Boletín semanal

2022Mar

Salario Digno 2021

Por medio del Acuerdo No. MDT-2022-041, emitido por el Ministerio del Trabajo, se determinó el valor del salario digno para el año 2021 y el procedimiento para el pago de la compensación económica.

Sentencia No. 16-16-IN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la Sentencia No. 16-16-IN/22, en la cual examinó acciones presentadas en contra de varias normas de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. La CCE declaró la inconstitucionalidad por el fondo, con efecto diferido, del art. 2 de la referida Ley. Otorgó a la Asamblea Nacional un plazo de dos años, desde la notificación de la sentencia, para expedir una ley que regule el estipendio mensual de las pasantías, según los criterios contenidos en dicha decisión.

La CCE verificó que, si bien el régimen de pasantías no puede ser asimilado al establecido en el Código de Trabajo, existen principios generales que son transversales a los trabajadores como son la intangibilidad, la inalienabilidad, la irrenunciabilidad y la progresividad, que alcanzan a la persona con independencia del régimen al que esté sometido.

La CCE concluyó que el art. 2 de la referida Ley contraría el principio de no regresividad, porque: 1) la norma impugnada contiene una reducción considerable del estipendio que reciben los pasantes, lo cual evidentemente resulta una medida regresiva de los principios de intangibilidad, inalienabilidad e irrenunciabilidad del derecho al trabajo; y, 2) no existen razones suficientes por las cuales se disminuyó el estipendio de los pasantes a un tercio del salario básico unificado.

El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, expuso que el contrato de pasantía no es asimilable, bajo ningún supuesto, a un contrato de trabajo. Concluyó que la reducción del estipendio se encontraba justificada y además que esta medida fue idónea, necesaria y proporcional, enfatizando que la misma se ajustó a la naturaleza de la figura de pasantía, por lo que cabía desestimar las acciones presentadas.

Resolución No. 066-2022

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 26 de 22 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. 066-2022, emitida por el Consejo de la Judicatura, con la que se expidió reforma al Reglamento para la adopción de medidas cautelares sobre bienes y fondos respecto del delito vinculado con el terrorismo y su financiamiento, previsto en el Código Orgánico Integral Penal.

Decreto No. 378

Dentro del Decreto No. 378 de 22 de marzo de 2022, emitido por la Presidencia de la República, se expidió reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Decreto No. 377

Dentro del Decreto No. 377 de 22 de marzo de 2022, emitido por la Presidencia de la República, se expidió reforma al Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador.

Resolución No. 062-2022

En el Registro Oficial 26 de 22 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. 062-2022, emitida por el Consejo de la Judicatura con la que se reforma el Reglamento para el concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado.

Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica para Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital

El 17 de marzo de 2022, se remitió a la Presidente de la Asamblea Nacional el Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley de Urgencia en materia económica de Ley Orgánica para Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital presentado por el Presidente de la República, el día de hoy se desarrolló el segundo debate, el cual luego de las intervenciones de varios asambleístas fue suspendido hasta el jueves 24 de marzo a las 13h00.

El plazo máximo para el pronunciamiento del legislativo vencerá el mismo jueves 24 de marzo a las 23h59.

Sentencia No. 56-09-IN/22

Con Sentencia No. 56-09-IN/22 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, examinó varias acciones propuestas en contra de los arts. 565, 567 y 577 del Código Civil (CC), de varios Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales actualmente derogados relativos al otorgamiento y control de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales. Declaró la inconstitucionalidad de las frases “o las buenas costumbres” del art. 567, y, “o los intereses, o no corresponden al objeto de su institución” del art. 577 del CC. Adicionalmente, al encontrar que existe unidad normativa parcial, analizó el Decreto Ejecutivo 193 de 2017 que contiene el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 19.1, 19.2 y 19.4; de la frase “y este Reglamento” del art. 21; así como de la frase “y al seguimiento de la consecución de su objeto social, por parte de los ministerios competentes” del art. 31 del referido decreto.

La CCE determinó que las restricciones a la libertad de asociación: (i) solo pueden establecerse mediante ley aprobada por la Asamblea Nacional; (ii) deben ser necesarias para conseguir únicamente los siguientes fines: seguridad nacional, seguridad u orden público, protección de la salud o la moral pública y/o protección los derechos y libertades; (iii) deben ser justificadas de manera concreta por el Estado; (iv) el Estado debe demostrar la naturaleza precisa y apremiante que justifica la restricción; (v) deben ser proporcionales, y, (vi) a mayor intensidad de la restricción a la libertad de asociación, mayor será la necesidad de justificación objetiva por parte de las autoridades públicas.

La CCE enfatizó que los requisitos para el acceso a la personalidad jurídica de las organizaciones sociales no deben basarse en facultades discrecionales de las autoridades públicas, ni en normas ambiguas o vagas, no deben imponer requisitos arbitrarios y desproporcionados, no deben obstaculizar las actividades de las organizaciones sociales, deben ser tramitados de manera expedita y no deben impedir el acceso a la personalidad jurídica.

Finalmente, explicó que los arts. 19.1, 19.2 y 19.4 del Decreto 193 contravienen el principio de reserva de ley y restringen indebidamente el derecho a la libertad de asociación, dado que, en ninguna ley orgánica, existe una disposición que faculte a las autoridades públicas a imponer la sanción de disolución a aquellas organizaciones sociales que realicen actividades de política partidista.

Resolución No. PLE-CNE-2-17-3-2022

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 25 de 21 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. PLE-CNE-2-17-3-2022, emitida por el Consejo Nacional Electoral, con la que se convocó a los colegios electorales para elegir a los representantes de los profesores, estudiantes, rectores de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; y, servidores y trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

Resolución No. JPRM-2022-008-M

En el Registro Oficial 25 de 21 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. JPRM-2022-008-M, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria, con la que se expidió la Norma de los activos y pasivos externos.

Decreto No. 376

El 18 de marzo de 2022, la Presidencia de la República, emitió el Decreto No. 376, con el que se expidió reforma al Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Resolución No. BCE-GG-004-2022

En el Registro Oficial 25 de 21 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. BCE-GG-004-2022, emitida por el Banco Central del Ecuador, con la que se expidió la Norma sobre captaciones para el requerimiento de encaje y de reservas de liquidez.

Acuerdo No. MCYP-MCYP-2022-0025-A

En el Registro Oficial 25 de 21 de marzo de 2022, se publicó el Acuerdo No. MCYP-MCYP-2022-0025-A, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, con el que se expidió la Norma técnica para la emisión de avales y certificaciones que permitan acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del impuesto a la renta en la inversión en el sector cultural.

Sentencia No. 1-11-EI/22

La Corte Constitucional emitió la Sentencia No. 1-11-EI/22, con el cual desestimó la acción presentada contra una decisión de justicia indígena (El), emitida por la Comisión de Justicia Indígena de la Comunidad Chukidel Ayllullakta (Saraguro – Loja), -que resolvió un conflicto sobre la propiedad de varios lotes de terreno-, al descartar la vulneración del debido proceso en las garantías de ser juzgado por un juez competente e imparcial; de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; de acceder a los documentos y actuaciones del proceso; de motivación; y, el derecho de los accionantes a la propiedad.

La CCE determinó que, desde una interpretación intercultural, la garantía de ser juzgado por un juez imparcial no implica que la autoridad o un determinado testigo de honor no puedan mantener lazos familiares con alguna de las partes, dado el carácter restaurativo y colectivo de este sistema de administración de justicia. Asimismo, constató que, en la sesión en la que se adoptó la decisión impugnada, los accionantes expusieron su versión en igualdad de condiciones y de forma oral.

La CCE encontró que la falta de entrega inmediata de una copia certificada de la decisión impugnada no afectó a la garantía de acceder a las actuaciones del procedimiento, pues se encontraban facultados para presentar una acción extraordinaria de protección de justicia indígena contra tal decisión, inclusive de forma oral y aunque no contaran con una copia certificada de la decisión. Asimismo, la CCE descartó la vulneración de la motivación, al constatar que la decisión impugnada sí examinó las pruebas aportadas por las partes, advirtiendo que existía un acuerdo familiar que debía respetarse.

Finalmente, la CCE descartó la vulneración del derecho a la propiedad, en razón de que, en una acción extraordinaria de protección de justicia indígena, no le es posible pronunciarse sobre el mérito de la decisión impugnada, es decir, la forma en que se resolvió el conflicto interno comunitario, concretamente, la determinación de si la decisión de otorgar la propiedad a uno de sus miembros respecto del bien en conflicto fue acertada o no.

Resolución No. SETEGISP-ST-2022-0009

En el Registro Oficial 24 de 18 de marzo de 2022, se publicó la Resolución No. SETEGISP-ST-2022-0009, emitida por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – SETEGISP, con la que se actualizó el Reglamento para la enajenación de bienes de la SETEGISP.