Boletín semanal

2021Dic

Decreto No. 298

El Presidente de la República emitió el Decreto No. 298, a través del cual se reduce progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto porcentual (0.25) por trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tasa del 4%.

Medidas para aplicación en el D.M. de Quito

La noche de este martes 21 de diciembre de 2021, el COE del D.M. de Quito, trató la situación epidemiológica de la ciudad y se conocieron sobre las Resoluciones del COE Nacional, en el contexto de las festividades por Navidad y Año Nuevo.

La Secretaría de Salud determinó pasar del nivel de alerta epidemiológica amarillo a naranja en el D.M. de Quito. Por tanto, se tomarán las medidas de restricción y bioseguridad que correspondan, en lo concerniente al aforo:

• Bares y discotecas, centros de tolerancia y diversión nocturna, centros de entrenamiento y gimnasios que realizan actividades de contacto 30%
• Gimnasios sin actividades de contacto 65%
• Centros Comerciales, mercados, supermercados 65%
• Agencias Bancarias y Cooperativas 60%
• Restaurantes interior 60% y exterior 70%
• Cines y teatros 50%
• Auditorios, centros de convenciones, alojamiento, sala de recepciones y otros (eventos corporativos y académicos) INTERIOR 70% y EXTERIOR 80%
• Auditorios, centros de convenciones, alojamiento, sala de recepciones y otros (eventos sociales ) INTERIOR 60% y EXTERIOR 70%
• Espectáculos Públicos 30%

Dentro de los balnearios municipales aforo máximo del 50 % y un horario para uso de sus instalaciones, desde las 06:00 hasta las 18:00.

En el transporte público, reducción del aforo al 75%. Esta medida será revisada durante la primera semana de enero, de acuerdo con los indicadores epidemiológicos y su evolución.

Se solicitó la actualización de la Ordenanza 010 en los siguientes puntos:

Control de temperatura
Mascarilla en el auto
Desinfección de calzado
Otros que se consideren necesarios.

El consumo y expendio de bebidas alcohólicas y de moderación en espacios públicos, estará prohibido en aplicación de la Resolución A14 2021.

Se acogió la recomendación del COE Nacional para “exhortar a la ciudadanía en general, mantenga los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el Ministerio de Salud Pública”.

Se acogió la recomendación de que los eventos públicos autorizados, antes de la emisión de la resolución del 14 diciembre 2021 del COE Nacional, podrán desarrollarse de acuerdo con los nuevos aforos y presentación de carnets de vacunación o pruebas PCR negativas.

Sobre la quema de monigotes a cielo abierto y uso de pirotecnia, se dispuso la respectiva sanción ante las infracciones del caso que debe ejecutar la Agencia Metropolitana de Control.

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente y del COOTAD

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 602 de 21 de diciembre de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la cual está orientada a la conservación y remediación de ríos; mejores estándares de defensa de áreas protegidas; protección de fauna urbana, marina y exótica; inclusión del modelo de gestión de geoparques de la Unesco; además regula y promueve el bienestar y la protección animal, garantiza la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza.

Resoluciones COE Nacional 21 de diciembre de 2021

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente de hoy, martes 21 de diciembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Aclarar que la disposición contenida en la resolución del 14 de diciembre respecto de la prohibición para la quema y exhibiciones de monigotes, está en relación con eventos públicos en los que se puedan producir aglomeraciones y por lo tanto transmisión del virus.

Esta prohibición no incluye espacios privados o en los que participen los círculos familiares en espacios públicos sin perjuicio de los cantones en los cuales las ordenanzas prohíben la realización de estos eventos en dichos espacios.

2.- Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos de la nueva variante Ómicron en nuestro país reportado por el Ministerio de Salud Pública, exigir a los GAD´s, emitan la normativa correspondiente de conformidad con sus competencias, para dar cumplimiento a los siguientes lineamientos que tendrán vigencia desde el 23 de diciembre a las 00:01 hasta el 23 de enero a las 23:59:

a) Limitación de aforos: Durante las festividades con motivo de Navidad y Año Nuevo se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera:

– Mercados, ferias, supermercados (una persona por familia), centros comerciales, museos, entidades financieras y entidades gubernamentales con atención al público con un aforo máximo del 75%. – Restaurantes, patios de comida, templos religiosos, ferias de emprendimiento, cines y teatros (sin venta y consumo de alimentos y bebidas), gimnasios, balnearios, spa y similares (sin atención en baños turcos y saunas) con un aforo máximo del 50%.
b) Prohibición de eventos públicos y privados, incluye: bares, discotecas, centros de tolerancia y afines, centros de convenciones (cenas y almuerzos corporativos), salas de recepciones, conciertos, pases de niño, procesiones, novenas en espacio público, festivales de año viejo, fiestas populares, verbenas, bailes populares y eventos barriales.
c) Medidas de bioseguridad: Vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
d) Playas: Aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06:00 hasta las 18:00.
e) Espacio público: Control y vigilancia del espacio público, del comercio autónomo no regularizado y aglomeraciones.

3.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá la Norma Técnica para exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carnet de vacunación con esquema completo (dos dosis o una dosis según corresponda), para el ingreso a lugares de atención al público a toda persona mayor de 12 años.

4.- Luego del 23 de enero del 2022 se realizará la evaluación de la permanencia o no de las medidas adoptadas mediante esta resolución.

5.- Autorizar el incremento de frecuencias de transporte interprovincial al 100%.

6.- Ratificar la decisión de homologar los certificados de vacunación entre Ecuador y Colombia.

Resolución No. SNGRE-184-2021

En el Registro Oficial 602 de hoy, 21 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. SNGRE-184-2021, emitida por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, con la que se institucionalizó el “Procedimiento para atención de requerimiento de información para la gestión del riesgo de desastres, versión 1.0”.

Acuerdo No. 0092

En el Suplemento del Registro Oficial 601 de 20 de diciembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 0092, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se aprobó la programación fiscal plurianual.

Resolución No. 14-2021

La Corte Nacional de Justicia con Resolución No. 14-2021 estableció que la prisión preventiva es una medida cautelar personal excepcional, debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de última ratio, y podrá ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.

La Fiscalía al momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva justificará la existencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, evidenciando el riesgo procesal y que las mediadas alternativas no son suficientes para evitarlo.

La resolución de prisión preventiva debe estar motivada considerando los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal y contendrá al menos:

  1. Una relación de cómo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada, se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.
  2. Que los elementos aportados por Fiscalía, permiten razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado. La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.
  3. La justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisión preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Esta resolución tendrá el carácter de general y obligatoria y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. JPRM-2021-005-G

En el Registro Oficial 601 de hoy, 20 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. JPRM-2021-005-G, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria, con la que se aprobó el presupuesto del BCE correspondiente al ejercicio económico 2022.

Acuerdo No. 019

En el Suplemento del Registro Oficial 600 de 17 de diciembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 019, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el que se fijó el precio mínimo de sustentación de la saca de arroz cáscara grano corto con longitud menor de 7mm de 200 libras (90,72 kg) con 20% de humedad y 5% de impurezas en USD 30,00; y, para la saca de arroz cáscara grano corto con longitud igual o mayor de 7mm de 200 libras (90,72 kg) con 20% de humedad y 5% de impurezas en USD 32,00.

Decreto No. 296

El Presidente de la República emitió el Decreto No. 296, con el cual se declaró estado de excepción por calamidad pública en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, por el plazo de 60 días.

Esta declaratoria se fundamenta en los hundimientos ocurridos en este cantón que afectan los derechos de sus habitantes y el patrimonio de la ciudad a causa de la actividad minera ilegal.

El objetivo del estado de excepción es atender la calamidad pública que se ha suscitado y a los habitantes afectados por ella, así como prevenir calamidades similares en el futuro.

Se suspende el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio en el cantón Zaruma únicamente con los siguientes propósitos:

  • Realizar evacuaciones necesarias para precautelar la vida e integridad de los habitantes de Zaruma; y/o,
  • Realizar inspecciones en la zona afectada en aquellos casos donde los habitantes han abandonado la edificación o predio, o que negaren a las autoridades pertinentes el acceso a dichas edificaciones o predios. En ambos casos se procurará contactar al propietario o residente del predio o edificación previo al ingreso, pero de no ser posible se continuará con la inspección de todas maneras.

Se limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito en el cantón Zaruma.

Se dispuso las requisiciones a la que haya lugar para solventar la emergencia producida. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad, y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Se estableció como zona de seguridad al cantón Zaruma. En consecuencia estará bajo presencia y vigilancia de la fuerza pública durante la vigencia del estado de excepción.

Resoluciones COE Nacional 17 de diciembre de 2021

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente de hoy, viernes 17 de diciembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. En función de los Lineamientos para la Reapertura de la Frontera de Ecuador con Colombia presentados por los Ministerios de Salud Pública, Transporte y Obra Públicas y Cancillería del Ecuador, que fueron aprobados por el COE Nacional, disponer:

a. La apertura inmediata por el paso fronterizo de “Rumichaca”, para el ingreso y salida de vehículos de todas las modalidades de transporte así como de flujos peatonales, cumpliendo todas las medidas de bioseguridad y los requisitos de ingreso establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
b. La evaluación de los impactos generados por estas resoluciones, se la llevará a cabo 30 días posterior al inicio de la aplicación de las mismas. c. Esta disposición entrará en vigencia inmediatamente.

2. Acatar la disposición del señor Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, quien ante la grave situación que atraviesa el cantón Zaruma, ha solicitado que la atención de la emergencia sea conocida y coordinada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, conjuntamente con el Gobernador de la Provincia de El Oro. Al respecto:

a. Se dispone al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en su calidad de líder de la mesa técnica Nro. 4 “Alojamientos temporales y asistencia humanitaria” y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su calidad de líder de la mesa técnica Nro. 3 “Servicios básicos esenciales”, se activen en conjunto con el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables y en el marco de sus competencias, conformen una mesa   complementaria que monitoree la situación actual, elabore el plan contingencia requerido e informen permanentemente a la plenaria del COE Nacional, para la toma de decisiones y reporte a la Presidencia de la República.

Proforma del Presupuesto General del Estado

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 599 de 16 de diciembre de 2021 se publicó el Oficio No. T. 109-SGJ-21-0206, mediante el cual el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República adjuntó la Proforma del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio económico 2022 y la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2022- 2025.

Decreto No. 294

El Presidente de la República emitió el Decreto No. 294, con el cual se conforma la “Comisión para el Diálogo Penitenciario y la Pacificación”, con la misión de contribuir al desarrollo de estrategias para erradicar las muertes violentas y la crueldad en los centros de privación de libertad en el territorio nacional.

Resolución No. 099-DIR-2021-ANT

En el Registro Oficial 599 de hoy, 16 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución No. 099-DIR-2021-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el que se expidió el Reglamento para el funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos.

Resolución No. 177-2021

En el Suplemento del Registro Oficial 598 de 15 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. 177-2021, emitida por el Consejo de la Judicatura, con el que se expidió el Reglamento para el concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social, para la selección y designación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.