Boletín semanal

2022Abr

Reglamento para la primera renovación parcial de dos jueces del Tribunal Contencioso Electoral – Codificación

En el Suplemento del Registro Oficial 34 de 1 de abril de 2022, se publicó la Resolución s/n, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió la Codificación del Reglamento para la primera renovación parcial de dos jueces del Tribunal Contencioso Electoral mediante concurso de méritos y oposición, con veeduría e impugnación ciudadana.

Reglamento para titular de la autoridad de protección de datos dentro del CPCCS

En el Suplemento del Registro Oficial 34 de 1 de abril de 2022, se publicó la Resolución s/n, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió el Reglamento para la designación del titular de la autoridad de protección de datos, por la terna propuesta por el ejecutivo.

Resolución No. 078-2022

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución No. 078-2022, aprobó el “Protocolo para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo, por parte de autoridades judiciales, dispuesto en la Sentencia No. 376-20-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador”.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 1 DE ABRIL DE 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día 1 de abril de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer el informe epidemiológico presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2, que refleja el control de la pandemia en el país gracias al proceso de vacunación y estrategias de contención implementadas. Al respecto, el COE Nacional continuará con las evaluaciones epidemiológicas semanales y el 03 de mayo de 2022, se evaluará la pertinencia del retiro de mascarillas en los espacios públicos.

2. Solicitar al Ministerio de Gobierno, en el marco de sus competencias disponga a las Intendencias de Policía, continuar con los operativos para verificar el control de carnet de vacunación en establecimientos de atención al público.

Sentencia No. 17-18-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 17-18-IS/22 examinó la acción de incumplimiento (IS) de la sentencia que aceptó una acción de protección (AP), planteada en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato (GAD de Ambato), por considerar que este vulneró el derecho del accionante a la propiedad, al ocupar una parte de su predio sin haberlo declarado de utilidad pública previamente ni haber pagado el justo precio por dicha ocupación.

La CCE precisó que, el juez de instancia debía especificar e individualizar las obligaciones a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias en que debían cumplirse. No obstante, encontró que el juzgador dejó a cargo del accionante la responsabilidad de iniciar un juicio para determinar el monto de la reparación económica. De esta forma, consideró que las deficiencias procesales no fueron responsabilidad del accionante.

La CCE determinó que, el juez de instancia, no precisó de forma adecuada las medidas dispuestas en sentencia, lo cual ocasionó dificultades en la ejecución. Asimismo, puntualizó que el Tribunal Contencioso Administrativo (Tribunal), al inhibirse de conocer la causa y declararse incompetente, provocó dificultades que podrían haber sido subsanadas si admitía la demanda y le daba el trámite correspondiente.

En la decisión, la CCE declaró el incumplimiento de la medida de reparación económica dispuesta en la sentencia, objeto de la IS. Dispuso que el expediente sea enviado a la justicia contencioso – administrativa, a fin de que se conforme un nuevo tribunal y se establezca el valor de la reparación económica que corresponda. Llamó la atención al juez y al Tribunal, al cual le ordenó informar sobre el cumplimiento de la decisión, en un plazo máximo de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Resolución No. BCE-GG-006-2022

En el Registro Oficial 34 de 1 de abril de 2022, se publicó la Resolución No. BCE-GG-006-2022, emitida por el Banco Central del Ecuador, con la que se expidió el Índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como reservados.

Resolución No. 004-2022

En el Suplemento del Registro Oficial 33 de 31 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. 004-2022, emitida por el Comité de Comercio Exterior-COMEX, con la que se emitió dictamen final favorable sobre la implementación de la Decisión No. 4 de la Comisión Administradora del “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República de Ecuador y la República de Guatemala”.

Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080

En el Suplemento del Registro Oficial 33 de 31 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080, emitida por la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria, con la que se expidió la Norma de control para la autorización previa para la emisión e inscripción de títulos valores en el mercado de valores y criterio positivo para titularizaciones a las entidades del sector financiero popular y solidario.

2022Mar

Sentencia No. 273-19-JP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 273-19-JP/22, examinó una acción de protección (AP), planteada por el delegado provincial de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos y el presidente de la comunidad Cofán de Sinangoe, en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, la SENAGUA y otros, por la presunta vulneración de los derechos a la consulta previa, al territorio, a la cultura, a vivir en un medio ambiente sano, al agua, a la salud, y a la alimentación, así como los derechos de la naturaleza, debido al otorgamiento de 20 concesiones mineras y por encontrarse en trámite 32 concesiones alrededor de los ríos Chingual y Cofanes, en la provincia de Sucumbíos.

La CCE confirmó las sentencias dictadas en el proceso bajo revisión, la vulneración de los derechos a la consulta previa, a la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio, y las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de apelación. Al analizar la alegada falta de realización de una consulta previa a la comunidad Cofán de Sinangoe para el inicio de actividades mineras en su territorio ancestral, la CCE abordó los siguientes aspectos: 1) la importancia del territorio para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; 2) el derecho a la consulta previa; 3) los derechos de la naturaleza y al medio ambiente sano y equilibrado; y, 4) la minería ilegal y sus implicaciones para los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

La CCE concluyó que las actividades mineras desarrolladas en el territorio de la comunidad Cofán de Sinangoe y sus alrededores repercuten de manera directa en sus usos y costumbres, lo que deriva en afectaciones para la preservación de su derecho a la identidad cultural, autodeterminación, ambiente sano, salud, así como también en posibles afectaciones a los derechos de la naturaleza. Por lo anterior, la CCE consideró que, al evidenciarse que las actividades extractivas tienen consecuencias en los derechos e intereses de la comunidad, era necesaria y obligatoria su participación a través de un proceso de consulta previa.

La CCE enfatizó que la minería ilegal, es un delito e infracción administrativa que se halla al margen de la Constitución y la ley, dado que siempre acarrea graves afectaciones para los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, para la naturaleza, y, los derechos relacionados con un medio ambiente sano y equilibrado. Por tanto, precisó que es obligación del Estado adoptar mecanismos efectivos y eficaces para evitarla, y, sancionar a quienes incurren en esta práctica, mediante los órganos competentes.

Decreto No. 384

La Presidencia de la República, ha emitido el Decreto No. 384, con el cual se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Decreto No. 381

Por medio del Decreto No. 381, emitido por la Presidencia de la República, se escinde del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y se crea el Ministerio del Interior.

Sentencia No. 785-20-JP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 785-20-JP/22, examinó una acción de protección (AP) presentada por el padre de un estudiante que fue sometido a un proceso disciplinario por haber creado una cuenta en la red social Instagram de memes sobre su institución educativa. La CCE declaró vulnerados los derechos del estudiante al debido proceso, en las garantías de ser escuchado y que su opinión sea seriamente considerada y de prohibición de autoincriminación, a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva.

La CCE analizó el derecho al debido proceso en los procedimientos sancionatorios a niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, y, en particular, los derechos a ser escuchados, a la defensa y a no auto incriminarse, así como el principio de interés superior del niño. Asimismo, la Corte analizó el derecho a la libertad de expresión en el internet y redes sociales en contextos educativos y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Entre las medidas de reparación, dispuso que, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Educación elabore un documento sobre el uso responsable del internet y redes sociales por parte de los niños, niñas y adolescentes y que, en el plazo de un mes, emita una directriz general a las instituciones educativas bajo su responsabilidad de adecuar sus procesos disciplinarios desde una perspectiva de justicia restaurativa.

El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, destacó que, con el reconocimiento constitucional e internacional de los derechos, la libertad de expresión prevalece a la honra de la autoridad. Consideró que se debe respetar los principios del debido proceso y optar por la justicia restaurativa. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, resaltó que la Corte debería analizar las repercusiones de ejercer el derecho a la libertad de expresión en desmedro de la convivencia armónica de una institución educativa, en donde se promueven valores y el respeto del derecho de todos sin excepción, por lo que descartó que haya existido violación a la libertad de expresión del estudiante.

Acuerdo No. MPCEIP-SC-2022-0040-R

En el Suplemento del Registro Oficial 31 de 29 de marzo 2022, se publicó el Acuerdo No. MPCEIP-SC-2022-0040-R, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el que se aprobó y se oficializó con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27003, Tecnologías de la Información – Técnicas de Seguridad – Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información – Orientación (ISO/IEC 27003:2017, ID.

Acuerdo No. MAATE-2022-019

En el Registro Oficial 32 de 30 de marzo de 2022, se publicó el Acuerdo No. MAATE-2022-019, emitido por el Ministerio del Ambiente, Agua, y Transición Ecológica, con el que se declaró como Reserva Marina el área denominada Hermandad con una superficie de 60.000 km2 (6´000.000 ha), ubicada aguas abiertas de la Zona Económica Exclusiva del Ecuador.

Sentencia No. 8-19-CN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 8-19-CN/22 declaró la inconstitucionalidad de la frase “el arraigo o la prohibición de ausentarse” sin trámite previo contenida en el art. 164 inciso primero del Código Tributario (CT), con efectos hacia el futuro, por contravenir el principio de unidad jurisdiccional y el derecho a la seguridad jurídica, dado que el funcionario que ordena tal medida carece de potestad de administrar justicia.

La CCE advirtió que el funcionario ejecutor tributario no tiene la potestad de administrar justicia, sino que cumple con atribuciones relacionadas con la recaudación tributaria que se rigen por el principio de legalidad. Por esta razón, la frase del art. 164 del CT, que otorga al referido funcionario la posibilidad de ordenar el “arraigo o prohibición de ausentarse” sin trámite previo, es contraria a los artículos 167 y 168 numeral 3 de la Constitución, por dotarle de una facultad de la cual no está investido.

La CCE concluyó que esta facultad otorgada por el CT al funcionario ejecutor para prohibir la salida del país o arraigo, es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución, pues este funcionario no es la autoridad competente que puede determinar la restricción al derecho a la libre movilidad humana y a la libre circulación. Por lo tanto, precisó que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución y en consonancia con la menor restricción de derechos, el funcionario ejecutor tributario tiene la obligación de adoptar las medidas reales que considere pertinentes como primera alternativa y únicamente tras comprobar su ineficacia, solicitar la medida cautelar de carácter personal ante la autoridad judicial competente.

Dispuso realizar la siguiente adición a la disposición jurídica contenida en el art. 164 inciso primero del Código Tributario: “Art. 164.- Medidas precautelatorias. – El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no precisará de trámite previo. El arraigo o prohibición de ausentarse del país podrá ser solicitada por el funcionario ejecutor ante la autoridad judicial competente, en este caso, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario (…)”.