Boletín semanal

2022Mar

Sentencia No. 77-16-IN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la Sentencia No. 77-16-IN/22,  mediante la cual analizó la acción presentada en contra de varios artículos del Reglamento para el Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos, emitido por la Fiscalía General del Estado. Por conexidad analizó el art. 476 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Tras el análisis, declaró la constitucionalidad aditiva de los incisos primero y sexto de esta norma, y, del art. 2 del Reglamento; así como la constitucionalidad condicionada de los arts. 8 y 9 del Reglamento. Ratificó la constitucionalidad de los arts. 5 y 7 del Reglamento.

Entre otros aspectos, la CCE analizó el derecho a la intimidad personal y la inviolabilidad de las comunicaciones en el contexto contemporáneo; la facultad de la FGE para interceptar comunicaciones y/o datos informáticos en la investigación de delitos; si el Reglamento y los artículos impugnados violan el principio de reserva de ley; si los arts. 2, 8 y 9 del Reglamento son incompatibles con el derecho a la inviolabilidad de correspondencia y el derecho a la intimidad familiar y personal; y, si los arts. 5 y 7 del Reglamento son incompatibles con el derecho de libertad.

Dentro de la constitucionalidad aditiva, al final del primer inciso del art. 476 del COIP, la CCE incluyó la frase: “… y la medida sea idónea, necesaria y proporcional…” Asimismo, en el numeral 6 del art. 476 del COIP agregó la frase: “Toda información que no resulte útil o relevante a los fines de la investigación será eliminada de oficio por parte del fiscal y se remitirá el acta que deje constancia de este hecho a fin registrarlo en el expediente respectivo. La destrucción de la información se realizará bajo la supervisión del juez competente, el cual podrá ordenar la eliminación de la información que no haya sido considerada relevante o útil para probar la materialidad o responsabilidad de una infracción.

La jueza Karla Andrade Quevedo y el juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado conjunto, destacaron que debía realizarse un examen mucho más estricto sobre la reserva de ley. Consideraron que no correspondía llegar al análisis de fondo, puesto que el reglamento impugnado atenta contra la reserva de ley y por tanto adolece de una inconstitucionalidad por la forma.

Circular No. NAC-DGERCGC22-00000002

Por medio de la Circular No. NAC-DGERCGC22-00000002, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se recordó a los fidecomisos, fondos de inversión y fondos complementario la obligatoriedad de declaración y pago de la contribución temporal.

Circular No. NAC-DGERCGC22-00000001

Por medio de la Circular No. NAC-DGERCGC22-00000001, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se habilitó el aplicativo institucional SRI en línea como canal para la notificación de las solicitudes de transacción en materia tributaria, para lo cual los centros de mediación deberán ingresar al aplicativo con su usuario y clave de acceso.

PRONUNCIAMIENTOS DEL MES DE FEBRERO DE 2022 DE LA PGE

En el Suplemento del Registro Oficial 30 de 28 de marzo de 2022, se publicó el Extracto s/n emitido por la Procuraduría General del Estado, con el que se expidieron los Pronunciamientos del mes de febrero de 2022.

Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22, examinó cuatro acciones de hábeas corpus propuestas por personas que sufren la enfermedad mental de esquizofrenia, contra quienes se dictó prisión preventiva y fueron privados de su libertad. Tras el análisis, concluyó que existió vulneración de los derechos a la integridad personal y salud mental de los accionantes y estableció parámetros de aplicación para casos similares a ser observados por las autoridades judiciales cuando conozcan dicha acción.

La CCE abordó el análisis de los siguientes temas:

  1. Las concepciones respecto a las personas con enfermedad mental.
  2. Datos estadísticos respecto a enfermedades mentales.
  3. Parámetros respecto al derecho a la integridad personal de las personas con enfermedad mental privadas de libertad.
  4. Parámetros respecto al derecho a la salud de las personas con enfermedades mentales privadas de la libertad.
  5. Sobre el procedimiento a seguir en caso de aprehensión o detención de una persona con enfermedad mental.
  6. Análisis de las acciones de hábeas corpus.

Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Consejo de la Judicatura realice jornadas de capacitación dirigida a juezas, jueces y fiscales a nivel nacional, en las que se aborde la acción de hábeas corpus para personas con enfermedades mentales, la prisión preventiva como última ratio y la medida de seguridad a favor de las personas declaradas inimputables, tomando en cuenta los estándares de la sentencia.

El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, entre otros criterios, precisó que el encierro en general provoca efectos indeseables, que afectan la vida y la estabilidad emocional de cualquier persona. Consideró que, si no se toman medidas alternativas a la privación de libertad respecto de personas con enfermedades mentales, tal medida resulta ilegal y arbitraria. Concluyó que el hábeas corpus debe ser una garantía que procede para cualquier tipo de privación de libertad.

Acuerdo No. 00051-2022

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 29 de 25 de marzo de 2022, se publicó el Acuerdo No. 00051-2022, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el que se expidió el Reglamento de aplicación del procedimiento para la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional.

Sentencia No. 43-16-IN y acumulado/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 43-16-IN y acumulado/22, desestimó las acciones presentadas en contra de varios artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, al constatar que, las contribuciones solidarias determinadas en las normas impugnadas no contravienen los principios de unidad presupuestaria ni del régimen tributario.

La CCE explicó que la Asamblea Nacional está facultada para crear impuestos, por iniciativa de la Función Ejecutiva, conforme a lo previsto en el texto constitucional. Así, precisó que la recaudación de valores por “contribuciones solidarias”, de carácter temporal y específico, no conlleva una afectación del principio de unidad presupuestaria, en tanto no constituyen preasignaciones, ni de los ingresos, ni del gasto, sino un manejo particular de lo recaudado para fines de reconstrucción por la catástrofe ocurrida.

El juez Alí Lozada Prado, en su voto concurrente, puntualizó que correspondía desestimar las pretensiones de las demandas, pero mediante un análisis que atendiera a las razones justificativas de las medidas examinadas y su proporcionalidad, en lugar de considerar distinciones técnicas que, en este caso, ocultaban los aspectos valorativos en juego.

Las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que la ley impugnada reservó fondos del Estado para fines distintos a los permitidos en el artículo 298 de la Constitución, por lo que, a su criterio, esta generó una preasignación presupuestaria prohibida por este artículo.

Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Dispositivos Médicos y Control Administrativo Financiero

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 29 de 25 de marzo de 2022, se publicó el Acuerdo No. 00049-2022, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el que se estableció el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Dispositivos Médicos y Control Administrativo Financiero.

Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 29 de 25 de marzo de 2022, se publicó la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se estableció el régimen jurídico para la rectoría, planificación, regulación, control y producción de un habitat seguro y saludable, y del derecho a la vivienda de interés social digna y adecuada, en todos sus segmentos.

Resolución Extraordinaria No. 001-2022-002

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 28 de 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución Extraordinaria No. 001-2022-002, emitida por la Secretaría Técnica De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con la que se estableció la Alineación y Actualización del plan integral para la Amazonía periodo 2021 – 2025, con el Plan Nacional De Desarrollo “Creando Oportunidades Y Objetivos De Desarrollo Sostenible”.

Sentencia No. 28-19-IN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 28-19-IN/22, declaró la inconstitucionalidad por la forma de los arts. 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto 751 —en virtud del cual se amplía la ZITT y se reduce el área de explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní—, y, precisó que la redacción original de los arts. 3, 4 y 5, se mantiene vigente. Desestimó el cargo de inconstitucionalidad por la forma del art. 7 ibidem, así como los cargos de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de los arts. 1 y 2 del referido Decreto.

Al realizar el análisis formal de las normas impugnadas, la CCE determinó la inobservancia de la consulta prelegislativa de los arts. 3, 4 y 5 —que permitían plataformas de perforación y producción de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento de la ZITT —, lo cual impidió que los pueblos y comunidades indígenas sean escuchadas ante la posibilidad de establecer infraestructuras para extracción de recursos no renovables en sus territorios. En el análisis de fondo, descartó que la ampliación de la ZITT prescrita en los arts. 1 y 2 ibídem haya afectado las garantías territoriales de los pueblos y nacionalidades indígenas, o, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de sus derechos.

El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, consideró que, al declarar la constitucionalidad por la forma de los artículos impugnados, el fallo de mayoría no realizó un análisis del fondo del caso, lo cual, a su criterio, era conveniente y necesario, en tanto, se podría pensar que una reforma a un decreto podría ser viable sin considerar los derechos de las personas afectadas.

La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto concurrente, señaló que la consulta prelegislativa es procedente solo para aquellas actuaciones que se emitan en función de una potestad normativa; es decir, para actos de carácter general que regulen situaciones jurídicas en abstracto, más no para el resto de actuaciones administrativas que se agoten con su cumplimiento.

Acuerdo No. SNP-SNP-2022-0010-A

En el Suplemento del Registro Oficial 28 de 24 de marzo de 2022, se publicó el Acuerdo No. SNP-SNP-2022-0010-A, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación, con el que se expidió la Metodología para el Seguimiento al Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Se negó el proyecto de Ley de Atracción de Inversiones

La tarde de hoy, el pleno No. 769 de la Asamblea Nacional, votó sobre el texto del informe para Segundo Debate del “Proyecto de Ley Orgánica para Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital”. El cual no tuvo los votos necesarios para ser aprobados, por lo que, con 87 votos afirmativos, 44 negativos y 3 abstenciones se negó y archivó el texto del proyecto de Ley Urgente en materia económica que fue presentado por el Presidente de la República.

Decreto No. 371

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 27 de 23 de marzo de 2022, se publicó el Decreto No. 371, emitido por la Presidencia de la República, con el que se creó el Comité Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva, denominado “CONALAFT”.

Decreto No. 370

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 27 de 23 de marzo de 2022, se publicó el Decreto No. 370, emitido por la Presidencia de la República, con el que se creó el bono para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por muerte violenta de su Madre o progenitora.