La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 105-10-JP/21 analiza la procedencia del embargo y/o la retención de la pensión jubilar de los sujetos con calidad de jubilados que se encuentran involucrados en procesos coactivos en entidades públicas. El Organismo determina que no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación a favor de la institución aseguradora (IESS y BIESS).
Y SI ES UNA PERSONA PRIVADA, A QUIEN LE HAN FIRMADO UNA LETRA DE CAMBIO DE PUEDE O NO SOLICITAR LA RETENCION JUBILAR.
Sigan así en adelante
EL BANCO INTERNACIONAL NO ESTA CUMPLIENDO LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA