Boletín semanal

2022Jul

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0144-R

En el Registro Oficial 111 de 22 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0144-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Segunda Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 10406-1, Reforzamiento del hormigón con polímero reforzado con fibras (FRP) – métodos de ensayo – parte 1: varillas y mallas de FRP (ISO 10406-1:2015, IDT).

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0123-R

En el Registro Oficial 111 de 22 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0123-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50002 “Auditorías energéticas – requisitos con orientación para su uso (ISO 50002:2014, IDT)”.

Sentencia No. 185-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 185-17-EP/22 desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión que negó una acción de protección (AP), por no encontrar vulneración del derecho a la defensa en las garantías de ser escuchado en el momento oportuno y motivación.

La CCE explicó que, al haberse efectuado en segunda instancia la audiencia facultativa, existió mayor nivel de inmediación en el proceso, por cuanto las partes procesales pudieron exponer directamente sus alegaciones ante el órgano jurisdiccional de apelación. Por tanto, la CCE descartó que la suscripción de la sentencia por parte de un tribunal, que incluyó a un juez que no presenció la audiencia de apelación, haya implicado una falta de inmediación que impida el ejercicio del derecho a la defensa del accionante en la garantía de ser escuchado, pues, dicho juez tuvo acceso al expediente que contenía la grabación de la audiencia, con lo cual pudo suscribir la sentencia impugnada por el mérito del expediente.

La CCE descartó la vulneración al derecho a la defensa en la garantía de motivación en la sentencia impugnada, al constatar que esta contiene, de forma suficiente, las normas en que sustentó su decisión y explica de forma justificada la pertinencia de estas normas frente al caso concreto, resolviendo cada uno de los cargos relevantes planteados por el accionante.

A pesar de advertir que la sentencia de primera instancia, no contenía motivación suficiente; la CCE constató que aquello fue subsanado por la sentencia de apelación, al haberse pronunciado sobre todas las presuntas vulneraciones invocadas y estar suficientemente motivada. Por consiguiente, dadas las circunstancias particulares del caso, donde la deficiencia motivacional fue enmendada por la sentencia de segunda instancia, la CCE concluyó que no corresponde declarar la vulneración del derecho a la motivación.

Segundo Vicepresidente del Legislativo

El Pleno de la Asamblea Nacional con 93 votos a favor, 6 abstenciones y 35 negativos es designado el asambleísta Darwin Pereira, como Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional del Ecuador.

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Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional

El Pleno de la Asamblea Nacional con 90 votos a favor, 36 abstenciones y 9 negativos posesionó a la asambleísta Marcela Holguín como Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000035

El 20 de julio de 2022 se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000035, por parte del Servicio de Rentas Internas, con la que se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, en la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 19 DE JULIO DE 2022

EComité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día 19 de julio de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer el informe epidemiológico presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2, mismo que refleja una ligera variación en los siguientes índices: tasa de positividad, ocupación de camas en hospitalización, ocupación de camas de UCI, atenciones por afecciones respiratorias y exceso de mortalidad.

Por lo expuesto, sin perjuicio de las siguientes evaluaciones que realice el COE Nacional, se ratifica la medida adoptada en la sesión del 07 de julio de 2022:

a. El uso de mascarillas en espacios cerrados continuará siendo obligatorio para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes.
b. El uso de mascarillas en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.
c. Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados y en espacios abiertos en los que no se pueda garantizar el distanciamiento físico como en los eventos masivos.
d. Se recomienda especialmente utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales.
e. El Ministerio de Salud mantiene la vigilancia epidemiológica a nivel nacional.
f. Reforzar medidas de bioseguridad, lavado frecuente de manos, uso de alcohol, gel.
g. Exhortar a todas y todos los ecuatorianos a continuar el proceso de vacunación, completar el esquema con dos dosis y aplicarse las dosis de refuerzo.

2. Conocer el informe de evaluación de la efectividad de la vacuna contra la COVID-19 en Ecuador que presenta las siguientes conclusiones:

a. La vacunación con una dosis de refuerzo reduce el riesgo de hospitalización por COVID-19 en 88%
b. La vacunación con una dosis de refuerzo reduce el riesgo de hospitalización en UCI por COVID-19 en 78%
c. La vacunación con una dosis de refuerzo reduce el riesgo de fallecimiento por COVID-19 en 95%
d. A mayor número de dosis, mayor efecto protector para evitar hospitalización, hospitalización en UCI y fallecimiento por COVID-19.

3. Acoger los lineamientos generales para COVID-19 y otros virus respiratorios presentados por el Ministerio de Salud Pública, en los siguientes término:

a. Casos confirmados y casos probables con síntomas: saldrán del aislamiento cumpliendo 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de confirmación de una prueba (sea de antígenos o RT-PCR),posterior al alta se debe cumplir obligatoriamente con cinco días de uso de mascarilla.
b. Casos confirmados asintomáticos: el aislamiento será de 5 (cinco) días después de una prueba confirmatoria positiva de (RT-PCR) para COVID-19.
c. Criterios para el alta de cuarentena en contactos de alto riesgo: La cuarentena es de 5 (cinco) días luego del contacto con el caso confirmado o probable de COVID. Si el caso estuvo en contacto con un caso sospechoso que se descartó (la prueba de RT-PCR del contacto sospechoso es negativa), el aislamiento debe terminar de manera inmediata. Si este contacto en seguimiento presenta síntomas, guiarse según los criterios de Casos confirmados y Casos probables con síntomas.

4. Dar seguimiento del comité interinstitucional de vacunación masiva del refuerzo liderado por la Vicepresidencia de la República.

Resolución No. SB-2022-1212

En el Registro Oficial 110 de 21 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. SB-2022-1212, emitida por la Superintendencia de Bancos, con la que se expide la Norma de Control para la evaluación y gestión del riesgo ambiental y social.

Objeción Total al Proyecto de Ley Orgánica que deroga disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

El 20 de julio de 2022 la Presidencia de la República emitió la Objeción Total al Proyecto de Ley Orgánica que Deroga Determinadas Disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Sentencia No. 14-19-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 14-19-IS/22 verificó el cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia dictada dentro de una acción de protección (AP), y, una vez realizado el análisis, declaró inejecutable la medida de que se emita el nombramiento y se posesione la accionante del cargo, lo cual era atribuible a su negligencia, dado que no cumplió con su obligación de entregar la documentación para la ejecución de dicha medida.

De la revisión del expediente constitucional, la CCE advirtió que la afectada fue notificada en varias ocasiones con su obligación de presentar documentación para que la entidad accionada pueda proceder con su vinculación a la institución y, consecuentemente, se registre, se emita el nombramiento y se posesione del cargo. Por tanto, la CCE consideró que no existe justificación que le permita concluir que la afectada se encontraba imposibilitada de cumplir con su obligación de entregar la documentación para que se pueda ejecutar la medida de reparación.

La CCE hizo un llamado de atención al juez ejecutor, a quien le recordó que debe emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se cumpla la sentencia emitida dentro de una acción de garantías jurisdiccionales, y, actuar con la debida diligencia en la tramitación de sus causas con la finalidad de no afectar los derechos constitucionales de las partes procesales.

Asimismo, la CCE hizo un llamado de atención a la afectada y a su abogado patrocinador por no presentar la documentación para que se concrete la ejecución integral de la sentencia constitucional, manteniendo la acusación del incumplimiento atribuible a terceros, cuando se verifica que es imputable a su propia inacción al no presentar la documentación requerida para su posicionamiento en el cargo.

Resolución No. 0133

En el Registro Oficial 109 de 20 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. 0133, emitida por la Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario, con la que se actualizó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo (Triticum aestivum) para la industria originarios de Uruguay.

Resolución No. DP-DPG-DSAJ-2022-090

En el Registro Oficial 109 de 20 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. DP-DPG-DSAJ-2022-090, emitida por la Defensoría del Pueblo, con la que se expidió el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos.

Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INRINGINT-INSEPS-2022-0216

En el Registro Oficial 109 de 20 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INRINGINT-INSEPS-2022-0216, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS, con la que se expidió la Norma para autorizar a las entidades del sector financiero popular y solidario realizar la operación contingente de asumir obligaciones por cuenta de terceros.

Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22

En el Registro Oficial Edición Constitucional 54 de 18 de julio de 2022, se publicó la Sentencia No. 22-17-IN y acumulados/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, con la que se declara la inconstitucionalidad por la forma del Artículo 56 de la Ley Orgánica de Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura en lo referente a la excepción para el ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación.

Resolución No. II-2021-2023-011

En el Suplemento del Registro Oficial 107 de 18 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. II-2021-2023-011, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para el Reconocimiento de Documentos Educativos y Títulos de Estudios Superiores.