2022Dic

Resolución No. 081 FGE-2022
En el Registro Oficial 209 de 14 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución No. 081 FGE-2022, emitida por la Fiscalía General del Estado, con la que se expide el Instructivo de atención integral para personas adultas privadas de libertad y adolescentes infractores protegidos por el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal (SPAVT).

Resolución No. INEVAL-INEVAL-2022-0015-R
En el Registro Oficial 208 de 13 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución No. INEVAL-INEVAL-2022-0015-R, emitida por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa – INEVAL, con la que se expide el Manual de proceso de aplicación para la evaluación de razonamiento y conocimientos generales y específicos para obtener la Calidad de Apto.

Resolución No. ARCSA-DE-2022-012-AKRG
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 207 de 12 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución No. ARCSA-DE-2022-012-AKRG, emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, con la que se expide normativa técnica sanitaria para el funcionamiento de farmacias y botiquines privados a nivel nacional, control de expendio y dispensación de medicamentos, y atención farmacéutica.

Acuerdo No. SPN-2022-123
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 207 de 12 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. SPN-2022-123, emitida por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con el que se declara Área protegida privada a “Cazaderos”, ubicada en la provincia de Loja, cantón Zapotillo.

Resolución No. COGMAR-CDO-038-O-2022
En el Suplemento del Registro Oficial 207 de 12 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución No. COGMAR-CDO-038-O-2022, emitida por la Armada del Ecuador Comandancia General, con la que se aprueba y emite el Plan para la Seguridad y Protección en los Espacios Acuáticos 2022-2033, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos.

Sentencia No. 1901-18-EP/22
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1901-18-EP/22 aceptó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada por la Comuna Valdivia en contra del auto que negó el recurso de apelación y «nulidad» y el auto que negó el recurso de hecho, por haberse vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir. La CC evidenció que la jueza presentaba contradicciones en determinar si la decisión recurrida había sido un auto o sentencia inhibitoria. El artículo 326 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable, determinaba que las sentencias, autos y decretos son, por regla general, apelables. Este artículo contenía una excepción respecto a los autos y decretos, por lo que señalaba que son apelables en la medida en que ocasionen un gravamen irreparable.
La CC explicó que la decisión recurrida era una sentencia y no un auto, pues resolvió un asunto principal del juicio, por ejemplo, la existencia de una resolución previa que presuntamente determinó quien era el propietario de las tierras disputadas y, en consecuencia, dispuso inhibirse por cosa juzgada. Por ello, sostuvo que las partes estaban habilitadas para presentar un recurso de apelación de la sentencia inhibitoria que resolvió la existencia de cosa juzgada. Con respecto al pedido de nulidad realizado por la Comuna, la CC observó que la jueza negó de forma arbitraria el pedido de nulidad, al sostener que la sentencia se encontraba ejecutada y confundir la alegación de nulidad procesal con la acción de nulidad de sentencia. Finalmente, la Corte determinó que el recurso de hecho presentado posteriormente comprendía el remedio procesal específico, adecuado e idóneo previsto por el ordenamiento jurídico para subsanar la vulneración de derechos generada por la negativa del recurso de apelación.
En consecuencia, la CC evidenció que la autoridad judicial accionada podía corregir esta inobservancia, elevando el recurso de hecho al superior y, al no hacerlo, perpetuó la vulneración de derechos de la accionante. Por ello, como parte de las medidas de reparación, la CC dejó sin efecto los autos que negaron los recursos, y ordenó que la Sala Provincial conozca el recurso de apelación «y nulidad» interpuesto por la Comuna. Adicionalmente, la Corte determinó que no podía analizar la decisión recurrida — sentencia inhibitoria — pues no fue impugnada en la acción extraordinaria de protección, sino una vez admitida la causa. En tal sentido, aplicó el principio de preclusión y la seguridad jurídica para resguardar los derechos de los sujetos procesales y no otorgar una ventaja injusta a la accionante.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00041-A
En el Registro Oficial 207 de 12 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00041-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el que se expide la normativa de transporte escolar para las instituciones educativas.

Decreto No. 610
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 206 de 9 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto No. 610, emitido por la Presidencia de la República, con el que se dispone al Consejo Nacional Electoral, convoque a los ciudadanos empadronados en la parroquia rural Sevilla Don Bosco, perteneciente al cantón Morona, provincia de Morona Santiago, para que se pronuncien sobre la creación del cantón Sevilla Don Bosco.

Sentencia No. 1325-15-EP/22
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1325-15-EP/22 declaró que la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección (AP), vulneró la garantía de la motivación, debido al vicio de incongruencia frente a las partes e insuficiencia motivacional. Al cumplirse los requisitos, la CC efectuó un análisis de mérito en el que declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada de la nacionalidad Shuar, por constatar que los procedimientos de participación social y la aprobación de la licencia y estudio de impacto ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero Panantza – San Carlos, realizados por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) no observaron la Constitución de la República del Ecuador (CRE), los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y la jurisprudencia vinculante aplicable.
Como parte de las medidas de reparación, la CC ordenó que el Estado ecuatoriano realice el mecanismo de consulta previa, libre e informada en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia. De este procedimiento dependerá la autorización de los permisos administrativos que deban conferirse en torno al proyecto minero Panantza – San Carlos. Dichos permisos deberán ser instrumentados por las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles.
Asimismo, la CC dispuso que el MAATE ofrezca disculpas públicas al pueblo Shuar, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: (i). Mediante carteles fijados en lugares visibles de las inmediaciones de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales de las áreas de influencia del proyecto minero, así como, en los centros poblados de las comunidades Shuar, si éstas así lo autorizan, mismos que deberán permanecer por un plazo mínimo de seis meses; (ii). En un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible del portal institucional por un plazo mínimo de seis meses; (iii). Ambas publicaciones deberán realizarse en idioma Shuar y castellano de conformidad con el texto señalado por la Corte.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes razonó su voto concurrente, con relación al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, entre otros, respecto de: (i). Falta de realización de la consulta previa al pueblo Shuar; (ii). Identificación del acto lesivo a sus derechos constitucionales, y, (iii). Falta de constancia fehaciente de la postura de todas las comunidades del pueblo Shuar sobre la pertinencia de dar o no continuidad a la fase de exploración avanzada en el proyecto minero. El juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto concurrente, consideró que la sentencia de mayoría debió ceñirse a los parámetros establecidos en la sentencia 273-19-JP/22, en la cual, en consonancia con el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia desarrollada por la Corte IDH, remarcó la naturaleza de la consulta previa, libre e informada como un derecho colectivo.

Resolución No. SNAI-SNAI-2022-0109-R
En el Registro Oficial 206 de 9 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución No. SNAI-SNAI-2022-0109-R, emitida por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores – SNAI, con la que se expide el “Modelo de Gestión de Servicios Artístico-Culturales para Personas Privadas de Libertad del Ecuador”.

Acuerdo No. MDT-2022-206
En el Registro Oficial 205 de 8 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. MDT-2022-206, emitido por el Ministerio de Trabajo, con el que se expide la Normativa referida a la confidencialidad de la información de los trabajadores.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 7 DE DICIEMBRE DE 2022
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión solicitada por la Autoridad Sanitaria Nacional, del día miércoles 07 de diciembre de 2022, por unanimidad de los miembros plenos de manera presencial resolvió:
1. Conocer el informe de la situación epidemiológica presentado por el Ministerio de Salud Pública, y; en función del aumento en la incidencia registrada en los principales indicadores sanitarios relacionados con enfermedades respiratorias, se emiten las siguientes directrices:
a) Para toda la ciudadanía:
• Utilizar mascarilla de forma obligatoria en espacios cerrados, lugares poco ventilados y donde no se pueda mantener el distanciamiento (trabajo, transporte público, aulas, etc).
• Utilizar mascarilla de forma obligatoria en entidades sanitarias (Hospitales, Centros de Salud, Laboratorios).
• Utilizar mascarilla de forma obligatoria todas las personas con sintomatología respiratoria.
• Recomendar el uso de mascarilla en lugares abiertos donde se realicen eventos masivos y aglomeraciones donde no se pueda mantener un distanciamiento físico.
• Mantener medidas de bioseguridad (lavado de manos, uso de alcohol gel y distanciamiento).
• Recomendar a la población realizarse pruebas de COVID-19 frente a cualquier sintomatología respiratoria.
• Realizar aislamiento voluntario durante 5 días a partir del inicio de la sintomatología respiratoria, o el resultado de prueba positiva de COVID-19 o influenza. Utilizar mascarilla por 5 días tras los días de aislamiento.
• Acudir a aplicarse las dosis de refuerzo de COVID-19 en los grupos con menor cobertura
• Acudir a aplicarse la vacuna de Influenza las personas mayores de 65 años, niños menores entre 6 meses y 6 años, mujeres embarazadas, personas con comorbilidades y personas que desempeñen el rol de cuidadores de estas personas.
b) Disponer al Ministerio de Salud Pública:
• Activar los equipos de pronta respuesta para control epidemiológico de puntos calientes, para COVID-19 e IRAG.
• Elaborar los planes de contingencia para atención de Enfermedades Respiratorias a fin de aumentar los servicios, asegurar los insumos y medicamentos en los Hospitales y Centros de Salud tipo C; según lo establece el lineamiento de Vigilancia integrada para COVID-19 y otros virus respiratorios.
• Mantener la vigilancia comunitaria de primer nivel, vigilancia centinela y poblaciones cautivas y vigilancia de laboratorios.
c) Disponer al Ministerio de Trabajo y Ministerio de Educación, emita las directrices que correspondan para:
• Justificar la inasistencia de trabajadores, alumnos y personal docente de todos los niveles mientras presenten sintomatología respiratoria.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 08 de diciembre de 2022 y el Comité Nacional de Operaciones de Emergencias, sesionará en 15 días y evaluará nuevamente las medidas emitidas.

Resolución No. PLE-CNE-1-6-12-2022
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 204 de 7 de diciembre de 2022, se publicó el Resolución No. PLE-CNE-1-6-12-2022, emitida por el Consejo Nacional Electoral, con la que se convoca al proceso electoral de Referéndum, de manera obligatoria, a las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer el voto; así como, a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de manera facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos, entre dieciséis y dieciocho años de edad; mayores de sesenta y cinco años; a los domiciliados en el exterior debidamente registrados; integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo; personas con discapacidad; personas analfabetas; extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral; para pronunciarse acerca de varias preguntas.

Acuerdo No. 2022-028
En el Suplemento del Registro Oficial 203 de 6 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. 2022-028, emitido por el Ministerio de Turismo, con el que se expide el Reglamento que regula la obtención del registro de turismo para la actividad de transporte turístico.

Acuerdo No. MPCEIP-SRP-2022-0260-A
En el Suplemento del Registro Oficial 203 de 6 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. MPCEIP-SRP-2022-0260-A, emitido por el Ministerio De Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el que se establecen las medidas de ordenamiento y regulación aplicadas a embarcaciones pesqueras nacionales artesanales e industriales que realicen cruceros de pesca o actividades relacionadas a la pesca.