Boletín semanal

2022Jun

Ordenanza Metropolitana No. 034-2022

En la Edición Especial del Registro Oficial 309 de 29 de junio de 2022, se publicó la Ordenanza Metropolitana No. 034-2022, emitida por el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, con la que se incorpora el título que reconoce y regula las actividades y prestación de servicios de estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga.

Decreto No. 463

El 29 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 463, por parte de la Presidencia de la República, con el que se declara el estado de excepción, por grave conmoción interna, en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

El estado de excepción tendrá una duración de 30 días desde su emisión.

Como medidas de limitación de derechos se dispone:

  • Limitación al derecho de asociación o reunión de manifestaciones que deriven en hechos violentos.
  • Se declara toque de queda en Azuay de 21h00 a 05h00 y en Sucumbios y Orellana de 19h00 a 05h00.
  • Se dispone las requisiciones a las que haya lugar.

Resolución No. SENESCYT-2022-004

En el Registro Oficial 94 de 29 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SENESCYT-2022-004, emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la que se expidió la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación Superior – 4ta. Edición “Retorno 100% Seguro”.

Resolución No. 147-2022

El 23 de junio de 2022, se emitió la Resolución No. 147-2022, por parte del Consejo de la Judicatura, con la que se expidió el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0100-R

En el Registro Oficial 93 de 28 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. MPCEIP-SC-2022-0100-R, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la que se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1122 “Café Soluble. Requisitos”, que establece los requisitos que debe cumplir el café soluble.

Estatuto de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY (Codificado)

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 92 de 27 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. RCG-SO-001 No. 009-2019, emitida por la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, con la que se expide el Estatuto (Codificado).

Decreto No. 454

En el Suplemento del Registro Oficial 92 de 27 de junio de 2022, se publicó el Decreto No. 454, emitido por la Presidencia de la República, con el que se dispone a la señora Ministra de Salud Pública –declarar mediante resolución motivada y en ejercicio de sus competencias- la emergencia en el sector de la salud a fin de agilizar el aprovisionamiento de medicamentos e insumos necesarios para operar la red pública integral de salud.

Dictamen No. 4-22-EE/22

El Pleno de la Corte Constitucional con Dictamen No. 4-22-EE/22 determinó la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo Nro. 459 de 20 de junio de 2022, relativo al estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, y que fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 461 de 25 de junio de 2022.

La Corte consideró constitucional la movilización de las fuerzas armadas, la limitación del derecho a la reunión cuando ocurran hechos violentos, siempre en observancia de la Constitución y los estándares internacionales, así como la limitación del derecho al tránsito. Estableció la constitucionalidad del uso progresivo de la fuerza, recordó los parámetros de este principio señalado en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia de la Corte, y estableció que las zonas de seguridad deben respetar los espacios donde se presta asistencia y atención humanitaria.

Además, declaró la inconstitucionalidad de la medida sobre el control de las personas extranjeras contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 459.

Adicionalmente, señaló que a esta Corte no le corresponde realizar un control sobre los hechos puntuales ocurridos durante la vigencia del decreto de estado de excepción. Por tanto, recordó que es deber de la justicia ordinaria analizar los excesos y actos reñidos con la ley que puedan presentarse por parte de agentes del Estado, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución; así como de actos violentos que se den durante las manifestaciones.

La Corte instó al gobierno y a la sociedad movilizada a que se encaminen hacia un proceso serio y duradero de diálogo democrático. Finalmente, llamó la atención a la Presidencia de la República por haber declarado la terminación del estado de excepción sin que hayan concluido las causas que dieron lugar a su declaración, poniendo en relieve que esto podría afectar el control político y los límites temporales de esta institución.

Con voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz consideró que, atendiendo las limitaciones temporales establecidas en el artículo 166 de la Constitución, la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 459 debía computarse como una renovación del Decreto Ejecutivo Nro. 455, por persistir las mismas causas que lo originaron.

El juez constitucional Enrique Herrería Bonnet, también en voto concurrente, realizó apreciaciones respecto del uso progresivo de la fuerza y sobre la potestad del presidente de la República de dictar estados de excepción.

Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165

En el Registro Oficial 92 de 27 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS, con la que se expidió la Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00023-A

En el Registro Oficial 92 de 27 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00023-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el que se expide el Procedimiento para la Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituciones Educativas Fiscales.

Regulación No. 001-CONADIS-2022

En el Suplemento del Registro Oficial 91 de 24 de junio de 2022, se publicó la Regulación No. 001-CONADIS-2022, emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, con la que se expidió la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2021 – 2025.

Decreto No. 462

El 26 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 462, por parte de la Presidencia de la República, con el que se fijan los precios máximos de venta al público de los combustibles en el Segmento Automotriz y se fijan los precios de venta de combustibles en terminales y depósitos.

Terminación estado de excepción por grave conmoción interna

El 25 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 461, por parte de la Presidencia de la República, con el que se declara la terminación del estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura; y, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 459 de 20 de junio de 2022.

Sentencia No. 964-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 964-17-EP/22 realizó declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable y manifiesta negligencia respecto de las actuaciones del juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil y de los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Guayas, en el marco de un proceso de medidas cautelares constitucionales. La declaratoria se realizó luego de resolver que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica como consecuencia de la desnaturalización de las medidas cautelares como garantía constitucional ágil, simple y eficaz.

La Corte Constitucional identificó que las autoridades jurisdiccionales incurrieron en error inexcusable y manifiesta negligencia al conceder y tramitar un recurso procesal inexistente; suspender el proceso coactivo para remitirlo en consulta a la CAN; y, hasta la actualidad, no pronunciarse sobre la respuesta remitida por dicho Tribunal. Como consecuencia de estas conductas, las medidas cautelares –que fueron previamente revocadas— se mantienen vigentes, desconociéndose su carácter temporal y revocable, desnaturalizándose esta garantía jurisdiccional e inobservándose el artículo 35 de la LOGJCC.

La Corte dispuso que las declaraciones jurisdiccionales realizadas en esta sentencia sean notificadas al Consejo de la Judicatura para que, en ejercicio de sus competencias, inicie los correspondientes sumarios administrativos y en ellos determine, entre otras cuestiones, el grado de responsabilidad de cada juez y las sanciones correspondientes.

Política Pública del Sector Eléctrico

En el Registro Oficial 91 de 24 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MEM-MEM-2022-0024-AM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, con el que se expidió la Política Pública del Sector Eléctrico.