Sentencia No. 13-14-IN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 13-14-IN/21 negó la acción planteada respecto del segundo inciso del art. 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que, bajo ciertas condiciones, exime de responsabilidad penal y civil al agente encubierto, por considerar que, a más de ser una técnica de investigación excepcional, es una medida proporcional al fin que se persigue.

Se examinó la norma impugnada y descartó que la exención de responsabilidad civil y penal a favor de quién actúa como agente encubierto sea contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Sin embargo, explicó que dicha exención se encuentra limitada a una actuación que debe ser proporcional y razonable al fin de la investigación considerada por la Fiscalía y el cometimiento de los hechos ilícitos deberán guardar relación con ella.

Agregó que la exención es equilibrada, ya que la intensidad de la intervención no es de un grado lesivo que implique impunidad, sino que ampara a quienes actúan exclusivamente en la calidad de agentes encubiertos y se limita a los delitos de los que trata la investigación, mas no a otras infracciones que no estén vinculadas con la misma; pues, en consideración del peligro que estos funcionarios enfrentan, el legislador ha concedido una protección reforzada.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *