Sentencia No. 116-12-JH/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 116-12-JH/21, en sentencia de revisión, examinó un hábeas corpus (HC), presentado por una persona privada de la libertad, con discapacidad física y en movilidad humana, quien fue detenida en el aeropuerto de Quito, por tenencia de sustancias sujetas a fiscalización. Si bien, debido a la condición del detenido, el juez dictó arresto domiciliario, el afectado no contaba con un domicilio en el territorio ecuatoriano, por lo que fue retenido en las oficinas de la Policía Antinarcóticos. La Corte declaró vulnerados los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad de las condiciones de privación de libertad y la garantía de la motivación.

En consideración de la triple condición de vulnerabilidad del afectado, la CCE centró su análisis en:

1) la condición de su detención y en las actuaciones judiciales en torno a ella; consideraciones en torno a su integridad personal y dignidad humana del detenido como persona con discapacidad; el derecho a la libertad personal, la ilegalidad y arbitrariedad de la privación de libertad del accionante del HC y la motivación de la sentencia de hábeas corpus; y,
2) la prisión preventiva de las personas en movilidad humana, con discapacidad, que no registren domicilio en territorio ecuatoriano.

En función del caso examinado, la CCE determinó una regla que, en lo principal, señala: “Las y los jueces deberán preferir y agotar razonadamente la posibilidad de medidas alternativas a la prisión preventiva “(…) Antes de preferir la medida de arresto domiciliario, las o los juzgadores agotarán el análisis de otras medidas cautelares no privativas de la libertad, distintas al arresto domiciliario, evaluando los principios de necesidad, gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, dictarán la medida correspondiente luego de agotar el respectivo análisis, mismo que será realizado caso por caso, tomando en cuenta las circunstancias particulares de la o el procesado y no de manera generalizada.”

Como parte de las medidas de reparación, la CCE declaró que la sentencia produce efectos hacia el futuro, y que constituye, en sí misma, una medida de reparación. Dispuso que el Consejo de la judicatura, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral efectúen una amplia y generalizada difusión del contenido de la sentencia. Además, ordenó que este último coordine las adecuaciones necesarias en los centros de privación de libertad para personas con discapacidad.

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