El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 115-21-IS/22 rechazó la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes (IS) presentada por el presunto incumplimiento de la Resolución No. 011-99-TP del Tribunal Constitucional que dispuso el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Especial que Reincorpora al Personal de la Ex policía Militar Aduanera al Servicio de Vigilancia Aduanera.
La CC verificó que el accionante no promovió la ejecución de la sentencia ni realizó un requerimiento a la Unidad Judicial para que remita el expediente a la CC. En efecto, la CC señaló que en el expediente de la Unidad Judicial, únicamente se encontró que el accionante autorizó a su abogado para que lo representara en el amparo constitucional, durante la fase de ejecución, sin que se evidencie escritos posteriores.
La CC constató que el accionante no cumplió con los requisitos previstos en los artículos 164 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y 96 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (RSPCC), y la sentencia 103-21-IS/22. En efecto, la CC verificó que el accionante no promovió la ejecución de la sentencia ante el juez de instancia y, al no haber realizado un requerimiento previo al juez de ejecución con el fin de solicitar la remisión del expediente a la CC, inobservó el trámite de la acción de incumplimiento que era un presupuesto necesario para presentar la acción directamente ante la CC. Por ello, la Corte se abstuvo de pronunciarse respecto del fondo del caso.