El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1219-22-EP/22 examinó acción extraordinaria de protección (EP) contra las sentencias de primera y segunda instancia dentro de una acción de protección (AP). Ambas decisiones declararon improcedente la acción al no encontrar vulneración de derechos. En el análisis sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, en las dos sentencias, la Corte determinó que los jueces no respetaron lo establecido en la sentencia 2-19-IC/19, que tiene carácter vinculante y debe ser obedecido desde su expedición.
La CC determinó que la inobservancia de un dictamen interpretativo emitido por la Corte Constitucional constituye una violación autónoma del derecho a la seguridad jurídica. Por otro lado, en el análisis de la vulneración a la motivación, en la sentencia de segunda instancia, la Corte estableció que la Sala Provincial hace una remisión al análisis desarrollado en la sentencia de primera instancia, pero no realiza una valoración crítica sobre la suficiencia y la fundamentación de los argumentos que el juez adopta en esta sentencia. Por lo tanto, la decisión no cuenta con una argumentación jurídica suficiente. Adicionalmente, la CC verificó que el caso cumplía con los requisitos para que se efectúe un análisis de mérito. Del referido análisis se concluyó que en la resolución impugnada no se consideró lo resuelto por la CC en su dictamen interpretativo, en el que se determina la obligación de respetar lo decidido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – Transitorio (CPCCS-T) en ejercicio de sus facultades extraordinarias.
En virtud de aquello, los vocales del Consejo de la Judicatura actuaron al margen del ordenamiento jurídico, pues emitieron la resolución impugnada haciendo alusión a lo que disponen los artículos 179 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y 262 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) de forma parcial y aislada, desatendiendo el valor normativo del dictamen interpretativo 2-19-IC/19, y vaciándolo de contenido; actuación que afecta la seguridad jurídica.