio de Inclusión Económica y Social expide el Procedimiento y Ruta de Actuación en Situaciones de Uso y Consumo Problemático de Drogas.

Acuerdo No. MIES-2023-026 (R.O. 336-2S, 21-VI-2023)

Normativa técnica sanitaria para los establecimientos y productos de tabaco

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria expide la normativa técnica sanitaria para el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos y productos de tabaco comercializados a nivel nacional.

Resolución No. ARCSA-DE-2023-017-AKRG (R.O. 336, 21-VI-2023)