Boletín semanal

2022Ago

Decreto No. 548

El 30 de agosto de 2022, se emitió el Decreto No. 548 por parte de la Presidencia de la República, con el que se traspasa a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, el manejo financiero relacionado a las operaciones presupuestarias, contables y de tesorería para la compra de derivados importados, compras locales de productos carburantes, comisiones bancarias y demás costos y gastos financieros y de comercio internacional.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 30 DE AGOSTO DE 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día 30 de agosto de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer el informe de la situación epidemiológica presentado por el Ministerio de Salud Pública, y, en función de la reducción de incidencia registrada en los principales indicadores, se solicita al Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, instruir a las Unidades Administrativas de Talento Humano lo siguiente:

Comunicar a la máxima autoridad de las instituciones públicas del ejecutivo central, que ya no estará facultada para definir qué personal realiza labores de forma presencial y qué personal realiza labores de teletrabajo, deberán reincorporarse de manera presencial el 100% de los trabajadores y funcionarios.

La medida en referencia entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2022.

2. Conocer y a aprobar el “Protocolo General Para La Prevención De La Propagación De La Covid-19 En Las Elecciones Seccionales; Y, Elección De Consejeras Y Consejeros Para El Consejo De Participación Ciudadana Y Control Social 2023” presentado por el Consejo Nacional Electoral. Este protocolo estará sujeto a modificación con base en la situación epidemiológica y monitoreo de los datos epidemiológicos realizado por el Ministerio de Salud Pública.

Sentencia No. 2251-19-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2251-19-EP/22, examinó dos acciones extraordinarias de protección, planteadas en contra de autos de inadmisión de recursos de casación penal, declaró la vulneración del derecho al doble conforme, producida por la laguna estructural identificada en la sentencia 1965-18-EP/21, consistente en la omisión del legislativo de establecer un recurso procesal eficaz, para garantizar el derecho a la defensa en la garantía de doble conforme cuando una persona es condenada por primera vez en segunda instancia.

En las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, la CCE verificó que existía una sentencia ratificatoria de inocencia en primera instancia y una sentencia condenatoria en segunda instancia. No obstante, en virtud del derecho al doble conforme, la CCE reconoció la posibilidad de impugnar los fallos que por primera vez declaran la responsabilidad penal en un juicio, independientemente de la etapa procesal en la que se produce esta declaración.

Como parte de las medidas de reparación material, dispuestas en las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, la CCE dejó sin efecto los autos de inadmisión de los recursos de casación penal, y, dispuso que se declare que los accionantes tendrán la posibilidad de interponer el recurso de doble conforme, de acuerdo con la regulación contenida en la resolución 004-2022 de la Corte Nacional. Además, ordenó la devolución del expediente a la Corte Provincial, con el fin de que los accionantes puedan interponer el recurso especial para garantizar el doble conforme, dentro del término de tres días contados desde que el juzgador o juzgadora de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial avoque conocimiento de la causa.

En las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, los jueces Jhoel Escudero y Richard Ortiz, razonaron su voto concurrente conjunto, entre otros, sobre la garantía al doble conforme en materia penal. En la acción 2251-19-EP, la jueza Carmen Corral, en su voto concurrente, consideró que, si el accionante solo refiere la transgresión del derecho a recurrir pero no lo vincula al doble conforme, la CCE no podría “por esfuerzo razonable” analizarlo, resultando necesario acudir a la aplicación del principio iura novit curia. El juez Enrique Herrería, en su voto salvado, precisó que no está de acuerdo con que se declare vulnerado el derecho al doble conforme.

Sentencia No. 2447-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2447-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra del auto de archivo por falta de competencia en razón del territorio, dentro de un proceso contencioso administrativo, al verificar que, en ese entonces, el asunto resuelto por el tribunal era disputado, por lo que, la CCE guardó deferencia con la interpretación y aplicación de la ley que realiza la justicia ordinaria.

La CCE puntualizó que la justicia constitucional solo puede intervenir ante un grave error de la justicia ordinaria que constituya una vulneración de derechos constitucionales. Asimismo, la CCE advirtió que, de acuerdo al art. 147 del COGEP, se debería declarar el archivo de la causa, mientras que según el art. 129, numeral 9 del COFJ, se debía disponer la remisión del proceso al juez competente. La Corte concluyó que cuando la determinación de la competencia de un órgano se torna controvertida y dudosa, su elucidación corresponde a las instancias ordinarias y no a la jurisdicción constitucional.

Las juezas Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que se debió aceptar parcialmente la EP, declarar vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, y, como medidas de reparación, ordenar: (i) dejar sin efecto el auto impugnado, y, (ii) disponer que la causa sea remitida al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Ambato para que continúe con su tramitación, es decir, con la calificación de la demanda.

Sentencia No. 2167-21-EP/22

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 71 de 29 de agosto de 2022, se publicó la Sentencia No. 2167-21-EP/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, con la que se declara que la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 19 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia emitida, el 12 de marzo de 2021, por la Jueza de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la acción de protección No. 17460- 2020-04480, vulneró el derecho a la motivación, y se las deja sin efecto.

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0218-R

En el Registro Oficial 137 de 30 de agosto de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0218-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3182 (Dispositivo de descarga presurizada (Válvula Fluxómetro) para aparatos sanitarios.

Sentencia No. 1101-20-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1101-20-EP/22 aceptó la EP presentada por la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN), en contra de la sentencia de apelación, dictada dentro de una AP, al encontrar que la misma vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante, en tanto los juzgadores, extinguieron una obligación proveniente de una relación contractual, y, dispusieron una medida de reparación integral referente a la aceptación de la dación en pago que constituye la declaración de un derecho en el marco de una AP.

La CCE determinó que los jueces que resolvieron a favor de la empresa deudora desnaturalizaron la AP, al haber dictado una medida de reparación que extinguió una obligación de naturaleza contractual, toda vez que esta no era la vía adecuada para resolver ese tipo de litigios que deben ser conocidos y resueltos en la vía ordinaria. Por la gravedad del desempeño de los jueces que conocieron la AP, la CCE realizó la declaración jurisdiccional previa sobre la actuación de dichos jueces, declarando que incurrieron en error inexcusable.

La CCE puntualizó que las controversias que surjan por el incumplimiento de una obligación contractual tienen una vía propia y deben ser solventadas por mecanismos ordinarios previstos en la normativa sustantiva y procesal adecuada, sin que ello obste y de forma excepcional, que de estas relaciones puedan surgir violaciones a derechos con contenido estrictamente constitucional.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE precisó que la sentencia se emite en sustitución de las sentencias dejadas sin efecto y las partes deben remitirse a su contenido. Dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ) difunda dicha sentencia por correo electrónico a todos los jueces que conocen garantías jurisdiccionales por el plazo de 3 meses; y que le informe sobre las medidas adoptadas dentro del término de 180 días contados desde la notificación de la sentencia.

Resolución No. 0186

En el Registro Oficial 136 de 29 de agosto de 2022, se publicó la Resolución No. 0186, emitida por la Agencia de Regulación y Control, Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, con la que se aprueba el Manual de Procedimientos para la Certificación del Módulo Voluntario Adicional Ganadería Bovina a Pastoreo.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000041

El 26 de agosto de 2022, se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000041, por parte del Servicio de Rentas Internas, con la que se aprueba el anexo sobre reporte de información de bienes inmuebles y espectáculos públicos.

Decreto No. 545

El 25 de agosto de 2022, se emitió el Decreto No. 545, por parte de la Presidencia de la República, con el que se establece el marco institucional para la participación del sector privado en la gestión de los proyectos públicos, así como definir las atribuciones del órgano competente en materia de asociaciones público-privadas y de gestión delegada que prevé el artículo 15.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Sentencia No. 3485-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 3485-17-EP/22 aceptó parcialmente la EP presentada en contra de la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, dentro de una acción de acceso a la información pública, al encontrar vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

La CCE descartó la vulneración del derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, porque evidenció que la documentación cuestionada por el accionante sí fue anunciada como elemento probatorio en la audiencia y ordenada para su inclusión y valoración en la causa, por lo que, contó con la oportunidad de conocer y contradecir los elementos probatorios.

La CCE declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica porque la Sala, al momento de valorar el carácter reservado de la información requerida por el accionante, con base en el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), interpretó de manera extensiva, arbitraria y sin otro fundamento en el ordenamiento jurídico, que el Municipio podía declarar contratos o documentos como secretos y reservados, cuando del tenor literal de dicho artículo se desprende que esa facultad le correspondería al “ente rector de las finanzas públicas”, correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE ordenó dejar sin efecto la sentencia impugnada, y, retrotraer el proceso. Además, dispuso que, previo al sorteo correspondiente, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial resuelva el recurso de apelación.

Acuerdo No. MAATE-2022-077

En el Suplemento del Registro Oficial 134 de 25 de agosto de 2022, se publicó la Acuerdo No. MAATE-2022-077, emitido por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica con la que se aprueba y expide la Guía para la formulación de proyectos de riego y drenaje.

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0217-R

En el Registro Oficial 135 de 26 de agosto de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0217-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca con la que se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8601-2, FECHA Y TIEMPO – REPRESENTACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN – PARTE 2: EXTENSIONES (ISO 8601-2:2019, IDT).

Acuerdo No. 00011-2022

En el Registro Oficial 135 de 26 de agosto de 2022, se publicó el Acuerdo No. 00011-2022, emitido por el Ministerio de Salud Pública con el que se deroga el Acuerdo Ministerial No. 00005-2020 emitido el 15 de abril de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 517 de 22 de abril de 2020.

Sentencia No. 62-18-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 62-18-IS/22 desestimó la acción de incumplimiento (IS), planteada respecto de la sentencia 379-17-SEP-CC, en la que se dispuso las siguientes medidas de reparación: (i) dejar sin efecto la sentencia de apelación proveniente de un proceso judicial; (ii) retrotraer los efectos jurídicos del proceso hasta el momento anterior a la emisión dicha sentencia; y, (iii) que se sortee una nueva Sala para resolver el caso considerando la decisión de la CCE y los argumentos centrales del fallo.

Respecto de las dos primeras medidas dispuestas en la sentencia, objeto de IS, la Corte encontró que las mismas fueron cumplidas, dado que las órdenes de dejar sin efecto un acto o sentencia constituye per se un acto dispositivo, que se ejecutan de manera inmediata y no requieren una actuación adicional, ni de las partes, ni del juzgador.

En relación con la tercera medida, referente a que la nueva sentencia se emita en aplicación integral considerando la decisum, así como los argumentos centrales de la sentencia 379-17-SEP-CC; si bien el accionante afirmó que en la ratio decidendi de la nueva sentencia expedida por la Sala de la Corte Provincial, se ignoró nuevamente su adhesión a la apelación; la Corte Constitucional descartó que en ella se haya dispuesto a los nuevos jueces que acepten la adhesión de la apelación, rechacen el recurso de apelación propuesto por los demandados, y confirmen la sentencia subida en grado.

El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, estimó que el análisis esgrimido en la sentencia de mayoría se aparta de la línea argumentativa expuesta en el precedente 47-18-IS/22, en la que la Corte analizó si la nueva sentencia, expedida por el órgano jurisdiccional sorteado, ha tomado en cuenta la ratio de la sentencia de la CCE para expedir el nuevo fallo. Por lo expuesto, concluyó que el análisis realizado en el fallo de mayoría, resta eficacia a la IS y vacía el contenido de una medida de reparación.