Sentencia No. 1043-18-JP y acumulados/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia de Revisión No. 1043-18-JP y acumulados/21 examinó las acciones de protección en contra de la exigencia de estatura mínima como parte de los requisitos establecidos en el perfil que deben cumplir los aspirantes a la Policía Nacional (PN). Tras el análisis, la CCE determinó que dicho requerimiento no vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y al trabajo, siempre que conste con los justificativos del caso, en el perfil elaborado con antelación a cada convocatoria para el reclutamiento y selección.

Mediante los test de igualdad y proporcionalidad, la CCE descartó que la medida de estatura mínima vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación, al ser una distinción legítima y justificada. Respecto de los derechos al trabajo y seguridad jurídica, puntualizó que la exigencia de estatura mínima no vulnera los mismos, siempre que se encuentre previamente establecida en la ley y justificada en el perfil de cada convocatoria pública.

La jueza Karla Andrade Quevedo, razonó su voto concurrente respecto de que:

1) la revisión no es la vía idónea para analizar el requisito de estatura mínima de aspirantes a la PN que se encuentra previsto en actos normativos y administrativos; y,
2) el requisito de estatura mínima, no debe establecerse como una regla general para el acceso a todas las personas aspirantes a servidores policiales, sino dependiendo de las funciones de los postulantes.

El juez Ramiro Ávila y la jueza Daniela Salazar, en su voto salvado conjunto, consideraron que la forma en que se aplica el test de igualdad a la exigencia de estatura mínima, no aborda todas las razones posibles y termina tergiversando el resultado. A su criterio, la estatura no es relevante para el acceso a una función pública, sino los méritos y la capacidad. Los jueces Agustín Grijalva y Alí Lozada, en su voto salvado conjunto, enfatizaron que se debía analizar la aplicación de la norma reglamentaria en los casos revisados y determinar si la misma vulneró o no derechos. Precisaron que la aplicación general del requisito estatura mínima en las convocatorias de la PN debería ser excepcional.

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