El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 132-14-EP/21 declaró la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías a ser juzgado por un juez competente y de observar el trámite propio de cada procedimiento de una entidad bancaria, dentro de un proceso verbal sumario de reparación económica, derivado de una acción de habeas data. Dejó a salvo el derecho de la entidad bancaria para iniciar una acción contra el Estado por error judicial.
La CCE precisó que, cuando una jueza o juez dicta una sentencia de garantías jurisdiccionales y en dicha sentencia principal no se ordenan medidas de compensación económica o patrimonial en los términos del art. 18 de la LOGJCC, la competencia para iniciar a petición de parte un futuro juicio de reparación económica, debería quedar procesalmente enervada.
En el caso concreto, la CCE concluyó que, los jueces de primera y segunda instancia, cometieron dos errores judiciales en el ejercicio de su actividad judicial; primero por iniciar un proceso de reparación que nunca fue ordenado en la sentencia principal, y, segundo, por haber tramitado dicho proceso confundiendo el trámite verbal sumario del art. 19 de la LOGJCC, con el juicio verbal sumario del Código de Procedimiento Civil.
La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, consideró que la CCE debía pronunciarse sobre los derechos alegados por la entidad bancaria accionante en su demanda y, previo a determinar que sería infructuoso el referirse a los demás cargos, realizar un esfuerzo razonable y motivado para descartar su análisis.