Boletín semanal

2022Feb

Decreto Ejecutivo No. 355

El Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No 355 concedió el indulto presidencial que consiste en el perdón de la pena impuesta en los siguientes casos:
 
A favor de toda persona privada de la libertad con sentencia ejecutoriada que reúna todos los siguientes requisitos:
 

  1. Sentencia condenatoria ejecutoriada bajo las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal (derogados) y el Código Orgánico Integral Penal (vigente) por alguno de los siguientes delitos: robo (salvo las excepciones indicadas), hurto, estafa o abuso de confianza:
     
  2. Haber cumplido al menos:

a) el 40 % de la pena (bajo las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal)
b) el 60% de la pena (bajo las normas del Código Orgánico Integral Penal)
 

  1. Que no mantenga otras sentencias condenatorias ni medidas cautelares vigentes en su contra:
     
  2. Que no tenga un proceso penal pendiente, ni investigación previa en su contra: y.
     
  3. Que no haya sido sancionada disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o gravísimas previstas en el Código Orgánico Integral Penal, desde su ingreso al centro de privación de libertad en cualquiera de sus tipos.

El indulto dispuesto no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria, manteniéndose incluso aquellas de naturaleza pecuniaria: y. tampoco extingue la multa impuesta en sentencia, ni la o las penas no privativas de libertad impuestas.
 
No recibirán indulto aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipificado en los dos últimos incisos del artículo 552 del Código Penal, es decir, aquellas personas sentenciadas por robo que ha ocasionado muerte o incapacidad permanente ni aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipificado en el cuarto y sexto inciso del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, aquellas personas sentenciadas por robo que ha ocasionado muerte o alguna de las lesiones descritas en el numeral 5 del artículo 152 de Código Orgánico Integral Penal.
 
En el caso de las personas sentenciadas por estafa, únicamente recibirán el indulto quienes hayan sido condenadas por el primer inciso del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que se excluyen de este indulto las personas sentenciadas por cualquiera de los numerales e incisos a continuación del primer inciso del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal.
 
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Acuerdo No. 0004

En el Suplemento del Registro Oficial 6 de 18 de febrero de 2022, se publicó el Acuerdo No. 0004, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se expidió el cálculo de asignaciones a favor de los gobiernos autónomos descentralizados por concepto del modelo de equidad territorial correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2022.

Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Human

El Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No. 354 expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

La normativa entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial y cuenta con 229 artículos, 4 disposiciones generales, 10 disposiciones transitorias, se reforma el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y se deroga el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 55, de 10 de agosto de 2017; y demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

Sentencia No. 2403-19-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2403-19-EP/21 examinó una acción extraordinaria de protección presentada por una ex jueza en contra de las sentencias dictadas en una acción de protección (AP), cuya pretensión era que se declare la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, y que se deje sin efecto varias resoluciones emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCST), que dispusieron el cese de sus funciones como jueza de la Corte Constitucional.

La CCE, al analizar la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica por haber aplicado el juez de instancia una decisión de la Corte Constitucional, posterior a su separación del cargo y al inicio de la AP, planteó dos interrogantes:

1) ¿cuáles son los efectos de los dictámenes de interpretación constitucional? Al respecto, precisó que los dictámenes interpretativos se entenderán incorporados y vigentes desde el momento en que la norma del poder constituyente entró en vigor, sea producto del poder constituyente originario o de manifestaciones del poder constituyente derivado.
2) ¿cuál es la forma de aplicación en el tiempo de las decisiones constitucionales? Explicó que las ratios decidendi de las decisiones constitucionales y los precedentes jurisprudenciales vinculantes, en principio, deberán ser obedecidos desde su expedición (efecto ex nunc). En procesos constitucionales, en los que el deber de las y los jueces es proteger derechos, la vigencia de una interpretación constitucional no está sujeta al inicio del proceso sino al momento en que la autoridad administrativa o judicial debe aplicar la norma en cuestión.

En el caso concreto, la CCE descartó la violación del derecho a la seguridad jurídica, en tanto, al momento de ser dictada la sentencia de apelación, en la que se aplicó el dictamen de interpretación constitucional 2-19-1C/19, no había situaciones jurídicas consolidadas declaradas en alguna decisión que haya causado cosa juzgada definitiva en dicha sentencia. Asimismo, la CCE descartó el argumento sobre la vulneración del derecho a recurrir para lo cual puntualizó el objeto del recurso de apelación en AP.

Acuerdo No. 00043-2022

En el Registro Oficial 6 de hoy, 18 de febrero de 2022, se publicó el Acuerdo No. 00043-2022, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el que se creó la Comisión Nacional Institucional de Salud Materna Neonatal y se expidió su reglamento de funcionamiento.

Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0008-RE

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 5 de 17 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0008-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la que se expidió el Reglamento que regula la estructura operativa y el funcionamiento de los comandos del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del SENAE, en aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Resoluciones COE Nacional 17 de febrero de 2022

El #COENacional, hoy, jueves 17 de febrero de 2022, resolvió:

  1. Conocer el informe de la situación epidemiológica y el registro de casos COVID-19 en el país, actualizado al 17 de febrero del 2022 presentado por el Ministerio de Salud Pública, por lo tanto, se elimina el esquema de clasificación según semáforo de riesgo epidemiológico de COVID-19 a partir del día lunes 21 de febrero a las 00:01.
  2. A partir del 21 de febrero del 2022 a las 00:01, se adoptarán las siguientes medidas generales de prevención aplicable a todo el territorio nacional, en el marco de las competencias del gobierno central y gobiernos autónomos descentralizados conforme corresponda:
    Medidas de bioseguridad.

• Uso de mascarilla en espacios cerrados, transporte público y espacios abiertos.
• Presentación de certificado de vacunación con código QR o carnet para ingreso a actividades no esenciales y transporte.
• Mantener espacios ventilados y facilitar el distanciamiento físico.
• Lavado frecuente de manos o uso de alcohol gel.
• Protocolo de bioseguridad y aforo de Ministerio de Educación y SENESCYT para establecimientos educativos respectivamente.
• Trabajo presencial manteniendo medidas de bioseguridad y certificado de vacunación en entidades públicas y privadas.
• Se elimina la obligatoriedad de medición de temperatura corporal previo al ingreso en lugares de atención al público.

Aforos y uso de espacios públicos.

• 80% de aforo en actividades esenciales: (Mercados, Entidades financieras, Servicios Públicos)
• 80% de aforo interno y 100% exteriores en actividades no esenciales: Restaurantes, Cines, Circos y Teatros (sin venta y consumo de alimentos y bebidas), Gimnasios, Balnearios.
• 60% de aforo interno y 75% en exteriores en actividades no esenciales como: Bares, Karaokes, Discotecas, Centros de tolerancia, y similares.
• 100% de aforo actividades al aire libre: Playas, parques, espacios abiertos
• Actividades masivas, sujetas a recomendación del COE: Estadios 60%, Conciertos en espacios abiertos 75%
• Transporte público todos sentados.

  1. Exhortar a los GAD´s en función de sus competencias, emitir la normativa correspondiente a fin de dar cumplimiento de las medidas de salud pública conforme a los lineamientos de aforos para atención de las actividades que se desarrollen a partir del lunes 21 de febrero a las 00:01.
  2. Conocer los lineamientos del Ministerio de Educación:

a) En el régimen Costa-Galápagos, el Ministerio de Educación continuará con la aprobación de nuevos planes institucionales de continuidad educativa (PICE).
Hasta finalizar el año lectivo 2021-2022 la asistencia presencial de estudiantes se llevará a cabo de forma voluntaria con aforo máximo de 2.25m2 por persona en todos los grados y cursos, en todos los sostenimientos. Las instituciones podrán dividir a los estudiantes por grupos u horarios diferenciados. Cuando un grado o curso haya superado el 85% de sus estudiantes vacunados con dos dosis, la institución educativa podrá, en acuerdo con las familias, tener asistencia presencial de todos los estudiantes en ese grado o curso.

b) En el régimen Sierra-Amazonía, el Ministerio de Educación continuará con la aprobación de nuevos planes institucionales de continuidad educativa (PICE) hasta febrero 2022.
Asistirán de manera presencial de todos los estudiantes en todos los niveles educativos de todos los sostenimientos, respetando el uso de la mascarilla, lavado y desinfección de manos. Solamente los estudiantes de educación inicial, básica elemental y básica media de zonas urbanas, asistirán voluntariamente a la presencialidad en aforos máximos de 2.25m2 por persona hasta el viernes 11 de marzo; a partir del lunes 14 de marzo todas las instituciones del régimen Sierra-Amazonía se acogerán a la asistencia presencial de todos los estudiantes.

c) El Ministerio de Educación determinará cuando sea pertinente implementar planes de contingencia en instituciones educativas seleccionadas. Los planes de contingencia se definen como estrategias innovadoras para garantizar la continuidad del servicio educativo para estudiantes que están matriculados en instituciones educativas que, por deterioro de la infraestructura o una asignación superior al aforo máximo de estudiantes por aula (sobre aforo), no pueden retornar en jornadas completas a la presencialidad; de esta manera, se asegura su integridad física, su salud y la calidad educativa.

  1. Disponer un aforo 100% en instituciones de educación superior conforme las medidas de bioseguridad establecidas en la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación Superior de la Senescyt, desde el 21 de febrero del 2022 a las 00:01.
  2. Disponer a la MTT6 y a la MTT2 que reforme la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0” aprobada por la MTT6, con el fin de que en todo el sector público se retome el trabajo presencial con el 100% de aforo.
  3. En función de los Lineamientos para la Reapertura de la Frontera de Ecuador con Perú presentados por los Ministerios de Salud Pública, Transporte y Obras Públicas y Cancillería del Ecuador, que fueron aprobados por el COE Nacional, disponer:

a) La apertura inmediata por los pasos fronterizos de “Huaquillas” y “Macará”, para el ingreso y salida de vehículos de todas las modalidades de transporte, así como de flujos peatonales, cumpliendo todas las medidas de bioseguridad y los requisitos de ingreso establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
b) El horario autorizado para el cruce de fronteras será las 24 horas para el transporte de mercadería y de 8:00 a 17:00 para el resto de transporte y flujos peatonales.
c) La evaluación de los impactos generados por estas resoluciones, se la llevará a cabo 30 días posterior al inicio de la aplicación de las mismas.
d) Esta disposición entrará en vigencia a partir del viernes 18 de febrero del 2022 a las 09h00.

  1. Conocer la solicitud presentada por Presidente de Barcelona Sporting Club, para ampliar el aforo para el partido de Copa CONMEBOL Libertadores a desarrollarse el miércoles 23 de febrero de 2022. Al respecto, disponer un aforo sugerido del 60%.

Se aprobó el proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación

El Pleno de la Asamblea Nacional en sesión No. 758, con 75 votos afirmativos aprobó el proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, en cumplimiento de la sentencia No. 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional que dispuso a la Defensoría del Pueblo la presentación del proyecto de ley en mención, esta propuesta normativa fue analizada en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, sobre la base de criterios técnicos, científicos y de diversas organizaciones de derechos humanos, grupos feministas y de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El cuerpo normativo tiene por objeto garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación, garantizando sin discriminación su dignidad, autonomía y el pleno ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El proyecto prevé las 12 semanas de gestación como límite máximo respecto de los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo. Excepcionalmente, considerando características especiales y que merecen atención prioritaria por parte del Estado, al tratarse de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad de pueblos y nacionalidades, este procedimiento se podrá realizar hasta las 18 semanas de gestación. Debido a la condición especial de discapacidad mental víctimas de violación, se observarán y cumplirán las mejores prácticas médicas.

Las semanas de gestación serán única y exclusivamente verificadas por el profesional de la salud luego de los exámenes correspondientes, y en caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas por esta ley, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación.

El texto aprobado será enviado al Presidente de la República, quien tendrá el plazo de 30 días para sancionar o vetar el proyecto de Ley.

Resolución No. 04-02-ARCOTEL-202

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 4 de 16 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. 04-02-ARCOTEL-2021, emitida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, con la que se aprobó la actualización integral del plan nacional de frecuencias.

El Plan Nacional de Frecuencias (PNF) es el documento que expresa la soberanía del Estado Ecuatoriano, en materia de administración del espectro radioeléctrico, establece las normas para la atribución de las bandas y canales radioeléctricos para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, convirtiéndose éste en el documento de referencia para normalizar el uso del espectro radioeléctrico.

El objetivo principal del PNF es proporcionar los lineamientos para un proceso eficiente y eficaz de gestión del espectro radioeléctrico, manteniendo una nomenclatura sencilla y de fácil interpretación, brindando una herramienta para la utilización óptima del mismo y previniendo interferencias perjudiciales entre los distintos servicios.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 3 de 15 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la cual se establecieron las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas conforme el artículo 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con los artículos 42 y 43 de su Reglamento General de aplicación, y otros que se emitan en aplicación de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Decreto Ejecutivo No. 341

El Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 341 renovó el estado de excepción por calamidad pública en el cantón Zaruma por el plazo de 30 días adicionales.

Esta renovación fundamenta en la persistencia de los hechos que ocasionaron los hundimientos en este cantón. El objetivo del estado de excepción es atender la calamidad pública que se ha suscitado y a los habitantes afectados por ella, así como prevenir calamidades similares en el futuro.

Decreto Ejecutivo No. 342

El Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 342 expidió el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos.

La norma cuenta con 118 artículos, 7 disposiciones generales y 7 disposiciones derogatorias.

Entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.

Sentencia No. 2-16-EI/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2-16-EI/21 desestimó la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (El), presentada por la Defensoría del Pueblo en contra de la resolución de la Asamblea General de la comunidad de Totoras, por una supuesta vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Se determinó que la Asamblea General y el Cabildo de la comunidad de Totoras, conforme los principios y el Reglamento Interno de la comunidad, son autoridades indígenas con legitimidad para ejercer la función jurisdiccional, cuentan con normas y principios de su derecho propio para resolver, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución, los conflictos internos sometidos por los miembros de la comunidad para su conocimiento y resolución.

Además, se explicó que la Defensoría del Pueblo no ha justificado sus cargos para desvirtuar la competencia y legitimidad de la Asamblea y el Cabildo de la comunidad de Totoras para resolver los hechos sometidos a su conocimiento. Asimismo, explicó que no tiene elementos que le permitan examinar una potencial vulneración de los derechos del adolescente SBGQ que no hayan sido protegidos por las autoridades indígena de la comunidad Totoras.

La jueza Karla Andrade, en su voto concurrente, examinó:

1) el ámbito de la legitimación activa de la Defensoría del Pueblo para presentar garantías jurisdiccionales; y,
2) la desestimación de la acción, y, considero que cabía declarar el desistimiento expreso mediante auto.

La jueza Carmen Corral y el juez Enrique Herrería, en su voto salvado conjunto, señalaron, entre otros criterios, que el caso habría permitido solventar el interrogante sobre ¿cómo entender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes dentro de la justicia indígena, concretamente, en casos de abuso sexual?, así como la coordinación entre la justicia indígena y ordinaria.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000004

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 2 de 14 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000004, emitido por el Servicio de Rentas Internas, con la que se expidieron los coeficientes de carácter general de estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2020.

Acuerdo No. 2021-075

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 1 de 11 de febrero de 2022, se publicó el Acuerdo No. 2021-075, emitido por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con el que se expidió el Protocolo de atención a consultas, controversias, denuncias, quejas y/o sugerencias.

La aplicación del protocolo es de carácter obligatorio para los servidores y trabajadores del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, así como también para los programas y proyectos que implementa dicha cartera de Estado; desde la recepción de consultas, controversias, denuncias, quejas y/o sugerencias hasta la entrega del producto final al usuario.

El presente Protocolo deberá ser observado en la generación de las diferentes políticas que desarrolle el MAATE en el ámbito de sus competencias.