Boletín semanal

2022Nov

Sentencias Nos. 4-22-RC/22A y 6-22-RC/22A

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió las sentencias de control de constitucionalidad de las convocatorias a referendo Nos. 4-22-RC/22A y 6-22-RC/22A, relativas a las propuestas de enmienda constitucional planteadas por el presidente de la República.

En la Sentencia No. 4-22-RC/22A, la Corte realizó el control previo de seis preguntas de enmienda constitucional y sus considerandos introductorios. Las preguntas se refieren a temas relativos a: 1) extradición en delitos relacionados al crimen organizado internacional; 2) creación de un Consejo Fiscal; 3) reducción del número de asambleístas; 4) reducción de movimientos políticos; 5) inclusión de un subsistema de protección hídrica; y, 6) compensación por servicios ambientales.

En la Sentencia No. 6-22-RC/22A, la Corte realizó el control previo de dos preguntas de enmienda constitucional y sus considerandos introductorios. Las preguntas se refieren a: 1) la eliminación de la facultad de designación que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y de la introducción de nuevos mecanismos de designación de autoridades a cargo de la Asamblea Nacional; y, 2) la modificación del mecanismo de designación de los consejeros del CPCCS.

En ambas sentencias, la Corte verificó que, en su mayoría, los considerandos que introducen las preguntas cumplen los requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

Sin embargo, en ambas propuestas, la Corte consideró necesario declarar la inconstitucionalidad de frases dentro de considerandos puntuales que podrían afectar la plena libertad de los electores y cuya eliminación no afectaba la secuencia lógica de la correspondiente propuesta. Respecto de las preguntas, la Corte concluyó que estas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 105 de la LOGJCC y garantizan la libertad de los electores, por lo que las declaró constitucionales.

Con fundamento en lo anterior, al determinar la constitucionalidad de las preguntas y de la mayoría de los considerandos introductorios, en ambas sentencias la Corte dispuso que se proceda conforme al proceso establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica Electoral para los referéndums de modificación constitucional.

El juez Jhoel Escudero Soliz presentó un voto salvado a la sentencia 4-22-RC/22. Señaló que la pregunta 2 sobre la extradición y la pregunta 4 respecto de la reducción del número de asambleístas, no debieron superar el primer momento de control, mientras que las preguntas 7 sobre el subsistema de protección hídrica y 8 respecto de la compensación por servicios ambientales, no garantizan la libertad del elector ni cumplen con las cargas de claridad y lealtad.

Acuerdo No. 018-CG-2022

En el Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. 018-CG-2022, emitido por la Contraloría General del Estado, con el que se expiden las políticas generales para la planificación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control de las unidades de control externo e interno para el año 2023 y el instructivo para su aplicación.

Resolución No. 01-2022-DG-NT-SENADI

En el Suplemento del Registro Oficial 185 de 9 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución No. 01-2022-DG-NT-SENADI, emitida por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, con la que se expide la Norma Técnica para la Inscripción de Contratos de Licencia de Obtenciones Vegetales.

Decreto No. 590

El 9 de noviembre de 2022, se emitió el Decreto No. 590, por parte de la Presidencia de la República, con el que se dispone que la restricción a la libertad de tránsito correspondiente al estado de excepción en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas sea todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00, a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo.

Horario de toque de queda

El día de hoy, en horas de la tarde, el Presidente de la República ha mencionado decretar que a partir de hoy el toque de queda iniciará a las 23:00 y culminará a las 5:00 en las provincias de Esmeraldas, Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Estas medidas tienen la finalidad de mantener e impulsar la reactivación del país.

Nota: Una vez que el Decreto se encuentre emitido lo podrá encontrar en nuestra sección Información de Interés dentro de FielWeb Plus.

Reformas al Código Municipal de Quito

En la Edición Especial del Registro Oficial 597 de 8 de noviembre de 2022, se publicaron las Ordenanzas No. 039-2022; Ordenanzas No. 040-2022 y Ordenanzas No. 041-2022, emitidas por el Consejo del Distrito Metropolitano de Quito, con las que se reforma el Código Municipal de Quito referente al informe del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del predio, como requisito para la declaratoria y regularización de bienes mostrencos; reconocimiento, fortalecimiento, y regulación de la educación inicial como una prioridad; y protección, fomento y preservación del arbolado urbano en el marco de la red verde urbana.

Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INR-INTIC-INGINT-0293

En el Suplemento del Registro Oficial 184 de 8 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INR-INTIC-INGINT-0293, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con la que se expidió la Norma de Control para la Gestión del Riesgo de Crédito y la Constitución de Provisiones en las Fundaciones y Corporaciones Civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, para los fines de lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19.

Codificación al Reglamento de Debates Electorales Obligatorios

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 183 de 7 de noviembre de 2022, se publicó la Codificación, emitida por el Consejo Nacional Electoral, con la que se expide la Codificación al Reglamento de Debates Electorales Obligatorios.

Sentencia No. 46-19-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 46-19-IS/22 verificó el cumplimiento de la sentencia que aceptó una acción de protección, la cual, dentro de las medidas, dispuso que el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas “PMA-ONU”, pague al accionante los valores que le corresponden conforme la normativa interna, por concepto de indemnización por supresión de puesto de trabajo, en las mismas condiciones que fueron compensados otros empleados. Una vez realizado el análisis constitucional, la CC declaró inejecutable la referida medida.

La CC explicó que las inmunidades estatales, y de funcionarios estatales, constituyen regímenes normativos distintos al de inmunidades de organismos internacionales, y en específico, de organismos especializados de la ONU. Precisó que, en el caso de inmunidades estatales, la principal fuente formal aplicada es la costumbre internacional, y que, si bien existe la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, ésta aún no entra en vigencia.

En el caso concreto, la CC determinó que, el PMA-ONU constituye un organismo especializado de Naciones Unidas, que al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, de las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, así como por la Ley de Inmunidades, Privilegios, Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales; sus haberes y bienes gozan de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Es decir que, con base a la normativa citada, el PMA-ONU goza de inmunidad de ejecución.

En el caso concreto, la CC evidenció que la medida de pagar al accionante los valores que le corresponden conforme la normativa interna, por concepto de indemnización por supresión de puesto de trabajo, es inejecutable por imposibilidad de cumplimiento de carácter legal. Sin embargo, la CC dejó constancia que el accionante ha presentado su caso frente a las instancias de impugnación del sistema de Naciones Unidas, vía adecuada para su reclamo, y actualmente se encuentra pendiente su resolución frente a la Organización Internacional del Trabajo.

Circular No. NAC-DGECCGC22-00000006

El 1 de noviembre de 2022, se emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000006, por parte del Servicio de Rentas Internas, con la que se informa a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

Circular No. NAC-DGECCGC22-00000005

El 1 de noviembre de 2022, se emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000005, por parte del Servicio de Rentas Internas, con la que se informa a los sujetos pasivos que ingresen trámites de Devolución de Impuestos por concepto de Pago Indebido o Pago en Exceso.

Decreto No. 589

El 4 de noviembre de 2022, se emitió el Decreto No. 589, por parte de la Presidencia de la República, con el que se amplía el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ejecutivo No. 588 del 01 de noviembre de 2022, de las provincias de Guayas y Esmeraldas, a las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Acuerdo No. SNAI-SNAI-2022-0004-R

En el Registro Oficial 182 de 2 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo No. SNAI-SNAI-2022-0004-R, emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores – SNAI, con el que se aprueba el formato y contenido del Acta de Confidencialidad y No Divulgación bajo el denominativo “Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de Información”.

Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la conformación del Consejo Directivo del IESS

En el Suplemento del Registro Oficial 181 de 1 de noviembre de 2022, se publicó Ley Reformatoria, emitida por la Asamblea Nacional del Ecuador, con la que se expide la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Estado de excepción en las provincias de Guayas y Esmeraldas

El día de hoy en las horas de la tarde el Presidente de la República informó que ha establecido estado de excepción en las provincias de Guayas y Esmeraldas.

La medida será aplicada conjuntamente con toque de queda que regirá desde el día de hoy, 1 de noviembre desde las 21h00.