Boletín semanal

2022Abr

Resolución No. 006-DIR-2022-ANT

El 5 de abril de 2022, se suscribió la Resolución No. 006-DIR-2022-ANT, por parte del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la que se expidió reforma al Reglamento de procedimientos y requisitos para la matriculación vehicular.

Sentencia No. 1962-16-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1962-16-EP/22 declaró que la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección (AP) presentada en contra del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante la cual se impugnó la resolución que destituyó a una autoridad judicial, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. En virtud del análisis de mérito, aceptó la AP, y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, así como el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

La CCE advirtió la carencia de motivación en la sentencia impugnada, debido a que en ella se hizo referencia a una de las actuaciones de la accionante como jueza, y luego se resaltó que no les corresponde a los juzgadores pronunciarse sobre la misma por ser un tema jurisdiccional; no obstante, concluyó que la AP no procede para analizar impugnaciones de mera legalidad.

En sentencia de mérito, la CCE determinó que el CJ al haber sustentado el procedimiento disciplinario en función de las actuaciones de la accionante como jueza, actuó más allá de lo que le faculta el ordenamiento jurídico, vulnerando así, los derechos a la seguridad jurídica y las garantías del debido proceso.

La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, consideró que el caso no cumplía con el criterio de gravedad, por lo que no se debió efectuar un análisis de mérito y que la acción de protección era improcedente. El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto salvado, señaló que, no cabía realizar el análisis de mérito, porque la justicia ordinaria resultó idónea para tutelar el derecho que había sido vulnerado en perjuicio de la accionante.

Acuerdo No. SENESCYT-2022-0014

En el Registro Oficial 38 de 7 de abril de 2022, se publicó el Acuerdo No. SENESCYT-2022-0014, emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la que se suspendió los plazos para la atención de varios trámites presentados o que se presenten por los ciudadanos para la liquidación académica y financiera de los contratos de financiamiento de becas y ayudas económicas.

Codificación del Reglamento para selección y designación de autoridad de la CGE

En el Suplemento del Registro Oficial 37 de 6 de abril de 2022, se publicó la Resolución s/n, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió la Codificación del Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.

Resolución No. SETEGISP-ST-2022-0011

En el Suplemento del Registro Oficial 37 de 6 de abril de 2022, se publicó la Resolución No. SETEGISP-ST-2022-0011, emitida por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – SETEGISP, con la que se expidió la Política para convenios de uso y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad y/o administrados por la SETEGISP.

Sentencia No. 7-17-IN y acumulados/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 7-17-IN y acumulados/22, desestimó las acciones presentadas en contra de las disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Declaró que el literal “o” del art. 169 de dicha Ley será constitucional siempre que respete todas las garantías del debido proceso de las instituciones de educación superior que operen en el Ecuador bajo convenios o tratados internacionales.

La CCE puntualizó que, el literal “o” del art. 169 de la LOES, no resulta incompatible con el derecho a la autonomía universitaria, dado que, en razón del manejo responsable de las asignaciones presupuestarias, cabe resolver la suspensión de la entrega de recursos de manera temporal o permanente, cuando de una evaluación realizada por el CES o de un informe de Contraloría, se deduzca el pago de valores con recursos públicos de aquellos gastos que no deben ser asumidos con dichos dineros.

La CCE precisó que la constitución de un fideicomiso mercantil administrado por la CFN con los bienes que los promotores donaron a las instituciones para la aprobación de su creación, al dejar de ser parte de su patrimonio personal e incorporarse al patrimonio de las instituciones de educación superior, no supone una confiscación.

La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, enfatizó que la CCE debe pronunciarse sobre aquellos argumentos que generen duda sobre la constitucionalidad de una norma. Señaló que, en virtud del carácter público de esta acción, mal podría la CCE pretender que la argumentación de las demandas sea exhaustiva en cuanto a cuestiones que vayan más allá de los argumentos sobre la incompatibilidad en abstracto, entre las normas impugnadas y la Constitución.

Decreto No. 395

Por medio del Decreto No. 395 de 5 de abril de 2022, emitido por la Presidencia de la República, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Artículos 62, numeral 5, y artículos 254, 275 y 276 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Reglamento para la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo

En el Registro Oficial 37 de 6 de abril de 2022, se publicó la Resolución s/n, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió el Reglamento para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo mediante concurso de oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana.

Ley Reformatoria a la Ley de la Seguridad Social

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 36 de 5 de abril de 2022, se publicó la Ley s/n, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se expidió Ley Reformatoria a la Ley de la Seguridad Social para promover la total transparencia de la gestión de los recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de todas las entidades de su propiedad.

Fe de erratas

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 36 de 5 de abril de 2022, se publicó la Fe de erratas, emitida por la Asamblea Nacional, respecto a la Resolución que concede amnistía a varios ciudadanos con base en el informe elaborado por la Comisión Especializada permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.

Sentencia No. 1214-18-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1214-18-EP/22, declaró la vulneración de la garantía de motivación y el derecho a la seguridad jurídica en las sentencias de instancia que negaron una acción de hábeas corpus con medidas cautelares, presentada por la Defensoría Pública, en contra del entonces Ministerio del Interior y del Servicio de Apoyo Migratorio, a favor de un grupo de personas en situación de movilidad humana que fueron retenidas en la zona de inadmitidos del Aeropuerto de Quito.

La CCE consideró que el Tribunal de Garantías Penales vulneró el derecho a la seguridad jurídica al no pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares en la primera providencia, y, que la Sala de apelación vulneró la motivación, al no contestar los argumentos relevantes que fueron expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

En sentencia de mérito, la CCE desarrolló su análisis sobre las presuntas vulneraciones: 1. Del derecho a la libertad personal. 2. Del derecho a la integridad personal. 3. Del derecho y principio de no devolución. La CCE declaró la vulneración de los referidos derechos y ordenó como medidas de reparación: adecuación normativa, adecuación de espacios físicos, capacitación, publicación y difusión de la sentencia.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE dispuso que, la Defensoría del Pueblo con el apoyo de organizaciones de sociedad civil que trabajan temas de movilidad humana, la Defensoría Pública y otros organismos técnicos, en el plazo de 6 meses de notificada la sentencia, elaboren y presenten un proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que deberá ser tramitada y aprobada por la Asamblea Nacional en el plazo máximo de 18 meses. La Defensoría del Pueblo deberá informar de forma trimestral sobre tal cumplimiento.

Resolución No. 065-2022

En el Registro Oficial 36 de 5 de abril de 2022, se publicó la Resolución No. 065-2022, emitida por el Consejo de la Judicatura, con la que se expidió el Instructivo del Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de las y los Jueces que Integrarán las Dependencias Judiciales con Competencia en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.

Sentencia No. 2-13-IN y acumulado/21

En la Edición Constitucional 24 de 4 de abril de 2022, se publicó la Sentencia No. 2-13-IN y acumulado/21, emitida por la Corte Constitucional, con la que se desestimó acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 40 de la Ley del Futbolista Profesional.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00013-A

En el Suplemento del Registro Oficial 35 de 4 de abril de 2022, se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00013-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el que se aprobó el “Plan Estratégico Institucional PEI-Ministerio de Educación 2021 – 2025”.

Sentencia No. 42-21-CN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 42-21-CN/22, analizó la consulta de norma planteada respecto de la aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC) a una causa en la que los progenitores de tres adolescentes solicitaron la reforma de la inscripción de su nacimiento con el fin de alterar el orden de sus apellidos, debido a hostigamientos sufridos en razón del apellido paterno. La Corte declaró la inconstitucionalidad, con efectos entre las partes y para casos análogos, de la aplicación del artículo 37 de la LOGIDC a casos en los que se verifiquen afectaciones a la integridad psíquica de niñas, niños y adolescentes debido al orden de sus apellidos establecido al momento de la inscripción del nacimiento.

Mediante el test de proporcionalidad, la CCE determinó que, si bien la norma objeto de la consulta procura garantizar el derecho a la identidad, en el caso concreto la garantía de este derecho no puede lograrse a costa de una afectación desmedida de otros derechos como la integridad personal y el interés superior de las niñas, así como la autonomía de la voluntad de sus progenitores.

La CCE resolvió que, cuando se verifique el supuesto de hecho analizado, la norma consultada debe aplicarse garantizandola posibilidad de acceder al cambio en la determinación del orden de los apellidos a las niñas, niños y adolescentes luego de la inscripción del nacimiento“. En estos casos, la CCE estableció que los jueces y juezas deberán, al menos, “i) escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña o niño involucrado, a la luz del principio de evolución de facultades e interés superior del niño; ii) disponer la práctica de evaluaciones técnicas pertinentes para determinar la alegada afectación a la integridad psíquica; y, iii) escuchar a los progenitores o representantes legales y evaluar su acuerdo o conformidad con el cambio de orden de los apellidos solicitado.”