El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1102-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra del auto de inadmisión de un recurso de casación y del auto que declaró el abandono en un juicio contencioso tributario, al descartar la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, respecto del primer auto; y, al debido proceso en la garantía de la motivación, en relación con el segundo.
La CCE descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica porque observó que el auto de inadmisión se limitó a examinar los elementos del recurso de casación relevantes para el juicio de admisibilidad y no el fondo de las alegaciones contenidas en el mismo. De igual forma, la CCE no evidenció vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el auto de inadmisión del recurso de casación, pues, concluyó que la mera inadmisión de este tipo de recursos no supone una vulneración de este derecho.
Respecto al debido proceso en la garantía de la motivación, la CCE analizó una posible incongruencia frente a las partes relativa a que el auto de abandono no habría analizado la alegación de la compañía accionante referente a que su representante legal no asistió a la audiencia preliminar a causa de un supuesto caso fortuito.
La CCE constató que dichos argumentos fueron planteados con posterioridad a la emisión del auto y, por tanto, explicó que el referido auto no podía pronunciarse sobre argumentos que fueron presentados después de haberse emitido la decisión oral en la audiencia preliminar. En consecuencia, la CCE no constató la incongruencia argumentativa alegada por la compañía accionante y descartó el cargo.