La Corte Constitucional del Ecuador con Dictamen No. 1-21-CP/21, dictamina la improcedencia de la propuesta de un plebiscito para prohibir la explotación de minería metálica artesanal, pequeña, mediana y a gran escala en el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y en las parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que integran la Mancomunidad del Chocó Andino (Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto).
Dictamen No. 1-21-CP/21

ARTICULO 24.- La vigencia de la presente resolucion quedara supeditada al dictado del acto pertinente a cargo de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MEDICAS de esta S.R.T., fijandose para ello el plazo maximo de NOVENTA (90) dias corridos, desde su publicacion en el Boletin Oficial. ARTICULO 25.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.