La Corte Constitucional del Ecuador con Dictamen No. 1-21-OP/21, resolvió la objeción parcial por razones de inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, respecto de los artículos 4, 8, 71 y 72 del “Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio”.
La Corte también se pronuncia sobre la pretensión de inconstitucionalidad por conexidad de los artículos 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y disposición reformatoria tercera del mencionado Proyecto de Ley.
La Corte declara parcialmente procedentes las objeciones presentadas en contra de los artículos 4 y 72; e, improcedentes aquellas presentadas respecto de los artículos 8 y 71 del Proyecto de Ley.
En atención a lo solicitado por el presidente, la Corte declara por conexidad la inconstitucionalidad de los artículos 7 literal a), 14 literales c) y d) y 19 literal a) del Proyecto de Ley.